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Documento BOE-A-2006-4156

Orden ECI/633/2006, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para la Formación y Desarrollo Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9392 a 9392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4156

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Felipe Chavida García, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto para la Formación y Desarrollo Profesional, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a don Felipe Chavida García,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida por don Felipe Chavida García, don Bernabé Galán Sánchez y doña María del Carmen Cancelo Hidalgo, en Madrid, el 10 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil ochocientos setenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín. El Patronato de la fundación que se constituye, en su reunión celebrada el 10 de octubre de 2005, acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Antonio López, número 249, distrito postal 28041 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: 1. El estudio y el proceso conceptual y metodológico del Desarrollo Profesional, especialmente en el campo de la Medicina de Familia. 2. La realización de cualquier tipo de actividad dirigida a la promoción del desarrollo profesional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Felipe Chavida García, Secretario: Don Bernabé Galán Sánchez, Vocal: Doña María del Carmen Cancelo Hidalgo. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto para la Formación y Desarrollo Profesional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto para la Formación y Desarrollo Profesional, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Antonio López, número 249, distrito postal 28041 del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Felipe Chavida García, según consta en la escritura otorgada el 10 de octubre de 2005 ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, número cuatro mil ochocientos setenta y nueve.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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