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Documento BOE-A-2006-4152

Orden INT/4322/2005, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión completa del servicio de cocina en la unidad de penados del establecimiento penitenciario de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9373 a 9374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-4152

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y formación para el Empleo han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2005, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo la gestión completa del servicio de cocina en la unidad de penados del establecimiento penitenciario de Valencia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO Acuerdo entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo por el que se encomienda a éste la gestión completa del servicio de cocina en la Unidad de Penados del Establecimiento Penitenciario de Valencia

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.h) de la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. De otra, la Ilma. Sra. D.ª Mercedes Gallizo Llamas, Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP), y en el artículo 226 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP), la Administración Penitenciaria debe proporcionar a los internos una alimentación convenientemente preparada para garantizar el mantenimiento y mejora de salud.

Segundo.-Que según lo dispuesto en el artículo 300.1.b) RP, los servicios de cocina de los Centros Penitenciarios pueden gestionarse por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo. Tercero.-Que conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no sean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada».

Cuarto.-El apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, de Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo establece como una de las funciones de éste: «La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de lo fines que le son propios».

Quinto.-El Centro Penitenciario de Valencia ha manifestado la problemática que se presenta en relación con la gestión de la alimentación en su Unidad de Penados y la conveniencia de formalizar una encomienda de gestión al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que al tiempo de garantizar los racionados de los internos fomente la creación de empleo entre los mismos. Sexto.-El presente acuerdo se tramita de forma independiente al suscrito el 1 de diciembre de 1997, por el que se encomienda al entonces Organismo Autónomo y Prestaciones Penitenciarias, actualmente Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión parcial de los servicios de cocina en distintos centros penitenciarios que se irían incorporando progresivamente. En consecuencia, procede que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como titular de la competencia, encomiende al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión completa del taller productivo de cocina en la unidad de penados del Establecimiento Penitenciario de Valencia.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión completa del servicio de cocina de la unidad de penados del Establecimiento Penitenciario de Valencia, mediante la fórmula de taller productivo, conforme a lo establecido en los artículos 300 y 305 RP.

Segunda. Condiciones de la prestación del servicio de cocina. Mediante esta fórmula de gestión, y con estricta sujeción a lo establecido en la LOGP y en el RP, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los siguientes cometidos:

El aprovisionamiento de los víveres necesarios para la elaboración de racionados.

La elaboración de racionados.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ostentará la facultad de dirección técnica y organizativa de los trabajos que se desarrollen en el taller productivo de gestión de cocina, pudiendo dictar al efecto las instrucciones que considere necesarias para el buen desarrollo del servicio.

Tercera. Financiación.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias abonará, inicialmente al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo por la prestación del servicio de alimentación la cantidad 3,90 euros por interno y día, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo vigente. En este importe unitario de 3,90 € por interno y día se incluye la elaboración de un menú especial los días 24 de septiembre, 25 y 31 de diciembre. Anualmente se actualizará el número e internos teniendo en cuenta la proyección estimada de la evolución de la población reclusa, formulada por el Gabinete Técnico de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Cuadro de pago y financiación.

Anualidad

Período

N.º de días

Internos/día estimado

Precio unitario

(euros)

Importe estimado anualidad

(euros)

2006

16/12/2005 - 31/12/2005

16

1.664

3,90

103.833,60

01/01/2006 - 30/11/2006

334

1.759

3,90

2.291.273,40

Total anualidad 2006

2.395.107,00

2007

01/12/2006 - 31/12/2006

31

1.759

3,90

212.663,10

01/01/2007 - 30/11/2007

334

1.854

3,90

2.415.020,40

Total anualidad 2007

2.627.683,50

2008

01/12/2007 - 31/12/2007

31

1.854

3,90

224.148,60

01/01/2008 - 30/11/2008

335

1.949

3,90

2.546.368,50

01/12/2008 - 15/12/2008

15

1.949

3,90

114.016,50

Total anualidad 2008

2.884.533,60

Total anualidades 2006-2007 y 2008

7.907.324,10

Aplicación presupuestaria: 16.05.133A.221.05.

Importe máximo estimado: 7.907.324,10 €.

Cuarta. Revisión de precios.-La cantidad citada como precio unitario será modificada en el mismo porcentaje que establezca la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias donde fije los valores de la ración alimenticia por día y plaza de interno, conforme al Artículo 308 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996.

Quinta. Forma y periodicidad de pago.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe de servicio efectivamente prestado conforme al precio unitario convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, sobre la base de la factura presentada por el Organismo Autónomo y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del acuerdo. La factura será extendida por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Sexta. Gastos de funcionamiento del servicio y de las instalaciones.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias asumirá los siguientes gastos:

Los suministros de agua, y de luz de todas las instalaciones de la cocina.

Los gastos derivados de la implantación, mantenimiento, seguimiento y control de los Programas de Autocontrol de la cocina. Todos gastos del personal laboral, empleados públicos, que realicen su actividad en esa cocina (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, vestuario, los EPI y prevención de riesgos laborales). Mano de obra de las reparaciones a realizar en el equipamiento.

Por su parte el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo asumirá los siguientes gastos:

El suministro de gas de las instalaciones de cocina.

Los gastos de personal necesarios para los internos trabajadores que realicen su actividad en esa cocina (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, vestuario, EPI,s, y previsión de riesgos laborales). La reposición del utillaje, los gastos de reparación de maquinaria, excluida la mano de obra, así como los de reparación de instalaciones que no supongan la realización de obras. Proporcionará el menaje de mesa, compuesto por cubiertos, platos, vasos, servilletas, bandejas, bolsas, film alimentario, paños de cocina, jarras, así como todos los productos necesarios para la limpieza de la cocina y el menaje. Los costes derivados de la formación de manipuladores de alimentos de los internos trabajadores, así como la actualización de la formación que ya tuvieran, en función de las directrices que establezcan los Planes de Autocontrol.

Séptima. Inversiones y mejoras.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, las infraestructuras e instalaciones, en perfecto estado de funcionamiento, que se indican en el Anexo 1.

Resuelta o finalizada la Encomienda, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo reintegrará a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias las infraestructuras e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias realizará todas las inversiones necesarias en obras de conservación y mantenimiento. No obstante lo anterior, las inversiones en equipamiento que realice el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u otras en equipos o aplicaciones informáticas utilizados en la gestión de los talleres de las cocinas pasarán a formar parte de su patrimonio propio, debidamente deslindadas en inventario. Por ello, en el caso de que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias revocase esta encomienda de gestión al Organismo, éstas pasarán a formar parte del patrimonio de la Administración General del Estado, integrándose en el inventario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias vista su posible utilidad, pudiendo recibir el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo las compensaciones económicas que en su caso le correspondan por los daños y perjuicios sufridos. Octava. Control de la prestación de servicio.-En ejercicio de la competencia y responsabilidad que mantiene la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, podrá pedir cuando lo considere necesario, al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como encomendado para la prestación del servicio, informes sobre cualquiera de los aspectos o actuaciones que se encomiendan y que puedan afectar a la gestión del servicio. Novena. Seguimiento del acuerdo.-Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto de proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias: El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución.

El Subdirector General Adjunto de Servicios o un Jefe de Área o de Servicio de dicha Subdirección General designado por el Subdirector General de Servicios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

El Gerente o persona que designe en sustitución.

Un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la comisión corresponderá, alternativamente por periodos de seis meses, al Subdirector General de Servicios Penitenciarios y al Gerente del Organismo Autónomo, comenzando por aquél.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma, y tendrá como función realizar un seguimiento puntual del proyecto.

Décima. Naturaleza.-El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la interpretación, modificación y demás efectos del mismo, sin perjuicio del Órgano encomendante, se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de Seguimiento, control y vigilancia.

Undécima. Vigencia y duración.-El presente acuerdo entrará en vigor el 16/12/2005. La vigencia de la encomienda de la gestión de la cocina de la unidad de penados del Establecimiento Penitenciario de Valencia tendrá una duración de tres años, prorrogable expresamente por periodos anuales. Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo con una antelación mínima de seis meses al vencimiento del periodo correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2005
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
Materias
  • Alimentación
  • Comedores colectivos
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Encomienda de gestión
  • Instituciones penitenciarias
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
  • Valencia

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