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Documento BOE-A-2006-2338

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2006, del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2006, páginas 5584 a 5584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2006 del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (Código de Convenio n.º 9901385), publicado en el BOE del 6 de octubre de 2005, que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2006 de una parte por la Asociación Empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XIX CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 17 de enero de 2006 reunidas las partes negociadoras, integradas por las representaciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. y la asociación empresarial AGESFER y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Acuerdan constituir, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, la Comisión Económica, teniendo la misma composición que la Comisión Paritaria del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias:

Por la parte empresarial: AGESFER: Ramón López García.

Pedro Muñoz Hurtado.

Por la parte social:

UGT: Rafael Villanueva Luengo.

Olegario Lora Vázquez. Salvador San Andrés Guerra.

CC.OO.:

María del Carmen Cano Vergara.

Conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias en vigor, se aprueba por unanimidad de las partes, revisar e incrementar las tablas salariales que han estado vigentes en el año 2.005, y establecer las tablas salariales para el año 2006 que son las que figuran en el anexo.

La paga de beneficios se abonará prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 585,37 euros para todos los trabajadores y sectores, excepto el de desinfección, que será de 510 euros. El plus transporte se computará anualmente a razón de 1.864,22 euros y se distribuirá en doce mensualidades de igual cantidad, según valor en tablas. Para aquellos trabajadores que no realizan su jornada durante todos los días laborables se computará a razón de 8,32 euros por cada día trabajado. El complemento reflejado en el artículo 47 del convenio colectivo de promoción por edad, para aquellos trabajadores que su categoría se corresponda con el nivel máximo de la tabla salarial es de 92,45 euros. Los gastos de desplazamiento serán de 0,20 € por kilómetro recorrido y los gastos de manutención se fijan en 18,00 €. La ayuda por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales queda fijada en 77 euros por cada hijo y el fondo de ayuda familiar y escolar se fija en 45 euros. Se adjunta a esta acta, las tablas salariales que regirán para el año 2006, como anexo inseparable a la misma y suscrita por todos los miembros de la Comisión Económica. Las nuevas retribuciones deberán ser liquidadas como fecha límite en la nómina del mes en que se publique el presente acta en el B.O.E, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2006.

ANEXO

Tablas salariales 2006

Sector Limpieza y Servicios

Niveles

Salario base

Prima mínima

Plus transport.

Paga benefic.

Hora nocturn.

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Horas ext.F/M

1

847,53

175,62

155,35

134,04

0,94

194,02

47,95

15,87

2

745,92

175,62

155,35

125,57

0,93

170,79

42,17

14,31

3

708,23

175,62

155,35

122,43

0,79

162,15

39,92

13,72

4

652,89

175,62

155,35

117,82

0,73

149,48

36,85

12,88

5

596,97

175,62

155,35

113,16

0,67

136,66

33,70

12,03

6

566,09

175,62

155,35

110,59

0,60

129,59

31,95

11,40

Sector Removido

Niveles

Salario base

Prima mínima

Plus transport.

Paga benefic.

Hora nocturn.

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Horas ext.F/M

1

838,04

163,19

155,35

132,22

0,92

191,75

47,39

15,53

2

737,61

163,19

155,35

123,85

0,83

168,88

41,76

13,91

3

699,37

163,19

155,35

120,66

0,77

160,11

35,78

13,39

4

645,77

163,19

155,35

116,19

0,73

147,83

34,93

13,14

5a

619,66

163,19

155,35

113,77

0,67

138,81

34,00

12,16

5b

590,53

163,19

155,35

111,59

0,67

135,17

33,26

11,72

6

583,40

163,19

155,35

111,00

0,63

133,54

32,83

11,60

Sector Desinfección

Niveles

Salario base

Prima mínima

Plus transport.

Paga benefic.

Hora nocturn.

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Horas ext.F/M

1

803,18

149,94

160,31

121,93

0,84

200,79

48,20

14,99

2

706,91

149,94

160,31

113,90

0,81

176,72

42,21

13,49

3

667,48

149,94

160,31

110,62

0,76

166,88

40,06

12,85

4

616,19

149,94

160,31

106,34

0,72

154,05

36,98

12,06

5

563,41

149,94

160,31

101,95

0,64

140,85

33,80

11,49

6

556,56

149,94

160,31

101,37

0,62

139,15

33,40

11,06

Plus de toxicidad 10% del salario base.

En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del sector de desinfección de 1.020 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 11/02/2006
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16544).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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