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Documento BOE-A-2006-22241

Orden de 18 de octubre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) y se establece la normativa de protección del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44717 a 44718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-22241

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) constituye pues por ministerio de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento. La disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, permite a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. A la vista del informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental que complementaba y adicionaba el expediente con las nuevas menciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de 3 de junio de 2005 (DOGV 02.09.05) por la que se delimitaba el entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina, grafiando el mismo, estableciendo ex novo su correspondiente normativa protectora y abriendo simultáneamente periodo de información pública conforme a lo normado en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias con competencias ejecutivas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) y establecer la normativa de protección del mismo en el articulado que se transcribe a continuación:

Monumento

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Los usos permitidos en el entorno de protección serán los agrícolas, forestales o ganaderos, siempre que se demuestren compatibles con la puesta en valor del monumento.

Artículo quinto.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo sexto.

Las casas rurales, Mas Nou y Casa dels Castellets, que forman parte del entorno desde tiempo inmemorial, deberán ser conservadas, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en los inmuebles. Éstas mantendrán sus usos agrícolas y residenciales tradicionales si bien podrán acoger otros usos compatibles con sus arquitecturas y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno.

Artículo séptimo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo octavo.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.

Segundo.-El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero.-Comunicar la presente delimitación de entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) y determinación de su normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional.

La presente delimitación del entorno de protección del Castillo de Penella en Cocentaina (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá inscribirse en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 18 de octubre de 2006.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección del castillo de Penella es el siguiente:

Inclusión en el entorno de la unidad paisajística conformada por el monumento y el medio físico que lo rodea.

Delimitación por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del Bien.

Delimitación del entorno de protección del castillo de Penella

Origen: intersección del margen sur de la carretera de Alcoi a Callosa con la prolongación del Barranquet del Pont, punto A.

Sentido: horario

Línea delimitadora: desde el origen la línea prosigue por la carretera de Alcoi a Callosa, incluyéndola. Prosigue posteriormente por el Camí Nou hasta el barranco de Penella, incorporándolo. Continúa incluyéndolo. Sigue por el eje del barranco de Penella y luego gira por el eje del Barranquet del Pont hasta el punto de origen A.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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