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Documento BOE-A-2006-22235

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Línea aérea alta tensión 220 KV S.E.T. Monte Torrero-S.E.T. Entrerríos a S.E.T. plataforma logística en Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44712 a 44712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22235

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Línea aérea alta tensión 220 kV S.E.T. Monte Torrero -S.E.T. Entrerríos a S.E.T. Plataforma Logística» en T.M. de Zaragoza» se encuentra comprendido en el apartado a), del grupo 4, del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la construcción de una línea aérea de alta tensión a 220 kV de 4,8 kilómetros de longitud, a fin de suministrar energía a la subestación eléctrica de transformación (S.E.T.) denominada PLA-ZA, la cual permitirá atender la demanda de los nuevos suministros en el conjunto de la Plataforma Logística.

La línea comienza en el apoyo n.º 132-bis de la línea aérea 220 kV S.E.T. Monte Torrero -S.E.T. Entrerríos, y finaliza, en el pórtico de la S.E.T. PLA-ZA. La línea se ubica en un paraje denominado Acampo de Costa, en las proximidades de la ciudad de Zaragoza, al suroeste de la misma, dentro del término municipal y provincia del mismo nombre. El promotor del proyecto es Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de diciembre de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que el área donde se llevará a cabo la actuación no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ni en ningún Área de Especial Protección Urbanística. Además, este Instituto indica que no se afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: El proyecto contempla la instalación de una línea eléctrica de 4,8 kilómetros de longitud, con inicio en la línea aérea 220 kV S.E.T. Monte Torrero -S.E.T. Entrerríos ya existente. El proyecto contempla la ejecución de una obra civil de escasa entidad que, en cualquier caso, supondrá un incremento poco significativo en la utilización de los recursos de la zona de actuación, gracias a la aplicación de las medidas previstas en el proyecto y las incluidas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, asumidas con posterioridad por el promotor en el oficio de fecha 18 de octubre de 2006. Así mismo, no se prevé una generación significativa de residuos. Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en un paraje denominado Acampo de Costa, en el centro de la depresión del Ebro, en una zona de lomas de suave pendiente, caracterizada por cultivos de fondo de valle. Se sitúa en las proximidades del núcleo urbano de Zaragoza, en la provincia y término municipal del mismo nombre. La línea eléctrica no se localiza sobre ningún espacio natural protegido ni sobre ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, atraviesa en su recorrido áreas del hábitat prioritario 1520 «Vegetación gipsícola ibérica» (Gypsophilenion hispanicae), designado por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Respecto a la fauna, la zona donde se va a instalar la línea se encuentra incluida en zona catalogada como Área de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni), pero fuera del área crítica por lo que no hay afección significativa, según el INAGA. Características del potencial impacto: La principal afección que se puede producir por la ejecución del proyecto es la alteración de la vegetación natural, caracterizada por el hábitat prioritario 1520 «Vegetación gipsícola ibérica» mencionado, debida a la instalación de la línea eléctrica y, principalmente, de sus apoyos. No obstante, en el proyecto definitivo y con objeto de reducir el impacto sobre la vegetación, se escogerán las ubicaciones definitivas de cada uno de los apoyos de tal forma que se minimice el impacto directo sobre la vegetación natural y se minimizará el desbroce de vegetación natural para no provocar erosión del suelo, con las obras auxiliares (accesos, plataformas, etc.), tal como se recoge en el informe remitido por el promotor el 18 de octubre de 2006. Con el fin de reducir el impacto sobre la avifauna debido a posibles choques y electrocuciones, se indica que se cumplirán los criterios técnicos del artículo 4 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Línea aérea alta tensión 220 kV S.E.T. Monte Torrero -S.E.T. Entrerríos a S.E.T. Plataforma logística» en T.M. de Zaragoza.

Madrid, 31 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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