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Documento BOE-A-2006-22234

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Central hidroeléctrica fluyente en el río Tormes «El Marín», en Salamanca».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44711 a 44712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22234

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localizacion. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de «Central Hidroeléctrica fluyente en el río Tormes «El Marín», en el TM de Salamanca» tiene como objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una central hidroeléctrica con una potencia instalada de 408 KW.

La central se ubicará en la margen derecha del río Tormes aprovechando el desnivel provocado por el azud de derivación de la obra de toma para regadío existente. Esto supone que no hay ninguna obra nueva que altere las condiciones del río. Para el edificio de la central se diseña una estructura de hormigón armado semienterrado con tres niveles, para la ubicación de la turbina, la fijación del tubo de descarga y para accesos desde el exterior. La turbina es de tipo KAPLAN de eje horizontal, con un caudal nominal de 25 m3/s y 1,93 m de salto bruto. Se dispone de una reja y dos compuertas. Los equipos eléctricos consisten básicamente en alternador asíncrono de eje horizontal, transformador, cuadros de control, protección y mando de la central y equipo de alta tensión. Para el canal de descarga se diseña una conducción con dos tramos diferenciados; el primero de 22 m de longitud, sección trapezoidal, con bases de 8 a 10 m y taludes de 2:1. El segundo tiene una longitud de 176 m y sección trapecial con base de 10 m. El azud existente es de materiales sueltos, con una cota de coronación de 766,38 m y una longitud de 82 m. El proyecto se localiza en el río Tormes, en el término municipal de Salamanca, en la finca conocida como «El Marín». En este lugar se ubica el azud de derivación para la toma del canal de regadío de Florida de Liébana, a 3 km aguas abajo de la ciudad de Salamanca. El proyecto se encuentra tipificado en el apartado c) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. El promotor del proyecto es don José Tardaguila Navazo y la Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano sustantivo para la realización del mismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de marzo de 2002 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación del promotor enviada por la Confederación Hidrográfica del Duero, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, se consultó a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental, de Industria, Energía y Minas, de Patrimonio y Promoción Cultural y de Medio Natural, de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Salamanca y a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero, a la Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca, a las asociaciones ADENA, SEO, Ecologistas en Acción, AEUS, GEC y al Ayuntamiento de Salamanca La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León señala que se debería efectuar una prospección arqueológica intensiva del ámbito del proyecto y en especial de los espacios donde se produzcan remociones de tierras. El informe de los trabajos debería incluir una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre este patrimonio. Dicha estimación deberá someterse a informe de la Consejería de Cultura y Turismo. Cualquier intervención que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y requerirá la correspondiente autorización administrativa. La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León considera el proyecto de interés e indica que no se detectan a priori efectos negativos sustanciales sobre el medio ambiente. La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León valora las medidas correctoras propuestas por el promotor, y considera que para la ejecución del proyecto se debe, además, garantizar siempre el caudal circulante por la escala de peces prevista, así como el caudal de llamada. Igualmente sugiere que la elección de las rejillas previstas tengan la distancia entre barrotes adecuada, y que se habilite un programa de mantenimiento de las mismas así como la instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

La documentación ambiental presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Se ha efectuado un análisis de las características del proyecto, ubicación y potencial impacto de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986, con las siguientes conclusiones:

1. Características del proyecto

Se parte de un azud existente, de manera que las únicas actuaciones relevantes son la construcción del edificio de la central, la obra de toma, la construcción de la escala de peces y la del canal de descarga o retorno al río. Se estima una excavación de 5.716 m3 de zanjas de terreno, con un total de 1.800 m3 de hormigón de diferentes tipos para la central, la toma de agua y el canal de descarga, y 191 m3 de forjado de viguetas y bovedillas, junto con 850 m3 de escollera para protección de taludes inestables.

Los recursos empleados son básicamente hormigones, aceros, material cerámico, material bituminoso, etcétera. Durante la fase de obras se pueden producir residuos como nubes de polvo, vertidos de aceites y combustibles, cementos y otros sólidos y restos de vegetación en desbroces y deforestaciones. No obstante la propuesta de medidas preventivas y correctoras es suficiente para minimizar estas emisiones. No se prevé ninguna contaminación como consecuencia de los residuos resultantes de la actuación.

2. Ubicación del proyecto

Actualmente el uso de la zona objeto del proyecto corresponde a vegetación de ribera asociada a la presencia del cauce. En el entorno inmediato se localiza la E.D.A.R. de Salamanca. La unidad ambiental afectada corresponde a la vegetación de ribera en la parcela de ubicación del edifico de la central.

La ocupación total del edificio y la zona a deforestar suponen aproximadamente 170 m2, y el canal de descarga unos 1.700 m2. Esta unidad ambiental está relativamente bien representada a lo largo del corredor fluvial. Por otra parte, el área de proyecto no se ubica en terrenos que formen parte de la Red Natura 2000, ni sobre los que exista algún tipo de protección. La probabilidad de impacto es reducida.

3. Características del potencial impacto

La extensión del impacto es reducida, limitándose básicamente a la parcela de ubicación del edificio de la minicentral y el canal de descarga así como las áreas de ocupación temporal para la ejecución del proyecto. No hay posibilidad de impacto transfronterizo. Los impactos previstos se consideran compatibles con el medio.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 17 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Central Hidroeléctrica fluyente en el río Tormes "El Marín", en el TM de Salamanca»

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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