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Documento BOE-A-2006-21866

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de matrimonio islámico.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2006, páginas 43917 a 43918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-21866

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud de los entablados por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. En fecha 14 de marzo de 2005, Don D., nacido en Marruecos el 1 de agosto de 1959, de nacionalidad española, y Doña F., nacida el 1 de enero de 1974 en Marruecos presentaron ante el Registro Civil Central hoja de declaración de datos para la inscripción de su matrimonio celebrado el 17 de febrero de 1993 en Marruecos. Aportaban como documentación acreditativa de su pretensión: Acta de matrimonio, certificado de nacimiento con inscripción marginal de obtención de nacionalidad española, DNI y certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio del interesado.

2. El Juez Encargado del Registro Civil acuerda con fecha 2 de diciembre de 2005, denegar la inscripción de matrimonio solicitada en base a que el interesado en el momento de celebración de su matrimonio estaba casado con Doña A., matrimonio que no se disolvió en ningún caso antes del 20 de febrero de 2001, fecha en la que consta que se dictó la sentencia de divorcio de ese matrimonio, por lo que el interesado no podía contraer matrimonio antes de esa fecha. 3. Notificado el acuerdo al Ministerio Fiscal y al interesado, éste interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que si bien es cierto que en la fecha en que se celebró el matrimonio que se pretende inscribir el interesado estaba casado con A., la inscripción pretendida no se hace en base a una «repudiación», admitida en el derecho marroquí, sino en base a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal español, es decir se inscribe el divorcio con la primera esposa y se solicita al Registro Civil la inscripción del matrimonio con la otra esposa, que con la inscripción solicitada no se pretende causar un fraude de ley, trayendo a España a su familia, puesto que la misma vive y reside en España, habiéndose producido fruto del citado matrimonio el nacimiento de cuatro hijos. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación del acuerdo apelado. El Juez Encargado ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de derecho

I.-Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 7, 12, 45, 46, 49 y 73 del Código civil (Cc); 66, 240, 246, 247, 256 y 257 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 19-3.ª de abril, 14-4.ª de mayo y 5-2.ª y 31-8.ª de octubre de 2001 y 1-2.ª y 19-1.ª de febrero, 15-1.ª de junio y 4 de julio de 2002;24-3.ª de octubre y 16-3.ª de noviembre de 2005.

II.-En el presente caso, el interesado, de nacionalidad española adquirida por residencia en 1995, marroquí de origen, solicita la inscripción en el Registro Civil español de su matrimonio coránico celebrado en Marruecos con anterioridad a la adquisición de dicha nacionalidad, inscripción que es denegada por el Registro Central, porque al tiempo de la celebración de aquél se hallaba subsistente otro matrimonio anterior contraído en 1976 por el propio interesado con doña A., el cual, no fue disuelto hasta 2001, por sentencia de 20 de febrero de dicho año dictada por el Tribunal Civil de S. (Marruecos). III.-Cuando una persona adquiere la nacionalidad española, su matrimonio anterior subsistente celebrado en el extranjero ha de inscribirse, en principio, en el Registro Civil español (cfr. art. 66.I RRC). La inscripción requiere en todo caso, además del título documental oportuno o de un expediente (cfr. art. 256 y 257 RRC) que el enlace sea válido para el ordenamiento español. IV.-No pueden contraer matrimonio los que estén ligados por vínculo matrimonial (cfr. art. 46.2.º Cc) y, de contraerse, sería nulo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 73.2.º Cc. En consecuencia, tales matrimonios no pueden ser inscritos en nuestro Registro Civil. V.-En el presente caso, de los documentos obrantes en el expediente, cuales son, certificación local del matrimonio cuya inscripción se pretende y certificación del Registro Civil Central en la que consta la inscripción del anterior matrimonio del interesado con la marginal de divorcio, resulta que el matrimonio, cuya inscripción se solicita fue celebrado el 17 de febrero de 1993 y el divorcio del anterior tuvo lugar el 20 de febrero de 2001. Es decir, cuando se celebró el matrimonio a que se refiere este expediente se hallaba subsistente el anterior del contrayente, concurriendo, en consecuencia, impedimento de ligamen (cfr. art. 73.2 y 46.2 Cc). El principio de legalidad, básico en el Registro Civil, impide la inscripción de un matrimonio nulo. Aunque el segundo enlace sea válido para el ordenamiento marroquí y, en principio, haya que aplicar en este punto el estatuto personal de los contrayentes al tiempo de la celebración del matrimonio, es claro que la ley extranjera aplicable como regla, según nuestras normas de conflicto, ha de quedar aquí excluida por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12.3 Cc) que no puede permitir la inscripción de un matrimonio poligámico que atentaría contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo impugnado.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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