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Documento BOE-A-2006-21863

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de España en T. (Marruecos), en el expediente sobre opción a la nacionalidad española de nacidos en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2006, páginas 43914 a 43915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-21863

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra autos del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Marruecos).

Hechos

1. Mediante comparecencia efectuada en Registro Civil Consular de España en C. (Venezuela) el 28 de abril de 2003, Doña R. y Don S., ambos de nacionalidad venezolana, nacidos el 12 de noviembre de 1935 y el 30 de diciembre de 1937, respectivamente, en T. (Marruecos), manifestaron su voluntad de optar a la nacionalidad española conforme a lo dispuesto en el artículo 20 1 b) del Código Civil, debido a que su madre era española de origen y nacida en España, levantándose las correspondientes actas de opción. Aportaban la siguiente documentación: documentos de identidad, declaraciones de datos para la inscripción, certificados de nacimientos, de matrimonio de los padres, correspondientes a los promotores; DNI, pasaporte español, y certificación en extracto de inscripción de nacimiento, expedida por el Registro Civil de M., de doña A., nacida en M., el 3 de mayo de 1916, madre de los promotores. 2. Recibida la documentación en el Registro Civil Consular de T. (Marruecos), se incorporó el certificado de nacimiento de la madre de los promotores, en el que constaba que sus padres eran de Marruecos. El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española de los promotores, ya que no se había acreditado que la madre tuviera la nacionalidad española de origen, y el artículo 17 1.º del Código civil en su versión originaria disponía que eran españoles las personas nacidas en territorio español, y el artículo 18 del mismo texto, disponía que para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1 del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, que optan a nombre de sus hijos por la nacionalidad española, y este último extremo no había quedado acreditado. El Encargado del Registro Civil Consular dictó autos con fecha 18 de febrero de 2004, denegando la solicitud de opción a la nacionalidad española solicitada de conformidad con el artículo 20 1b) del vigente Código civil, ya que no había quedado demostrado en el expediente que la madre de los peticionarios fuera español de origen. 3. Notificada la resolución a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se anule la resolución, alegando que su madre es portadora de varios pasaportes que acreditan su nacionalidad española, y tiene DNI expedido en M. el 26 de noviembre de 1970. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se reiteró en su anterior informe. El Encargado del Registro Civil Consular remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que hacía suyas las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 20 de Código civil;15, 16, 23, 41, 46 y 64 de la Ley de Registro Civil; 66, 68, 85, 226 a 229 y 311 a 316 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 21-5.ª de enero, 5 de mayo y 6-3.ª de noviembre de 2003 y 5-5.ª de febrero de 2004. II. La cuestión que ha de dilucidarse en el presente recurso es si pueden optar a la nacionalidad española dos hermanos nacidos en T. (Marruecos) en 1935 y 1937 hijos de madre nacida en M. en 1916 hija de padres marroquíes, sin que conste en el acta de nacimiento de la madre la adquisición de la nacionalidad española de origen por la opción que concedía el art. 18 del Código civil en su redacción originaria a los nacidos en territorio español y, no siendo, por tanto, nacional española de origen. III. Tanto el Cónsul Encargado como el Canciller en funciones del Ministerio Fiscal no cuestionan la filiación de los optantes con respecto a su madre española, la cual ostenta pasaporte español en vigor, y se basan, para no admitir la opción formulada, en el hecho de que en la inscripción de nacimiento de la madre no se acredita el ejercicio de la opción por la nacionalidad española antes indicada y que, por consiguiente, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 20 n.º 1, b del Código civil para formular la opción, toda vez que la potestad de optar se circunscribe en tal precepto a los hijos de padre o madre nacidos en España que, además hubieren sido originariamente españoles, no siendo en consecuencia suficiente que el padre o la madre en cuya relación de filiación funda su derecho el optante hubiese adquirido de forma sobrevenida, y no originaria, su nacionalidad española. IV. Sentados estos presupuestos, hay que concluir que tal y como afirman tanto el Cónsul como el Canciller en funciones del Ministerio Fiscal no concurren los requisitos necesarios para que la opción pueda tener lugar ya que la madre no es originariamente española. Tampoco le es aplicable la norma del articulo 17-3 del Código civil redacción de 1954 que consideraba españoles a los nacidos en España de padre o madre extranjero, nacido también en España y en ella domiciliada al tiempo del nacimiento, porque como tiene reiteradamente establecido este Centro Directivo, esta norma no tiene efectos retroactivos y no beneficia a los nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 1954.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 26 de octubre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado. Pilar Blanco-Morales Limones.

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