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Visto el expediente de indulto de don Ángel Romero Lafuente, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, en sentencia de 10 de diciembre de 1992, como autor de un delito de robo con intimidación consumado, a las penas de un año y seis meses de prisión menor y otro de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Ángel Romero Lafuente las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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