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Visto el expediente de indulto de don Ignacio Pérez Imaz García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, en sentencia de 4 de febrero de 2004, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión y de otro delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de las víctimas durante tres años, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Ignacio Pérez Imaz García las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, manteniendo la prohibición de acercarse a las víctimas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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