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Visto el expediente de indulto de doña Palmera Jiménez Santos, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección sexta, en sentencia de 10 de mayo de 2004, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a doña Palmera Jiménez Santos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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