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Visto el expediente de indulto de don José Hernández Barrera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1, de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 26 de junio de 2003, como autor de un delito de homicidio imprudente, a la pena de un año y seis meses de prisión; de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión habitual, por sí, como en representación legal o voluntaria de cualquier otra persona física o jurídica, durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don José Hernández Barrera las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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