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Documento BOE-A-2006-21058

Acuerdo GOV/118/2006, de 19 de septiembre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento del Pla d'Almatà, en Balaguer.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42496 a 42497 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-21058

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2828/2004, de 16 de septiembre (DOGC núm. 4245, de 22.10.2004), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento del Pla d'Almatà, en Balaguer (Noguera), y se abrió un período de información pública. Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que en la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, las cuales han sido contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que no desvirtúan el contenido de la declaración; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento del Pla d'Almatà, en Balaguer (Noguera), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

2. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

3. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 19 de septiembre de 2006.-El Secretario del Gobierno, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO 1 Descripción y ubicación

El Pla d'Almatà, conocido popularmente como el Pla del Reial, está situado en el margen derecho del río Segre, al noreste del núcleo antiguo de la ciudad de Balaguer. Ocupa una superficie de unas 27 ha, que se extienden por una explanada de unos 60 m de altura sobre el nivel del actual curso fluvial. Dentro de este espacio se encuentran el santuario del Sant Crist y el castillo Formós. El yacimiento arqueológico está rodeado por el barranco de la Teuleria por su lado norte, por el de la Suda por el lado sur, por la carretera C-123 por el lado este y por un camino vecinal por el lado oeste. En todo su conjunto presenta unas características defensivas remarcables, con un gran control visual de todo el llano, que fueron aprovechadas durante la edad media. Fue en época islámica cuando se estableció en el mismo un campamento militar de carácter permanente, del que hoy se ven parte de los restos. La cronología del conjunto y de todo el material corresponde a una etapa comprendida entre la segunda mitad del siglo VIII y el año 1105. La investigación arqueológica realizada en el Pla d'Almatà desde el año 1982 nos permite afirmar que nos hallamos ante un yacimiento arqueológico andalusí excepcional, único en Cataluña, con unos restos y niveles arqueológicos que presentan un buen estado de conservación. Todos estos restos se corresponden con el trazado urbano de una medina, de los siglos IX-XII d.C., que se encuentra delimitada por una muralla que enmarca y protege todo el recinto. En este sentido, la mayoría de sondeos realizados hasta ahora dan como resultado la presencia de estructuras relacionadas con casas, patios y calles. Excepcionalmente se ha documentado una necrópolis en el interior de este recinto urbano, que podría corresponder a la época de inseguridad de la conquista feudal. Asimismo, el hecho de que después de la conquista feudal la ciudad se desplazara hacia el sur ha contribuido a su extraordinaria conservación, convirtiéndose en un caso singular para la investigación y el conocimiento de una ciudad andalusí en toda su extensión. Los niveles arqueológicos que se conservan en el interior de las casas, patios y calles normalmente están intactos. Es característico del yacimiento que el primer nivel que se localiza en el interior de una casa sea un estrato de tejas o tierras de las tapias deshechas, y que por debajo ya se localicen los niveles generados por el uso de estos espacios, con abundantes elementos muebles que nos ilustran perfectamente la vida en este paraje. Todo esto ha permitido conocer con mayor precisión la vida durante la época final de la dominación islámica, muy difícil de conseguir en otros lugares, ya que la superposición de edificios casi siempre ha supuesto la desaparición de gran parte de los vestigios.

ANEXO 2 Justificación de la delimitación

La delimitación está justificada por el interés social de preservar este importante conjunto para el conocimiento y el disfrute de las generaciones futuras. La zona objeto de protección específica es la que comprende la totalidad de los vestigios que se conservan en el área definida en el plano anexo y que ha quedado delimitada de la siguiente manera: al este, por la carretera de Balaguer a Les Avellanes, carretera C-12 (L-904). Siguiendo este vial, en el extremo noroeste del llano, gira hacia al oeste. Así, los límites también seguirán más al norte la trayectoria de la carretera, coincidiendo con el lecho del barranco. Toda la zona protegida por el norte sigue el barranco hasta el punto donde gira al sur, continuando la delimitación oeste a una distancia constante de 25 m del camino rural que va paralelo a la muralla del Pla d'Almatà, hasta encontrar, en el extremo suroeste, la curva de nivel 260. A partir de aquí se seguirá en dirección este, por el barranco de la Suda d'Almatà y la muralla del Torrent (englobando el castillo Formós y excluyendo las fincas edificadas), hasta la carretera C-12, que enfila hacia al norte por todo el lado este de los límites. La declaración incluye la zona descrita y los restos inmuebles, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, sus pertrechos y accesorios, así como los bienes muebles vinculados al yacimiento arqueológico, que también tendrán la consideración de bien cultural de interés nacional.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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