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Documento BOE-A-2006-21045

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Entubado de la acequia de Gaén y Canalillas (Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaén, Híjar y La Puebla de Híjar, Teruel)», promovido por Seiasa del Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42448 a 42451 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21045

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la mejora de un regadío extensivo de 724 hectáreas, perteneciente a la Comunidad de Regantes de Híjar, Urrea de Gaén y La Puebla de Híjar, mediante la sustitución del actual sistema de riego por inundación, por un sistema de riego por aspersión o goteo. Con el entubado de la acequia, se pretende un aprovechamiento más eficaz del recurso disponible. La actuación proyectada forma parte de las obras de modernización y consolidación de regadíos incluidas en el Plan Nacional de Regadíos y está declarada de interés general.

La zona de actuación se sitúa al norte de la provincia de Teruel y dentro del marco de la rama Aragonesa o externa de la Cordillera Ibérica. El proyecto se ubica a lo largo del trazado de las acequias de Gaén y Canalillas, las cuales discurren por los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaén e Híjar, en la comarca turolense del Bajo Martín. El promotor del proyecto es SEIASA del Nordeste, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación.-El proyecto se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La tramitación se inició con fecha 27 de octubre de 2004, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha 10 de enero de 2005 se inicia el período de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 16 de mayo de 2005. El órgano sustantivo sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 206, de 7 de enero de 2006, y en el Boletín de la Provincia de Teruel núm. 32, de 16 de febrero de 2006. Con fecha 4 de abril de 2006, tiene entrada en la DGCy EA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha 21 de agosto de 2006, se recibe informe emitido por el INAGA después de analizar el estudio de impacto ambiental del proyecto. 3. Descripción del proyecto.-La actuación proyectada consiste en entubar las actuales acequias de Gaén y Canalillas, mediante una tubería de PVC, en una longitud total de 12.495,59 m. De estas conducciones principales, se derivarán las aguas hacia las acequias secundarias, que a su vez las distribuyen por el sistema de regadíos tradicional existente. Los criterios fundamentales para el diseño de la actuación han tenido en cuenta las siguientes indicaciones de las Comunidades de Regantes afectadas:

El trazado de la acequia entubada coincidirá estrictamente con el trazado actual.

No se modificará la toma actual del río Martín. Se respetará la totalidad de las tajaderas y tomas de parcela existentes. El caudal de diseño de la acequia entubada será de 2.200 l/s, tanto en la acequia principal como en la derivada. Se desestima la idea de construir una balsa para reducir el número de horas de riego. No se electrificará la toma de agua en el río Martín. La obra se ejecutará en el período en que no se riega (de septiembre a enero). El sistema de riego será el tradicional: a turno. Los elementos constructivos que forman parte de las obras a realizar consisten en:

1. Arqueta de limpieza y aforo de la acequia, se localizará a 34 metros desde el punto de captación, y aguas abajo de la caseta de maniobra existente.

2. Tubería principal, será de PVC reforzada con un fleje de acero galvanizado de 1.400 mm. de diámetro nominal. El caudal máximo a conducir será de 2.200 l/s. Se mantiene la pendiente de la acequia del 0,10 %, se situará dentro del cauce y será enterrada posteriormente. El movimiento de tierras asociado a la construcción de las zanjas presenta un volumen de 56.456 m3. 3. Tomas de riego se han diseñado tres tipos de tomas de riego para las parcelas, conservando las salidas ya existentes en la acequia. 4. Arquetas de entrada y salida a las minas diseñadas para entregar y recoger el caudal de riego hacia esos puntos. 5. Arquetas de recogida de aguas superficiales, que permitirán recoger los caudales sobrantes que circulan y atraviesan la traza de la tubería para incorporarlos a la red. Tras las arquetas, se dispondrá un canal de expulsión de estas corrientes superficiales hasta conducirlos al desagüe natural. 6. Sifones para cruce de barrancos y desagües, se diseñan dos sifones semejantes en los puntos p.k. 3+608,616 y p.k. 4+448,45 de la tubería principal. 7. Arquetas para la salida y derivación de caudales de la red principal, que derivan caudales de riego a dos acequias que parten de la red principal: la acequia de Los Peirones y la acequia de Híjar y La Puebla de Híjar.

Se han definido tres zonas de trabajo en función del acceso a la acequia: de muy difícil acceso, donde los trabajos se realizarán en el interior de la traza de la tubería; de difícil acceso, en los que se compaginará la ejecución de las obras en el interior y en el exterior de la traza; o de dificultad media, en las que se permite el acceso al trazado desde el exterior al interior de la misma con los medios habituales para este trabajo.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-La zona de actuación, se sitúa en la margen izquierda del tramo medio-bajo del río Martín, tributario del río Ebro por su margen derecha. El entubado de la acequia más larga, que se corresponde con la de Gaén, va casi paralelo al río Martín, en tanto que la acequia de Canalillas, continuación de la anterior, se aleja del citado cauce fluvial. En el tramo inicial de la acequia destacan los escarpes rocosos. La zona de estudio, se encuentra próxima a espacios incluidos en la Red Natura 2000. El tramo inicial del entubado de la acequia de Gaén, incluida la toma de agua desde el río Martín, intersecta con parte de la ZEPA «Desfiladeros del río Martín» (ES0000303); asimismo, el área de regadío se halla también limítrofe con el LIC «Las Planetas -Claverías» (ES2420112). Por último, la acequia atraviesa el LIC «Parque Cultural del río Martín» (ES2420113), en el término municipal de Albalate del Arzobispo, y el Área Importante para las Aves (IBA), número 100, «Cañones del río Martín y Sierra de Arcos». En la zona de estudio se identifican tres unidades de vegetación, el matorral, los cultivos dedicados a la vid, olivos y frutales y el bosque de galería, formación predominante en el lugar de ejecución de las obras. El bosque está formado por chopos (Populus sp.), sauces (Salix sp.) y tarajes (Tamarix sp.); mientras que en el estrato arbustivo predomina la caña (Arundo donax). El desbroce de la vegetación, para llevar a cabo el trazado de la conducción, afectará a las siguientes formaciones vegetales:

Formación vegetal

Longitud de tubería (m)

Pinar

6,3

Bosque de galería

1.927,1

Matorral ralo

609,3

Terreno agrícola

9.291,2

Improductivo

81

Libre de vegetación

580,69

En zonas aledañas a la acequia a entubar, aparecen hábitats de interés comunitario, con carácter prioritario tales como «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En el río Martín encontramos hábitats no prioritarios de «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». Asimismo, desde el inicio de las obras sobre la acequia de Gaén, en un tramo de 2 km, las obras se llevarán a cabo en el monte del Elenco (TE-1005), Monte de la Diputación General de Aragón. Cercano al núcleo de Híjar, se localiza el Monte de Libre Disposición designado TE-3097. Las poblaciones faunísticas más sensibles frente a la entubación, presentes en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, son el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis). Respecto a la avifauna, la zona norte de la actuación está incluida en el área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni). En referencia a patrimonio cultural, los principales elementos que se encuentran situados junto al trazado de la acequia de Gaén son el Parque Cultural del río Martín, y los yacimientos arqueológicos existentes en La Val de Urrea, El Sabinar, Maribayo, Las Camarillas y La Loma del Regadío, este último declarado Bien de Interés Cultural, y ubicado a unos 150 m de la acequia de Canalillas. 5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental se plantean tres alternativas:

1.ª alternativa: Eliminación del cauce actual y posterior diseño del trazado de la tubería, permitiendo hacer circular el agua a mayor cota de la actual y manteniendo el trazado de la acequia de Gaén a su paso por la mina de Urrea de Gaén.

Esta opción es descartada por la afección que genera sobre la vegetación, ya que supone la completa eliminación de la cubierta vegetal, y sobre el medio físico, por los grandes movimientos de tierra que implica la ejecución de una nueva zanja. 2.ª alternativa: Colocación de una tubería aprovechando algunos tramos de la actual acequia de Gaén y sustituyendo otros, de forma que la conducción tome un trazado más rectilíneo y se recorte su longitud. Con este diseño se disminuye el impacto ambiental negativo al discurrir la tubería en buena parte por el trazado actual de la acequia. Sin embargo, las actuaciones siguen generando una afección elevada sobre el medio, especialmente en lo referente al paisaje. 3.ª alternativa: Respetar en su totalidad el trazado actual de la acequia colocando una tubería dentro del cauce, previo ensanchamiento y rasanteado del mismo, y posterior enterramiento. Esta alternativa es la que menor impacto provoca sobre el medio, muy por debajo de las anteriores. La justificación de la alternativa más viable se hace en base a criterios medioambientales y considerando la eficacia en el diseño y la mejora de la gestión hídrica para el riego. 6. Consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

-

Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

-

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (INAGA)

X

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón

X

Ecologistas en Acción Aragón

-

Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo

X

Ayuntamiento de Urrea de Gaén

X

Ayuntamiento de Híjar

-

Ayuntamiento de La Puebla de Híjar

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos y hábitats de interés comunitario. Estimación de posibles afecciones sobre el LIC «Parque Cultural del río Martín», (ES2420113), sobre hábitats de interés comunitario y sobre la ZEPA «Desfiladeros del río Martín» (ES0000303). Asimismo, se estimarán las posibles afecciones sobre el LIC «Las Planetas -Claverías», (ES2420112), y la IBA, número 100, «Cañones del río Martín y Sierra de Arcos».

Hidrología y suelo. Seguimiento y control de la calidad de las aguas (físico-química y biótica) en el río Martín. Tratamiento de las aguas residuales generadas durante la fase de obras. En los barrancos, se deberá respetar la morfología de los taludes naturales quedando estabilizados y naturalizados mediante la ejecución de medidas de ingeniería medioambiental. Medio biológico. Posibles repercusión de las actuaciones sobre el área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni) existente en la zona norte de la actuación. Estimación de las alteraciones sobre la fauna presente en la zona, especialmente aquellas especies que gocen de protección. Establecimiento de un calendario de obra, tratando de afectar lo menos posible a la ya citada fauna. Estudio de posibles afecciones al bosque de galería presente en el río Martín y a los montes propios (TE-1005) y de libre disposición (TE-3097). Patrimonio Cultural. Delimitación cartográfica del Patrimonio Arqueológico en las zonas de actuación. Definición de las medidas de protección y conservación sobre los yacimientos arqueológicos situados en las proximidades de las acequias de Gaén y Canalillas. Realización de una prospección arqueológica sistemática e intensiva que implique una valoración patrimonial, delimitación de la extensión y determinación del grado de afección de los yacimientos arqueológicos que puedan localizarse.

7. Principales alegaciones durante el periodo de información pública.-Durante el proceso de información pública no se produjeron alegaciones.

8. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas correctoras.-Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y las sugerencias realizadas durante el periodo de consultas, se destacan a continuación los elementos clave del proceso:

Espacios protegidos y hábitats de interés comunitario. Las principales incidencias, se podrían dar durante la fase de construcción, debido al movimiento de tierra necesario para instaurar las tuberías, al desbroce y al trasiego de vehículos y personal.

Según lo establecido en el estudio de impacto ambiental, confirmado posteriormete en informe envíado por el INAGA, la ejecución del entubado no afecta de manera sustancial ni a los espacios protegidos ni a los valores que albergan. Las medidas correctoras y protectoras propuestas, destacando las de minimizar zona afectada, prohibición de transito fuera de los caminos definidos y evitar la destrucción de comunidades vegetales protegidas, se consideran adecuadas. Hidrología superficial y subterránea. Las posibles afecciones a la calidad de las aguas se verán solventadas, con medidas encaminadas a prevenir los posibles vertidos accidentales, depósitos o cualquier acción que pueda conllevar el deterioro de las misma. Asimismo, no se emplazarán las instalaciones accesorias de la obra en áreas ambientalmente sensibles y de protección hidrológica. En cuanto a las aguas residuales generadas, se procederá a su tratamiento, debiendo cumplir los parámetros mínimos de calidad de las aguas en estos casos. Estabilización de taludes. Para mitigar el posible incremento de la erosión en áreas con pendientes elevadas, se propone la ejecución de medidas de ingeniería medioambiental para la estabilización geotécnica de las plataformas y taludes generados por las obras, tales como la regularización del terreno, eliminando cárcavas y salientes y el remodelado de las superficies, evitando formas aristadas y rectas. Medio biológico. Vegetación de ribera y especies faunísticas destacadas.-Durante la fase de construcción se procederá a la eliminación de la cubierta vegetal natural del talud, por desbroce y movimientos de tierras. Las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental consisten en el jalonamiento de la zona de ocupación por obras, restringiendo la circulación a la zona acotada y la minimización de la superficie de vegetación protegida afectada, durante las labores de desbroce. En cuanto a la fauna existente en la zona de actuación, las afecciones se podrían producir durante la fase de construcción por la presencia y acción de la maquinaria y personal. En el estudio se propone frente a posibles molestias a la especies faunísticas por el ruido generado, la ejecución diaria de los trabajos y el mantenimiento regular de la maquinaria. De igual manera, y tal como indica el INAGA, las actuaciones se desarrollarán fuera de la época de cría de especies protegidas tales como: cernícalo primilla, galápago leproso, galápago europeo y madrilla. Patrimonio cultural. Las actuaciones definidas por su relativa proximidad, podrían afectar a los yacimientos arqueológicos: La Val de Urrea, El Sabinar, Maribayo, Las Camarillas y La Loma del Regadío, este último declarado Bien de Interés Cultural. Para evitar esas posibles afecciones, en el estudio de impacto ambiental se propone: la realización de una prospección arqueológica intensiva y sistemática en todas las zonas afectadas por el proyecto, así como las zonas subsidiarias; una valoración patrimonial, mediante la delimitación de la extensión y la determinación del grado de afección de los yacimientos que se obtengan fruto de las prospecciones. Asimismo, se prohibirá la actuación sobre los yacimientos conocidos y situados en las proximidades de la zona de actuación.

9. Información complementaria para el análisis de los impactos significativos.-A solicitud de este órgano ambiental, el promotor remitió al INAGA con fecha 4 de abril de 2006, el estudio de impacto ambiental del proyecto para su informe. Con fecha 21 de agosto de 2006, se recibe en esta Dirección General escrito del citado Instituto, donde se informa favorablemente a la ejecución del proyecto. Indica que con el cumplimiento de la medidas protectoras y correctoras, expuestas en el estudio de impacto no se prevén afecciones significativos sobre espacios de Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas. No obstante y para una mejor protección del medio ambiente de la zona, se indica la necesidad de cumplir el siguiente condicionado:

La revegetación de áreas afectadas, se realizará con especies autóctonas de la zona.

Se deberán colocar compuertas de rejilla en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación y mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el fin de impedir el acceso de fauna a los canales de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. Se deberá mantener un caudal ecológico en el río Martín, una vez realizada la toma y según lo establecido en el art. 46 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. Se deberá realizar una prospección previa a la obra, en la zona de estudio para verificar la existencia o no de especies de fauna protegidas. En el caso de aparecer en la acequia especies como el galápago europeo, el galápago leproso o la madrilla, sería conveniente la captura de los ejemplares y su suelta al cauce próximo. Para la realización de actividades que supongan la ocupación de terrenos del Monte de la Diputación General de Aragón, TE-1005, y del Consorcio de Montes de Libre Disposición, TE-3097, se deberá tramitar la correspondiente autorización administrativa y cumplir los términos de la resolución.

Hay que reseñar que el promotor, en escrito recibido en esta Dirección General el 13 de septiembre de 2006, acata el cumplimiento integro del condicionado impuesto.

10. Especificaciones para el seguimiento.-El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que se considera adecuado, donde se marcan los objetivos de controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras, y detectar posibles impactos ambientales no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se realizarán notas informativas con distinta periodicidad, donde se analice la evolución ambiental y se incluyan todos los informes técnicos ambientales de la obra. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. 11. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Entubado de la acequia de Gaén y Canalillas en TT. MM. Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaén, Híjar y La Puebla de Híjar (Teruel)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el período de consultas previas y de información pública.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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