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Documento BOE-A-2006-21044

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológico forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42447 a 42448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21044

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 16 de octubre de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de Restauración Hidrológica-Forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de Restauración Hidrológico-Forestal

En Madrid, a 16 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Ilma. Sra. doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los artículos 1 y 3 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capitulo II, art. 41, de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, y la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, punto 7, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.-El Plan Forestal Español (PFE) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002 tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. Conscientes de que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con su propio Plan Forestal el Plan Forestal Andaluz (PFA), aprobado por acuerdo del Parlamento Andaluz en el año 1989 y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a la misma, el Plan Forestal Español apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Andalucía para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española. El eje de las acciones sobre el territorio del PFE comprende, como primer tipo de actuaciones, la restauración de la cubierta vegetal y la ampliación de la superficie arbolada mediante la restauración hidrológico-forestal, teniendo cabida dentro de este concepto acciones tales como repoblaciones forestales protectoras, corrección de cauces torrenciales y trabajos de conservación y mejora de la cubierta vegetal. Tercero.-La Dirección General para la Biodiversidad (DGB) del Ministerio de Medio Ambiente y anteriormente las extinguidas Dirección General para la Conservación de la Naturaleza DGCN) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) ha venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Junta de Andalucía mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA el 23 de junio de 1987. Procede en el momento actual renovar y modernizar este convenio de colaboración, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones Cuarto.-En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que realiza la DGB del Ministerio de Medio Ambiente, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía en cuanto a las actuaciones de la DGB del Ministerio de Medio Ambiente en materia de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

Segunda. Actuaciones.-La DGB realizará las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2006 al 2008. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a catorce millones ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (14.871.968,37 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2006

4.549.942,58

2007

5.042.026,25

2008

5.279.999,54

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano. La Junta de Andalucía asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, la función de redacción de los proyectos. El nombramiento de los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Junta de Andalucía. Así mismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados. Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español y Plan Forestal Andaluz, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración Hidrológico-Forestal. Sexta. Proyectos de restauración hidrológico-forestal.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.), Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para: Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, un representante de la Dirección General para la Biodiversidad y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Junta de Andalucía, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El comité estará presidido por el representante de la DGB y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Octava. Vigencia.-El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa Autorización del Consejo de Ministros

Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y, en su caso, del fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

ANEXO DE ACTUACIONES

Euros

Actnes.rest.hidrol-forest.Z.norte mte.Manchero y Otros

866.541,35

Restauración areas incendiadas Sierra de Filabres. Almería

186.271,00

Restauración cubierta vegetal P.N. S.ª Maria-Vélez y Comarca

446.754,23

Restauración de riberas (cuenca Segura). Almería.

208.668,47

Acondicionamiento caminos sierra de Filabres

180.003,34

Restauración hidrológico forestal y repoblación forestal provincia de Almería

1.500.000,00

Restauración hidrológico forestal y repoblación forestal S.ª Maria-Los Velez

881.387,35

TT.SS. mtes JA en poniente S.ª Filabres

697.054,71

Rest.hábit. Med.entorno del Guadalmellato

349.124,41

Rest. hábitat mediterráneos en Cabeza Aguda

591.609,79

Restauración monte Fuente la Zarza

298.418,84

Obras de hidrología y restauración hidrológico-forestal (GR)

1.000.000,00

Restauración hidrológica cuencas vertientes al río Castril

437.237,67

Reparación de caminos área de Huetor

217.879,40

Restauración vegetal de la cuenca del Guadiana Menor

281.694,73

Restauración y regeneración mtes patrimoniales de zonas incendiadas. GR.

886.016,83

TT.SS. pp.mte patrimonial Guájar La Vieja (de la A.T.893/04/M/00)

843.495,10

TT.SS.Pinar de la Vidriera y Pinar de la Hoja del Espinio

698.496,69

Restauración de riberas de la cuenca del Guadalquivir (H)

275.646,97

Restauración forestal en la provincia de Jaén

1.000.000,00

Restauración de riberas y zonas húmedas (MA)

1.183.692,14

Mantenimiento caminos Tejeda y Almijara

373.942,37

Restauración de zonas incendiadas en el monte la Alahuela

201.153,52

Mantenimiento caminos sector del Genal

377.059,29

Obras de hidrología y restauración hidrológico forestal. Málaga

889.820,17

Total Andalucía

14.871.968,37

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