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Documento BOE-A-2006-21011

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza convocatoria complementaria de ayudas para la promoción educativa en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42370 a 42374 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21011

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para la promoción educativa en el exterior, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 6 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

La existencia de un gran número de solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones y que han sido evaluadas por el órgano colegiado competente para ello entre todas las presentadas, pero que no han podido concederse por haberse cubierto el límite de crédito fijado en la primera convocatoria con otras solicitudes, determina la necesidad de realizar una segunda convocatoria. Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente resolución tienen por objeto facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre estos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financian con cargo al crédito consignados en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de quince mil quinientos euros (15.500 €). Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas: a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española. c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.

2. Para tener derecho a las ayudas para la formación educativa en el exterior, los cónyuges e hijos de los emigrantes deberán depender económicamente de los mismos, siendo la edad máxima para acceder a la ayuda la de 25 años, inclusive, en el caso de los hijos, salvo que se trate de personas con discapacidad. Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-A efectos de las ayudas para la promoción educativa se establecen, con carácter general, los siguientes tipos de ayudas máximas anuales que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:

a) Para estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.

b) Para estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros. c) Para estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 541 euros.

Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.

No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria. Sexto. Criterios de valoración.-A efectos de estas ayudas se tendrá en cuenta:

a) Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.

b) Las posibilidades de acceso con carácter gratuito o subvencionado a los estudios para los que se solicita la ayuda en el país de residencia. c) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante emigrante y del beneficiario.

b) Certificación consular del emigrante y del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el emigrante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o fe de bautismo, etc. d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, o recibos de salarios, o pensiones, o certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación. e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya. f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía.

De la documentación citada se presentará en original y copia. Todas las fotocopias se compulsarán con el original y dicha documentación deberá aportarse, en su caso, traducida de forma sucinta al castellano.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las solicitudes presentadas en la 1.ª convocatoria que no hubieran podido resolverse favorablemente por falta de dotación presupuestaria, tendrán plena validez a efectos de esta 2.ª convocatoria.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales será el Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, es competente para resolver la concesión de ayuda, el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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