Visto el expediente de indulto de don Juan García Leal, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 17 de octubre de 2002, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, de 18 de enero de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 23.633.941 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Juan García Leal la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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