Visto el expediente de indulto de don Francisco Manuel Galván Ruso, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche, en sentencia de 15 de mayo de 2002, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela, de 22 de enero de 2002, como autor de un delito por imprudencia grave contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia grave, a la pena de dos años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Francisco Manuel Galván Ruso la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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