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Documento BOE-A-2006-20508

Orden ECI/3595/2006, de 30 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ángel Llorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41250 a 41250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20508

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Gordo Blanco, solicitando la inscripción de la Fundación Ángel Llorca, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Emilia Abarca Frias; doña María Jesús Alcázar González; don José Domínguez Rodríguez; don José Medina Ocaña; don José Luis Gordo Blanco; doña María Fernández Sanz y Ddon Jaime Ramón Ruiz Reig, en Madrid, el 14 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos María García Ortiz, que fue subsanada y complementada por la escritura número 2.900, autorizada el 28 de septiembre de 2006 y ésta a su vez ratificada por las escrituras número dos mil novecientos treinta y seis, otorgada el 2 de octubre de 2006 y número dos mil novecientos noventa y siete, autorizada el 5 de octubre de 2006, ante el citado notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Luis Vélez de Guevara, número 8 - bajo izquierda y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Preservar y dar a conocer el legado de don Ángel Llorca, utilizando su experiencia educativa al servicio de la Escuela Pública y de las clases sociales más desfavorecidas como acicate para la tarea educativa actual. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Gordo Blanco; Vicepresidenta: Doña Emilia Abarca Frias; Tesorero: Don Jaime Ramón Ruiz Reig; Secretaria: Doña Maria Fernández Sanz y Vocales: Don José Medina Ocaña; Don José Domínguez Rodríguez y Doña María Jesús Alcázar González. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ángel Llorca en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Ángel Llorca, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Luis Vélez de Guevara, número 8 - bajo izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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