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Documento BOE-A-2006-20340

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 40946 a 40949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-20340

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la «Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal Sociedad Mercantil Es-tatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo para Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal «Ingeniería y Economía del Transporte S.A.» para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico Expediente número: 301/E06

En Madrid, a 16 de octubre de 2006

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/991/2006, de 3 de abril de 2006 (BOE 5-04-06).

Y de otra parte, D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil, como Autoridad aeronáutica española, tiene encomendada dentro del Ministerio de Fomento la función de emitir los informes que, con arreglo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, deben solicitar las Administraciones Territoriales en relación con el planeamiento territorial y urbanístico que afecte a la zona de servicio de un aeropuerto de interés general o a sus espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea.

Además de estas funciones, la Dirección General de Aviación Civil desempeña funciones en materia de servidumbres aeronáuticas así como establecimiento, construcción y apertura de aeropuertos y sus modificaciones, al tiempo que participa en el perfeccionamiento del actual marco normativo en estas materias. 2.º Que para el desarrollo de dichas funciones la Dirección General de Aviación Civil precisa de asesoramiento técnico y jurídico sobre la adecuación del planeamiento territorial y urbanístico a las exigencias derivadas de los planes directores aeroportuarios, y en particular la compatibilidad de las previsiones urbanísticas con la zona de servicio del aeropuerto y las servidumbres o afecciones derivadas de dichos planes directores. 3.º Que INECO es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a entidades públicas dependientes del Ministerio de Fomento por lo que forma parte de las sociedades estatales a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4.º Que la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios técnicos necesarios para hacer frente de forma adecuada al desempeño de las funciones antes mencionadas, por lo que, en aras a una mayor eficacia, se propone encomendar a INECO la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera del presente acuerdo. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante RDLeg 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el R-D-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y, del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a INECO la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) y la Sociedad mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico. Tercera.-Las tareas encomendadas a INECO por la DGAC, según la presente Encomienda, se detallan a continuación:

Recopilación previa de toda la documentación relacionada con las servidumbres aeronáuticas vigentes, legalmente establecidas, de los aeropuertos de interés general.

Recopilación de la documentación e información relacionada con las afecciones acústicas derivadas del planeamiento aeroportuario, las correspondientes declaraciones de impacto ambiental y las modificación de las huellas sonoras aprobadas con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente. Identificación de los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas. Para ello se dispondrá de cartografía del entorno de cada uno de los aeropuertos y mediante la documentación de servidumbres recopilada previamente se obtendrá un listado de términos municipales para cada aeropuerto de interés general. Colaborar con la DGAC a la hora de solicitar y obtener la documentación de planeamiento urbanístico a las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Comprobar la correcta inclusión de las limitaciones que imponen la servidumbres aeronáuticas en los documentos de planeamiento remitidos a la DGAC, tal y como se prevé en el epígrafe 4 de la Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Todo ello dará como resultado la producción de un informe en el que se expondrá en detalle las disconformidades, en el caso de que existieran, entre el planeamiento y las servidumbres aeronáuticas.

Otras tareas que conforman el seguimiento de la planificación que se van a desarrollar en apoyo a la DGAC consisten en:

Preparación de la documentación y borradores necesarios para la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes que debe evacuar la DGAC en relación con el planeamiento urbanístico y territorial conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Apoyo en el proceso de tramitación de aprobación de los planes directores de los aeropuertos de interés general y en especial a la realización del informe preceptivo que debe emitir la DGAC según se establece en el artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Para los aeropuertos emergentes proyectados o futuros, se seguirá el proceso de declaración de interés general, si fuera el caso, y se realizará la valoración, informe y propuestas de enmienda de sus planes directores o documentos de planeamiento. Apoyo al desarrollo normativo aeronáutico propuesto por la DGAC, necesario para la regulación del sector, elaborando nuevas propuestas de normativa específica aeronáutica, modificando o adaptando normativa técnica o administrativa, así como la realización de memorias económicas y justificativas de la nueva normativa. A la vez se apoyará a la gestión de los expedientes administrativos derivados de la aprobación de los planes directores. Apoyo a la DGAC para la realización del informe que ésta debe emitir conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. Apoyo a la revisión de las propuestas de las nuevas servidumbres aeronáuticas que se presenten a la DGAC, por parte del promotor aeroportuario, para comprobar que se adecuen a la normativa vigente. Trabajos de apoyo a la gestión de documentación y de tratamiento de datos relacionados con la planificación aeroportuaria y la tramitación de expedientes administrativos. Completando la herramienta actual de gestión de información que dispone la DGAC.

La ejecución de dichas tareas se realizará a requerimiento de la DGAC.

En este sentido, INECO, a partir de la información suministrada por la DGAC, deberá mantener informado en todo momento a la persona encargada de la dirección de la encomienda sobre las actuaciones a realizar. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades a desarrollar. Cuarta. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 9 de octubre de 2006, y tendrá una duración total de quince (15) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de su prórroga. Quinta. Precio y forma de pago.-Se establecen las siguientes Categorías de Personal, que se utilizarán para calcular el presupuesto de todas las actividades.

Categoría

Titulación y Años de Experiencia Profesional

A/E

Titulados Superiores con más de 9 años de Experiencia Profesional.

A

Titulados Superiores con más de 5 años de Experiencia Profesional.

B

Titulados Superiores con menos de 5 años de Experiencia Profesional.

Titulados Medios con más de 4 años de Experiencia Profesional.

C

Titulados Medios con menos de 4 años de Experiencia Profesional.

Formación Profesional, Bachiller o equivalente.

A la hora de establecer los costes del personal por semana para determinar el presupuesto total de esta Encomienda se han aplicado los que actualmente se imputan en la asistencia que Ineco tiene con la Dirección General de Aviación Civil en su contrato n.º 185/A05: Prorroga expediente 284/A03 «Consultoría y asistencia para la valoración e informe de los proyectos de planes e instrumentos generales de ordenación urbana en relación con el planeamiento aeroportuario» de octubre de 2004, incrementándolos un 6%.

El número de expedientes e informes de cada tipo que se realicen finalmente dependerá de la aprobación de los planes directores aeroportuarios a lo largo del periodo, de las revisiones efectuadas por las autoridades locales sobre sus planes generales de ordenación urbana o instrumentos equivalentes, de las necesidades de desarrollo normativo surgidas durante el periodo de duración de la presente encomienda, de la disposición y capacidad de respuesta de las autoridades locales a la hora de remitir los planes generales de ordenación o instrumentos equivalentes o del número de modificaciones de huellas de ruido que se presenten para su revisión o del número de servidumbres presentadas para su adecuación a la normativa vigente por parte de los promotores de aeropuertos. Por tanto, a efectos de la determinación del presupuesto de la Encomienda el número de informes y expedientes de cada tipo es meramente estimativo y se basa en la experiencia en periodos anteriores, pudiéndose modificar el número de informes y expedientes sin superar el presupuesto total de esta Encomienda. El coste de las tareas encomendadas a Ineco por la DGAC se presenta a continuación:

Recopilación de documentación relacionada con las servidumbres aeronáuticas, afecciones acústicas e identificación de los municipios afectados para los aeropuertos de interés general.

La duración del trabajo para cada uno de los expedientes propuestos es de un profesional Categoría B durante 1,5 semanas y un profesional Categoría C durante una semana. Se consideran 47 expedientes de trabajo. Para esta tarea se ha considerado una cantidad adicional para viajes a los municipios afectados con objeto de recabar información relativa al planeamiento urbanístico. Se han estimado 2 viajes al mes y un valor medio de 800 € por viaje.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

B

1.669,50

1,5

2.504,25

C

1.224,30

1

1.224,30

Subtotal

3.728,55

Total (47 expedientes)

175.241,85

A esta cantidad habrá que sumar una cantidad de 24.000,00 € en concepto de viajes.

Colaboración con la DGAC para solicitar información del planeamiento urbanístico a los diferentes municipios afectados.

La duración del trabajo para cada uno de los expedientes propuestos es de un profesional Categoría B durante 1 semana. Se consideran 47 expedientes de trabajo.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

C

1.224,30

1

1.224,30

Subtotal

1.224,30

Total (47 expedientes)

57.542,10

Estudio y elaboración de borradores necesarios para la elaboración del informe relativo a las limitaciones que imponen las servidumbres aeronáuticas de los documentos de planeamiento remitidos por los ayuntamientos a la DGAC, tal y como se prevé en el epígrafe 4 de la Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

La duración del trabajo para cada uno de los informes propuestos es de un profesional Categoría A/E durante 1 semana, 1 profesional Categoría A durante 1,5 semanas y un profesional Categoría C durante 2 semanas. Se consideran 30 informes a realizar durante los 15 meses.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A/E

2.978,60

1

2.978,60

A

2.575,80

1,5

3.863,70

C

1.224,30

2

2.448,60

Subtotal

9.290,90

Total (30 informes)

278.727,00

Preparación de la documentación y borradores necesarios para la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes que debe evacuar la DGAC en relación con el planeamiento urbanístico conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, sobre aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. La duración del trabajo para cada uno de los informes propuestos es de un profesional Categoría A durante 1 semana, 1 profesional Categoría B durante 2,5 semanas. Se estima un número de 20 informes a realizar durante los 15 meses.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A

2.575,80

1

2.575,80

B

1.669,50

2,5

4.173,75

Subtotal

6.749,55

Total (20 informes)

134.991,00

Apoyo al desarrollo normativo aeronáutico propuesto por la DGAC y gestión de expedientes administrativos derivados de la aprobación de los planes directores. Para cada uno de las nuevas propuestas de normativa aeronáutica será necesario un profesional Categoría A durante 3 semanas, un profesional Categoría A durante 2 semanas y un profesional Categoría B durante 3 semanas. Se estima que se realicen 8 expedientes.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A/E

2.978,60

3

8.935,80

A

2.575,80

2

5.151,60

B

1.669,50

3

5.008,50

Subtotal

19.095,90

Total (8 expedientes)

152.767,20

Apoyo a la DGAC para la realización del informe según el artículo 1 de la Orden FOM/926/2005 por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. Para cada uno de los informes propuestos será necesario un profesional Categoría A durante 1 semanas, un profesional Categoría B durante 6,5 semanas y un profesional Categoría C durante 2 semanas. Se estima que se realicen 6 informes.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A

2.575,80

1

2.575,80

B

1.669,50

6,5

10.851,75

C

1.224,30

2

2.448,60

Subtotal

15.876,15

Total (6 informes)

95.256,90

Apoyo a la DGAC para la revisión de las propuestas de las nuevas servidumbres aeronáuticas que se presenten por parte de promotores aeroportuarios para comprobar su adecuación a la normativa vigente. Para cada uno de los informes propuestos será necesario un profesional Categoría A durante 2 semanas, un profesional Categoría B durante 6,5 semanas y un profesional Categoría C durante 1 semana. Se estima que se realicen 5 informes.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A/E

2.978,60

1

2.978,60

A

2.575,80

1

2.575,80

B

1.669,50

6,5

10.851,75

C

1.224,30

1

1.224,30

Subtotal

17.630,45

Total (5 informes)

88.152,25

Apoyo a la gestión de documentación y tratamientos de datos relacionados con la planificación aeroportuaria, así como tramitación de expedientes administrativos. Para cada uno de los informes propuestos será necesario un profesional Categoría B durante 1 semana y un profesional Categoría C durante 3 semanas. Se estima que se realicen 20 expedientes.

Actividad propuesta.

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

B

1.669,50

1

1.669,50

C

1.224,30

3

3.672,90

Subtotal

5.342,40

Total (8 expedientes)

106.848,00

Se ha añadido al total una cantidad de 22.500 € en concepto de gastos de reprografía para el periodo de duración de la Encomienda. En la siguiente tabla resumen se muestra el presupuesto total de la encomienda, así como el número de semanas por categoría del personal humano adscrito a esta Encomienda.

Personal

€/Semana

N.º Semanas

Total (€)

Titulados superiores tipo A/E

2.978,60

59

175.737,40

Titulados Superiores Tipo A

2.575,80

92

236.973,60

Titulados Superiores Tipo B

1.669,50

236

394.002,00

Titulados Medios Tipo C

1.224,30

231

282.813,30

Gastos Viajes

-

24.000,00

Reprografía

-

22.500,00

Subtotal

-

1.136.026,30

IVA 16%

-

181.764,21

Total

1.317.790,51

El presupuesto total de la Encomienda asciende a la cantidad de un millón trescientas diecisiete mil setecientos noventa euros con cincuenta y un céntimos (1.317.790,51 €), IVA incluido.

Dado que el plazo de ejecución es de 15 meses, es preciso establecer tres anualidades con las siguientes cuantías:

Año 2006 trescientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y un euros con sesenta y dos céntimos (386.381,62 €).

Año 2007 novecientos seis mil quinientos quince euros con sesenta y cuatro céntimos (906.515,64 €). Año 2008 veinticuatro mil ochocientos noventa y tres euros y veinticinco céntimos (24.893,25 €).

Se presentará por parte de INECO un Informe-Resumen de la Actividad Trimestral donde figuren:

El estado de progreso de cada producto cuya elaboración se esté realizando en el trimestre afectado, indicando los productos terminados en dicho trimestre.

Las semanas-persona dedicadas, por categorías de personal y por producto. Viajes, adquisiciones de material u otros gastos, indicando la cuantía del gasto.

Dicho informe resumen se someterá a la aceptación por ambas partes, tanto por parte de INECO como por parte de la DGAC.

Se han cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de resúmenes trimestrales por INECO, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades finalizadas. El pago correspondiente a la ejecución de la presente encomienda tendrá carácter trimestral. Sexta. Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de INECO, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta. Séptima. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGAC,

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la DGAC, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Octava. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la DGAC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Novena. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Aviación Civil. A tal efecto, la Dirección General de Aviación Civil nombrará a un Director de la Encomienda responsable de este Acuerdo, el cual estará encargado de mantener los oportunos contactos con el Coordinador, nombrado por INECO, y de transmitir directrices y orientaciones pertinentes para la realización de los trabajos. Las comunicaciones de cualquier índole referentes a esta Encomienda deberán ser dirigidas al Director de la misma, el cual evaluará y decidirá sobre las cuestiones planteadas. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito el representante designado a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. Décima. Presentación y recepción de los trabajos.-Dado que el resultado último de la mayor parte de los trabajos realizados por INECO va a consistir en los documentos relacionados con las características y alcance de los trabajos mencionados en el la Cláusula Tercera de la presente Encomienda, y con el fin de lograr la mayor homogeneidad posible, la presentación de la documentación asociada a la realización de las actividades objeto de esta Encomienda se harán -en la medida de lo posible-de acuerdo a lo requerido por el Director de la Encomienda. INECO presentará al Director de la Encomienda los ejemplares de borrador de cada documento requerido. Cuando la naturaleza del documento requiera un proceso de revisión por parte de la DGAC, tras el mismo, en caso de que la DGAC requiera alguna modificación, ésta será comunicada por el Director de la Encomienda a INECO, la que vendrá obligada a realizar dichas modificaciones. Cuando las modificaciones se hayan incorporado a la documentación de trabajo, y una vez aceptada por el Director de la Encomienda, INECO procederá a la edición y entrega de los ejemplares requeridos en su versión definitiva. Una vez obtenida la conformidad por parte de la DGAC sobre los productos terminados, INECO entregará el correspondiente trabajo en papel impreso, encuadernado y, cuando sea requerido por la DGAC, en soporte informático. Toda la información entregada en soporte magnético estará en formato compatible con los actuales equipos de la DGAC. Undécima. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión «para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico» con la presentación por parte de INECO, de un informe completo de los trabajos ejecutados. Revisado el citado informe por parte de la DGAC, e introducidas en su caso las modificaciones oportunas, se procederá a la finalización del trabajo. Duodécima. Régimen jurídico.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3.1, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Decimotercera. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto, principalmente el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1993 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por lo que se establecen las siguientes condiciones:

No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo.

El tratamiento se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar a la DGAC el servicio encomendado, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. INECO se compromete a realizar el tratamiento del fichero ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique la DGAC, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. Como encargada del tratamiento, INECO estará obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, conforme a las exigidas para el nivel básico de seguridad, a los efectos de garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGAC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que INECO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo estas condiciones, será considerada responsable del tratamiento, siendo responsable de las infracciones que hubiera incurrido personalmente.

Decimocuarta. Controversias.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2006
  • Fecha de publicación: 22/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea
  • Obras
  • Urbanismo

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