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Documento BOE-A-2006-20339

Resolución de 23 de octubre de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 40944 a 40946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-20339

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2006.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Madrid, a 31 de julio de 2006.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Canarias. De una parte, el Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, nombrado por Decreto 59/2005, de 20 de mayo, del Presidente (BOC núm. 99, 21.05.2005), actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en base a las competencias que tiene atribuidas su Departamento según el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC núm. 52, 16.03.2004).

Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233, 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265, 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento: El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de Canarias, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. 4. Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, está promoviendo la realización del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya finalidad es conseguir la cobertura del territorio de España, con periodicidad bianual, con vuelo fotogramétrico, modelo digital del terreno y ortofotografía aérea de 0,5 m de resolución. El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea se basa en la realización por las Comunidades Autónomas, mediante colaboración o contratación con terceros, de los productos citados anteriormente, debiendo llevarse a cabo conforme a unas especificaciones técnicas acordadas conjuntamente entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas, y que constituyen el anexo de Documentación Técnica Específica que se adjunta al Convenio. Es por ello que la labor de control de calidad de los trabajos desarrollados por las Comunidades Autónomas que ha de llevar a cabo la Administración General del Estado-Instituto Geográfico Nacional adquiere una especial relevancia, exigiendo un alto grado de colaboración entre todas las partes. Así mismo, el trabajo de colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas se manifiesta en el trabajo que aquél ha de realizar de integración de la información generada por todas las Comunidades Autónomas. Esta actuación coordinada y unificada entre el Estado y las Comunidades Autónomas busca un fin de utilidad común para todas las partes, dado que, gracias al control de calidad e integración llevada a cabo por el Instituto Geográfico Nacional, los productos cartográficos se generarán una única vez por las unidades de las Comunidades Autónomas que actualmente los vienen produciendo y, además, podrán ser utilizados por todos los órganos y organismos de las citadas Administraciones Públicas. 6. Que durante el año 2006 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial procederá a contratar los trabajos para la realización del vuelo fotogramétrico, en escala 1:18.000, escaneado de los fotogramas obtenidos en el vuelo anterior, apoyo y aerotriangulación de las 744.700 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. 7. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, bajo el control, coordinación y codirección técnica del Instituto Geográfico Nacional, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5.000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de los 744.700 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, cubierto total o parcialmente por 148 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, durante el año 2006, asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

Las ortofotografías digitales, en color, con equilibrado radiométrico y mosaico construidos, y con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000, a partir los productos resultantes del vuelo fotogramétrico, en escala 1:18.000, escaneado de los fotogramas obtenidos en el vuelo anterior, apoyo y aerotriangulación de las 744.700 hectáreas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias anteriormente expuestos.

El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, mediante la colaboración o contratación con terceros, realizará dicho productos dentro del plazo fijado por el periodo de vigencia del Convenio, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. La Comisión de seguimiento que se establece en la Cláusula Novena de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las hojas a realizar, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de los productos objeto del Convenio. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial entregará al IGN:

Copia digital y negativos de los fotogramas originales que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Durante el año 2006 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asumirá anualmente el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. Cuarta. Obligaciones del IGN.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y codirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento asumirá la realización de las siguientes actividades, con el fin de lograr el resultado común pretendido por ambas partes, es decir, que el producto final se ajuste a las prescripciones técnicas acordadas en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía:

Coordinará y codirigirá técnicamente los trabajos, asegurando la disponibilidad y utilidad de los resultados que se obtengan para todos los órganos y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Llevará a cabo el control de calidad de los trabajos que le sean entregados por la Comunidad Autónoma. Procederá a la integración de los trabajos realizados.

Durante el año 2006 el IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio.

El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa aplicación por la misma de su control de calidad, y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial proceda a su rectificación. Quinta. Gasto anual de realización del Convenio.-El gasto anual de realización del presente Convenio se fija en un máximo de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y un euros (245.751,00 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,33 €/ha, y a una superficie de actuación de 744.700 ha. Anualmente la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Novena de este Convenio, fijará el gasto anual efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del mismo. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado, el IGN abonará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a ciento sesenta y dos mil ciento noventa y cinco euros con 66 céntimos de euro (162.195,66 euros). El IGN efectuará este abono mediante dos pagos parciales del 50 % de la cantidad total, el primero una vez iniciados los trabajos, y el segundo y último en al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la cláusula tercera. Séptima. Contribución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a la coproducción.-La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume anualmente, mediante la colaboración o contratación con terceros, el porcentaje fijado en la cláusula tercera para atender el gasto, que, considerando la superficie de 744.700 hectáreas, sobre la que se desarrollará la actuación, como máximo ascenderá a ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro (83.555,34 euros). Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Novena. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta finales de 2006 a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado hasta un periodo máximo equivalente al periodo de vigencia inicial.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Jurisdicción.-Según disponen expresamente los ar-tículos 3.1.c) y 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional.-Por el Gobierno de Canarias, Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

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