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Documento BOE-A-2006-20334

Orden DEF/3567/2006, de 14 de noviembre, por la que se establece la zona de seguridad para la instalación militar «Antigua Base de Carros», en el casco urbano de la ciudad de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 40941 a 40942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-20334

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Segovia existe una instalación militar denominada Centro Logístico «Antigua Base de Carros», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad para la citada instalación. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Centro Logístico «Antigua Base de Carros», situado en el casco urbano de Segovia, se considera incluido en el Grupo Cuarto de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del citado Reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono definido por la avenida de Juan Carlos I; la avenida de la Constitución, tomando en ambas la anchura de la acera y la calzada adyacentes, incluyendo los cruces de las mismas; y la calle General Santiago, tomando su anchura en toda su extensión. La zona de seguridad quedará materializada por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, referidas al elipsoide Hayford (ED-50) y al huso 30.

Número

X (m)

Y (m)

Z (m)

01

406435.902

4532965.409

1000.834

02

406456.364

4532918.889

1003.824

03

406488.913

4532843.799

1004.153

04

406491.114

4532837.720

1005.893

05

406558.955

4532681.808

1011.631

06

406568.076

4532678.518

1009.791

07

406575.843

4532677.707

1011.451

08

406625.983

4532757.517

1013.071

09

406681.163

4532845.730

1015.811

10

406687.395

4532855.801

1015.861

11

406699.313

4532919.432

1017.541

12

406697.164

4532874.229

1011.861

13

406699.664

4532887.129

1017.551

14

406700.273

4532929.301

1016.921

15

406700.753

4532932.993

1017.011

16

406702.553

4532944.169

1017.891

17

406704.073

4532959.139

1018.151

18

406704.152

4533007.801

1019.351

19

406738.911

4533127.072

1021.671

20

406699.833

4533138.461

1021.672

21

406707.983

4533166.431

1022.211

22

406718.261

4533163.429

1022.211

23

406722.160

4533176.799

1022.471

24

406699.531

4533183.390

1022.472

25

406683.822

4533158.493

1022.472

26

406609.034

4533076.750

1012.402

27

406604.583

4533056.080

1012.012

28

406562.583

4533018.829

1008.743

29

406545.512

4533009.179

1008.733

30

406515.634

4533021.618

1009.013

31

406505.404

4532999.359

1006.093

32

406492.044

4532992.300

1006.273

33

406497.943

4532981.661

1006.593

34

406479.965

4532970.018

1006.474

35

406473.373

4532981.890

1006.274

36

406413.985

4532955.769

1002.024

37

406431.843

4532915.098

1002.024

38

406456.885

4532858.089

1003.513

39

406465.984

4532837.219

1004.153

40

406482.654

4532798.137

1005.323

41

406439.084

4532668.169

1010.073

42

406552.166

4532637.651

1011.471

43

406596.504

4532677.519

1011.041

44

406617.124

4532712.621

1011.571

45

406654.905

4532774.129

1013.151

46

406703.101

4532856.468

1016.070

47

406710.492

4532876.040

1016.730

48

406711.452

4532880.179

1016.870

49

406711.813

4532887.040

1016.540

50

406717.393

4532975.610

1017.931

51

406720.373

4532998.679

1017.951

52

406725.962

4533020.281

1018.281

53

406748.923

4533098.802

1019.861

54

406751.272

4533106.113

1020.071

55

406757.491

4533121.831

1020.531

56

406522.113

4533035.689

1020.513

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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