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Documento BOE-A-2006-20249

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una convocatoria complementaria en el programa de ayudas a instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamientos, programa 11.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40783 a 40787 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20249

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo de 2006), que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados procede ejecutar la presente convocatoria complementaria para la concesión de las ayudas a instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamientos, que se regulan en el Programa 11 de la citada Orden. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas destinadas a instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamientos, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 11 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

La existencia de un gran número de solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones y que han sido evaluadas por el órgano colegiado competente para ello entre todas las presentadas, pero que no han podido concederse por haberse cubierto el límite de crédito fijado en la primera convocatoria con otras solicitudes, determina la necesidad de realizar una segunda convocatoria. Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente resolución tienen como finalidad contribuir a la adquisición de equipos y mejora de las instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 540.000 euros. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas:

a) Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los emigrantes españoles.

b) Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. Excepcionalmente y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados. c) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de los emigrantes españoles.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Emigración.

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-Las ayudas que se reconozcan tendrán por finalidad:

a) La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones, salvo las destinadas a obras en residencias y centros de mayores, que se soliciten por el Programa 13 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo).

b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones, salvo los destinados a residencias y centros de mayores, que se soliciten por el Programa 13 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo).

El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Emigración o, en su caso, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.

Sexto. Prioridades y criterios de valoración.-Se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:

a) Implantación de la institución: se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad.

b) Especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa c) El número de personas que se beneficiarían de la ayuda. d) La continuidad de los proyectos iniciados en ejercicios anteriores

Séptimo.-Solicitudes.-1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

2. A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

Fotocopia del pasaporte/DNI del/de la represente legal o apoderado/a.

Acreditación de la condición que ostente el representante. Documentos constitutivos de la entidad, salvo que los mismos obren en poder de la Dirección General de Emigración y no hayan sufrido modificación. Memoria de la obra o equipamiento. En su caso, información sobre otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad. Presupuesto del proyecto.

3. A la presentación de documentación se será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación en Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las solicitudes presentadas en la primera convocatoria que no hubieran podido resolverse favorablemente por falta de dotación presupuestaria, tendrán plena validez a efectos de esta segunda convocatoria. Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.-1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, salvo que la cuantía de la ayuda no supere 6.000 euros, supuesto en el que la instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. La evaluación de las solicitudes de ayuda cuya resolución compete al Director General de Emigración se efectuará por una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente a los programas a evaluar y un funcionario/a designado/a por el Director General, que actuará como Secretario/a. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando el órgano competente para resolver sean los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá en las Consejerías una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el Secretario/a General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue, dos funcionarios/as designados/as por el Consejero/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva. 3. El órgano instructor a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva. Noveno. Resolución.-1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo), el órgano competente para resolver la concesión de ayudas será, por delegación, el Director General de Emigración, excepto cuando se trate de concesión de ayudas que no superen los 6.000 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes. Décimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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