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Documento BOE-A-2006-20248

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la realización de estudios de diseño y viabilidad y de acciones complementarias en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructuras de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40771 a 40782 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20248

TEXTO ORIGINAL

En la orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, se contemplan en el apartado tercero, entre los tipos de actuaciones susceptibles de ayuda la realización de estudios de diseño y viabilidad, así como de acciones complementarias.

Las actuaciones que se pretenden incentivar en esta convocatoria complementan aquéllas financiadas a través de la convocatoria para la mejora de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares y para el acceso a las mismas. Contribuirán a la consecución de los objetivos del Plan Nacional y del Programa estratégico Consolider dentro de la iniciativa del Gobierno Ingenio 2010. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, publicadas en el B.O.E. de 16 de junio (en adelante, la Orden de bases reguladoras), el objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias.

Segundo. Tipos de actuaciones objeto de ayuda y duración.

1. Podrán recibir las ayudas previstas en esta convocatoria las actuaciones que respondan a los siguientes tipos: a) Elaboración de estudios de viabilidad y elaboración de proyectos conceptuales de instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica nacional. Tendrán prioridad las propuestas que presenten cofinanciación por parte de terceros de la subvención solicitada.

b) Realización de estudios de diseño y desarrollo tecnológico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures). La «Hoja de Ruta» está disponible en http:// cordis.europa.eu/esfri/roadmap.htm. c) Desarrollo y mejora de instalaciones en Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que tengan por objeto atraer la colaboración internacional o albergar en ellas infraestructuras científicas de carácter pan-europeo. d) Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular. e) Acciones de política científico-tecnológicas cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan al desarrollo del Programa INGENIO 2010 en lo relativo a instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que estén destinadas al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional.

2. Las actuaciones incentivadas podrán tener carácter plurianual, con una duración máxima de tres años. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de I+D+I, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezca la resolución de concesión. Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.748, 18.06.463B.758 y 18.06.463B.768 del presupuesto de gastos para el año 2006 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía estimada de la ayuda destinada a la anualidad del 2006 es de 6.250.000 euros para subvención. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional, por un importe máximo de 1.000.000 de euros, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 3. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al año 2006 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios. Para las anualidades 2007 y 2008 se prevén unos importes máximos de 1.400.000 € y 900.000 € respectivamente.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

1. De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal de la acción para la que se solicita ayuda.

Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión.

Sexto. Cuantía y características de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

2. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado decimocuarto. 3. Las ayudas que se otorguen revestirán la forma de subvención, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Según lo establecido en el apartado sexto de la Orden de bases reguladoras, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido.

2. De acuerdo con el apartado séptimo de la Orden de bases reguladoras, podrán solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación.

Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica. Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas, etc. Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción, etc.

3. No serán subvencionables los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes. Tampoco podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento. Octavo. Régimen de compatibilidades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada. 3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día de entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad jurídica a cuya plantilla pertenezca el investigador principal de la actuación propuesta. 3. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar los formularios que figuran como Anexo 1 a la presente convocatoria, y presentarán el original de su solicitud (junto con una copia en disquete o CD.ROM utilizando el formato RTF y PDF), dirigida a la Directora General de Política Tecnológica, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las solicitudes deberán contar con la firma del representante legal de la entidad, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder, y acompañar el documento acreditativo de dicho poder. En caso de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se remitirá separadamente, dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. 5. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, firmada por el representante legal de la misma, según la cual no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Al igual que en el caso anterior, si una misma entidad presenta más de una solicitud a esta convocatoria, esta declaración responsable se remitirá separadamente, dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. 6. La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de garantizar la correcta realización de las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada. 7. Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es).

Décimo. Principios que han de respetar las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria.

1. Las actividades propuestas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Las actividades propuestas que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Las actividades propuestas que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. 5. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a estos agentes. 6. Las actividades propuestas deberán respetar igualmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. 7. En general, las actividades propuestas deberán atenerse al cumplimiento de la legislación vigente que corresponda en cada caso.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada por el solicitante fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Política Tecnológica. Decimotercero. Procedimiento de concesión.-Esta convocatoria se realiza de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la asignación y utilización de los recursos públicos. Decimocuarto. Evaluación y selección de solicitudes.

1. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en las disposiciones decimotercera y decimocuarta de la Orden de bases reguladoras.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue, y formada por el Gestor de las actuaciones en grandes instalaciones científicas, que actuará como secretario, expertos hasta un máximo de cinco, un vocal de la Dirección General de Investigación y por un vocal de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La Comisión de Selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En la evaluación se aplicarán los criterios generales establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de bases reguladoras:

Adecuación a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional 2004-2007.

Calidad científica y tecnológica. Justificación y relevancia de la actuación. Viabilidad. Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de las actuaciones propuestas. Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados a la actuación propuesta.

La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios antes citados, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirá una propuesta de concesión. Esta incluirá una relación priorizada de las actuaciones seleccionadas para su financiación, junto con una propuesta de presupuesto para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

Decimoquinto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. 3. En este mismo plazo los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda, del cumplimiento de los principios que han de respetar las actividades propuestas, recogidos en el apartado undécimo, o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Decimosexto. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.

2. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 6. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 7. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimoséptimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, así como en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es).

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado.

Decimonoveno. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Vigésimo. Pago de la ayuda.

1. De acuerdo con la Orden de bases reguladoras, el pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados.

2. En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, así como a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior. 3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, y con el fin de cumplir lo dispuesto en Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

Vigésimo primero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.

2. A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 3. Anualmente, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.

Vigésimo segundo. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas. 4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Vigésimo tercero. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del Título IV de la citada Ley a las infracciones que, en su caso, se puedan producir.

2. Para la determinación de las cantidades a reintegrar, en caso de incumplimiento, se aplicarán los criterios de graduación que figuran en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases reguladoras.

Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo quinto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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