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Documento BOE-A-2006-19761

Orden de 31 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39822 a 39828 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-19761

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional sexta, determina que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocaran concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados. Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el articulo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de las disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2007/2008. En su virtud, esta Consejería de Educación acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

1.1 El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional, para la provisión de plazas vacantes pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación entre funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591). Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592). Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593). Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594). Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595). Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

1.2 Dentro de esta convocatoria se incluye el proceso de adjudicación de vacantes derivado del derecho preferente de las funcionarias de los citados Cuerpos víctimas de violencia de género. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

2.1 Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los centros, previstas para el curso escolar 2007/2008, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso escolar 2007/2008.

2.2 De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, respectivamente, antes de los días 2 de marzo y 11 de mayo de 2007, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2.3 Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa, así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados por otras Administraciones educativas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el anexo II. a), b) y c) de la presente Orden.

b) Plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II.a), siempre que reúnan las siguientes condiciones:

b.1) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Gallega.

b.2) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

c) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el anexo II.a), b) y d) de la presente Orden.

b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas, o Prácticas de Minería. Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo III, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

6.1 Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

6.2 Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

7.1 Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

7.2 Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria en el concurso.

8.1 Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios señalados en la base primera apartado 1, que se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) En situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) En situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) En situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) En situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

8.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la del 14 de septiembre de 2007.

8.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Novena. Participación forzosa en el concurso.

9.1 Están obligados a participar en las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios, señalados en la base primera apartado 1, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad de Castilla y León. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que estén prestado servicios durante el curso escolar 2006/2007, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base. b) Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación. Estos funcionarios, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación en el curso escolar 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Educación, y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a puestos de la Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso escolar 2007/2008 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Educación, y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria. f) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y que figuren como tales en la Orden EDU/876/2006, de 24 de mayo, por la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Educación. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/876/2006, de 24 de mayo y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base. En este mismo apartado se incluyen los profesores que con destino provisional derivado de ejecución de sentencia o recurso, durante el curso escolar 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación, quedando en situación de destino provisional en la provincia desde la que participan en el presente concurso, en caso de no obtener destino definitivo. g) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso escolar 2006/2007. h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos relacionados en la base primera apartado 1 que durante el curso 2006/2007 estén realizando la fase de prácticas. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, conforme determina la base décima, punto tercero, de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de esta Administración educativa. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. La adjudicación de destino a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo, se hará teniendo en cuenta el orden con que figuren en la Orden EDU/1442/2006, de 14 septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en la que les haya correspondido prestar servicios en el curso escolar 2006/2007 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 4 de esta base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

9.2 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, y hayan superado el procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.

Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimotercera de esta Orden. A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos. 9.3 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo II.b)

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo II.c) Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II.d). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II.a). Plazas de Cultura Clásica.

9.4 En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado correspondiente de la instancia («código adicional 1»), el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso escolar 2007/2008, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa. Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

a) Derecho preferente a centro: a.1) Derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género.-Las funcionarias víctimas de violencia de género, que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrán voluntariamente ejercer el derecho preferente a ocupar plazas vacantes de otros centros de la localidad en la que prestan servicio o de otra u otras localidades dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo podrán ejercer este derecho respecto de plazas vacantes de otras Administraciones educativas, siempre que se haya obtenido un primer destino en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que ingresaron. En estos supuestos, se deberá aportar la documentación justificativa a que hace referencia la base duodécima y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud que aparece recogido como anexo XIII a la presente Orden, de conformidad con las instrucciones que figuran al dorso de la misma. Si las funcionarias que ejerzan este derecho tuvieran obligación de concursar como participantes forzosas, deberán participar por los apartados correspondientes. Antes de la resolución del concurso se les reservara centro y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por la participante, teniendo prioridad sobre el resto de solicitantes del concurso. Cuando existan varias funcionarias de los Cuerpos a que se refiere la base primera apartado 1 dentro del mismo supuesto, la prioridad entre ellas vendrá determinada por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en los anexos I.a) o I.b) de la presente Orden. Las adjudicaciones efectuadas de conformidad con el ejercicio de este derecho se notificarán individualmente a las interesadas para garantizar la confidencialidad de sus datos. a.2) Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarado «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado a.3) de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. a.3) Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e) de la base novena sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la letra A) del último recuadro de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Área de Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica, de las que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente previsto en los subapartados a.2) y a.3) deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los subapartados a.2) y a.3), se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

b) Derecho preferente a localidad:

b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que establece, las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales Inspectores.

b.2) Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, así como a los profesores desplazados por insuficiencia de horario. b.3) Derecho preferente previsto en el artículo artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en estos subapartados, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las plazas excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que no se incluyen en dicho derecho preferente. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Undécima. Modelo de solicitud y lugar de presentación.-Los concursantes aún cuando se concurse por más de una especialidad presentarán una única instancia, según modelo oficial que se publica como anexo XIII a la presente Orden para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La solicitud deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso del anexo XIII, se dirigirá, al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará preferentemente, junto con la documentación a que se refiere la base duodécima, en el Registro de la Dirección Provincial de Educación, en la que tengan su destino definitivo, o en la que estén adscritos en caso de destino provisional. Los participantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Duodécima. Documentación a acompañar.

12.1 A la instancia de participación deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos objetivos que figuran como anexo XV y XVII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.3 y 2.2, del anexo I.a), y apartados 1.1, 1.2, 1.4.3, y 2.2 del anexo I.b).

b) Hoja de Alegación de los méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como anexo XVI y XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b). c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexo I.a) y anexo I.b) de la presente convocatoria.

c.1) Respecto a los méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del anexo I. a) y el 1.1 del anexo I. b), la puntuación correspondiente a los mismos se adjudicará de oficio por la Administración.

c.2) Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos que participaron en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1660/2004, de 19 de octubre o en el convocado por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso en el que participaron en todos los apartados del baremo, excepto:

Los méritos señalados en el subapartado c.1) de esta base, que se adjudicarán de oficio.

Los méritos señalados en los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del anexo I.a) y del anexo I.b), respecto de los que, en todo caso, deberá aportarse toda la documentación justificativa con independencia de la fecha de obtención.

En este caso, lo indicarán así en el apartado correspondiente de la solicitud debiendo asimismo cumplimentar el Anexo XIV, referido al ejercicio de dicha modalidad.

A estos concursantes, la Administración les mantendrá la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentación justificativa siguiente:

Respecto a los méritos de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1.3 del anexo I.a) y de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1.3, del anexo I.b), la documentación de los méritos obtenidos desde el 21 de noviembre de 2004 o desde 22 de noviembre de 2005, respectivamente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Y respecto a los méritos del apartado 2.2 del anexo I.a), y apartado 2.2 del anexo I.b), la documentación de los méritos referidos bien al curso escolar anterior y al presente, en el caso de que el último concurso en el que participó fuera el convocado por Orden EDU/1660/2004 de 19 de octubre, o al presente curso escolar, si el ultimo concurso en el que participó fue el convocado por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre.

No obstante, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

c.3) Aquellos funcionarios que no participaron en los concursos señalados en los apartados anteriores, o los que habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados del correspondiente baremo, a efectos de su valoración, con excepción de los méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del anexo I. a) y el 1.1 del anexo I. b), que serán adjudicados de oficio por la Administración.

d) En el caso de ejercitar el derecho preferente previsto en la base décima a.) 1, será necesario aportar copia de la orden de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 12.2 Las hojas de alegación de méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como anexos XVI y XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b), así como la documentación correspondiente a dichos apartados, se incluirá en un sobre cerrado dirigido a la Comisión Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que participe el concursante, entregando dicha documentación, junto con la solicitud de participación en el presente concurso y, en su caso, la documentación justificativa de los restantes méritos, en el lugar indicado en la base undécima. En el supuesto de participar por más de una especialidad, se dirigirá a la Comisión Dictaminadora de la primera especialidad por la que participe el funcionario, conforme se haya indicado en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de plaza por los que participe.

12.3 En el sobre y en todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa. 12.4 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2007, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su devolución.

Decimotercera. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.

Decimocuarta. Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el anexo I. a), y en el anexo I. b) a la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:

Las indicadas en la base 8.2 relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.

La letra h) de la base 9.1 en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. Las referentes a los méritos de los apartados 1.1, 1.2 y 2.2 del anexo I.a), y de los apartados 1.1 y 2.2 del anexo I.b), con referencia a la finalización del presente curso escolar.

Decimoquinta. Petición de plazas.

15.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima respecto al ejercicio del derecho preferente, los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo II.b), c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. 15.2 En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimosexta. Evaluación de méritos.

16.1 Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación nombrará una o varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.

16.2 Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y cuatro vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos términos señalados para las Comisiones Dictaminadoras titulares. El citado sorteo se celebrará en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, y se realizará de la siguiente forma:

En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular. A continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido, que comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente al orden alfabético, de acuerdo con la relación alfabética de Profesores que se encuentren en servicio activo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Los restantes Vocales titulares, serán los inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las letras «ZZ», les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL» estarán integradas, respectivamente en el orden correspondiente, en las letras «C» y «L».

Los profesores que sucedan a estos en orden alfabético y siempre dentro de cada especialidad, serán designados como vocales suplentes de las Comisiones, en igual número que los titulares y por el mismo procedimiento. El resultado del sorteo se hará público en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera. Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece la legislación vigente.

16.3 La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de prioridades, se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación.

16.4 Una vez baremadas las instancias presentadas por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación, con excepción de la baremación de los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del anexo I.b), que corresponde a las Comisiones Dictaminadoras, se publicarán las siguientes relaciones provisionales en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos:

a) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo con excepción de los apartados anteriormente citados.

b) Relación provisional de participantes excluidos.

Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete días naturales para efectuar alegaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de la convocatoria.

Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012). 16.4 Las relaciones provisionales y definitivas derivadas del ejercicio del derecho previsto en la base décima, a.1), siempre que no se participe de forma forzosa en el presente concurso, se notificarán individualmente a las interesadas y no serán objeto de publicación con el fin de garantizar la confidencialidad de sus datos.

Decimoséptima. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava. Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

18.1 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo sus peticiones y a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos que aparecen como anexo I.a) y.b) y a lo dispuesto en la presente Orden.

18.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo los participantes de forma voluntaria en el concurso de traslados podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en la base undécima.

Decimonovena. Adjudicación definitiva de destinos.

19.1 Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación procederá a dictar la Orden por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y se declarán desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

19.2 Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. 19.3 Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésima. Profesorado excedente.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los funcionarios que participen en este concurso y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva. Vigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2007, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2007. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar. Vigésima segunda. Anulación de destinos.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará con destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.e de la base novena de la presente Orden. Vigésima tercera. Base final.-Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 31 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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