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Documento BOE-A-2006-19760

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39816 a 39821 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-19760

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo que se convoquen, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (BOE del 18); Decreto 117/2004, de 24 de julio, (BOCM del 4), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

La determinación provisional y definitiva de las vacantes para el curso 2007/2008 correspondientes a los citados Cuerpos se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la citada Orden de 6 de octubre de 2006 y se publicarán relacionadas por centros, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia, en su ámbito de gestión, así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 2007/2008, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VII en los siguientes Centros: Centros de Educación Secundaria, que figuran en el Anexo III-a).

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo III-b). Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en los Anexos III.c1) y III. c 2). Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo III-d).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo III-a). Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo III b) y plazas de los Centros de Educación Especial que se relacionan en el anexo III d).

4. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el anexo VIII existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en el anexo III-a) b) y d), respectivamente.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Prácticas de Minería y Vidrio y Cerámica. Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas. Correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para los tipos de plazas que figuran en el anexo IX. Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el anexo XI.

Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI y para los tipos de plazas que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Recursos Humanos en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de esta Consejería. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados a), b) y c) podrán participar en el presente concurso siempre que, al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007. 1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria. 1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, así como por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino. Novena.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud al Director General de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería. Estos funcionarios en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. c) Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada); 19 de septiembre de 2002, (BOCM del 23); 2 de octubre de 2003, (BOCM del 10), de 30 de septiembre de 2004 (B.O.C.M. del 5 de octubre), de 6 de septiembre de 2005 (BOCM del 15) y Resolución de 11 de septiembre de 2006 (BOCM del 21). d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería. e) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. f) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. g) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 8 de mayo de 2006 (BOCM del 17) modificada por la Resolución de 3 de julio de 2006 (BOCM del 14). h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 10 de febrero de 2006 (BOCM del 21) que, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2 de la base 10, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley de Educación de 3 de mayo de 2006 y en los artículos 35 y 43 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, la adjudicación de destinos se realizará por el orden siguiente: 1.º Acceso mismo Grupo y nivel de complemento de destino, 2.º Acceso a Cuerpos de Grupo superior y 3.º Turno libre y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 10 de febrero de 2006, que opten por acogerse a lo establecido en los apartados que se indican a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos y lo soliciten a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente acreditativo de que se reúnen los requisitos indicados en estos apartados:

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza donde tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuentren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos profesores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Los profesores que participen por este apartado no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos. 1.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados B), C), D) y F), si no participan en el concurso, podrán ser destinados libremente en Centros dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo con el Cuerpo y las especialidades de las que sean titulares. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. 1.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados E), G) y H) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en Centros dependientes de esta Consejería en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y que correspondan al Cuerpo por el que participan. Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. 1.4 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo III-b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo III.c1) y III.c2). Centros de Educación Especial que se relacionan en el anexo III-d). Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el anexo III-a). Plazas de Cultura Clásica.

1.5 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente Base, a excepción de los supuestos G) y H), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Los participantes del apartado G) podrán participar siempre que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso a plazas del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base octava, apartado 2).

Décima. Derecho Preferente de las Víctimas de Violencia de Género.--Las funcionarias víctimas de violencia de genero que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tendrán derecho preferente sobre cualquier otro participante y en cualquiera de las convocatorias que realicen los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género. Como documento acreditativo deberán presentar copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la de protección. Esta circunstancia deberá indicarla en el apartado correspondiente de la solicitud de participación y solicitar en la orden de petición de centros los códigos de los centros y tipo de plaza por orden de preferencia.

Para poder ejercer este derecho deberán reunir todos los requisitos de participación establecidos en las convocatorias de las distintas Administraciones a las que opte. Con carácter previo a la resolución del concurso de traslados el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que solicite la funcionaria resolverá sobre las peticiones realizadas. En el caso, de que solicite plazas de distintas Administraciones Educativas, la resolución de este concurso se hará entre todas las Administraciones educativas afectadas. La Resolución final será comunicada de forma personal a la interesada. Aquellas participantes que no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración Educativa. Asimismo, estas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, se las incluirá de oficio en el concurso de traslados con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de participante y adjudicación. En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos. Teniendo en cuenta que la adjudicación se realizara con anterioridad a la resolución del concurso de traslados, las resultas que estas participantes dejen deberán ser incorporadas a las vacantes a adjudicar. Undécima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados Aaptos@ en los procedimientos convocados a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4 de esta Base. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1B), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que hayan impartido durante, al menos, dos años todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el V1 B1 del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. 1.3 Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero del subapartado 1.2 respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional especifica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. 1.4 Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, al haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos, de 4 de octubre de 2001 (comunicada); 19 de septiembre de 2002 (BOCM del 23), 2 de octubre de 2003 (BOCM del 10), 30 de septiembre de 2004 (BOCM del 5 de octubre), 6 de septiembre de 2005 (BOCM del 15) y 11 de septiembre de 2006 (BOCM del 21) gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. 1.5 Forma de solicitar el derecho preferente a centro.-Para que el derecho preferente a Centro, tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar el código del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.-Podrán ejercitar el derecho preferente a la localidad en la que tenían destino definitivo, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo. 2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras para los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional antes de la finalización del periodo de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999. 2.4 Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario en su centro de destino definitivo, al haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001, 19 de septiembre de 2002, 2 de octubre de 2003 y de 30 de septiembre de 2004, 6 de septiembre de 2005 y 11 de septiembre de 2006. 2.5 Los profesores que hayan perdido la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante para obtener destino en una plaza de centros docentes de la localidad.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias previstas en estos subapartados, se adjudicará la plaza a quién cuente con mayor puntuación. Obtenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con el resto de los participantes en el presente concurso.

2.6 Forma de solicitar el derecho preferente a la localidad.-Para que el derecho preferente a localidad, tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar todos los códigos de los centros de la localidad, o el código de la localidad, y tipo de plaza, o el código del distrito y tipo de plaza (en el caso de Madrid-Capital) a que se aplica el citado derecho, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos de plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, a excepción de las excluidas de asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2. de la base novena. De no consignarse en primer lugar todos los centros de la localidad o del distrito la Administración incorporará libremente los centros restantes de la localidad o del distrito. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos, y en todo caso deberá solicitarse el distrito del centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Podrán consignar todos los distritos de Madrid-Capital que deseen, debiendo solicitar al menos dos distritos. Los centros que se soliciten deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este sentido, se significa que el consignar el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán en su caso completados de oficio por la Administración.

Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En este sentido se significa que de no solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid-Capital la administración los incorporará de oficio.

Duodécima. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2006, (Boletín Oficial del Estado del 18) aun cuando se concurse por más de un tipo de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud, y manifestarán de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Podrá cumplimentarse manualmente el impreso ajustado al modelo Anexo XV de esta Resolución que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, calle General Díaz Porlier n.º 35 (Madrid) y en la Oficina de Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordás, n.º 3 (Madrid). La solicitud se cumplimentara según las instrucciones que se indican en el Anexo XIV de esta Resolución. Asimismo, se podrá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación a través de una aplicación informática que podrá descargarse desde la siguiente dirección de Internet: http//www.madrid.org.edu_rrhh. En este caso se cumplimentara de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación, que no diferirán de las indicadas en el Anexo XIV salvo en aspectos relacionados con el uso de los medios informáticos. Las solicitudes cumplimentadas en ambas formas se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos. A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como Anexos I y II a la presente Resolución. En relación con la documentación justificativa de los méritos del subapartado 1.4 de los citados anexos I y II, cuando los cursos alegados estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP), de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, marcándolo en el recuadro correspondiente de la letra B) de la solicitud de participación, salvo los realizados con anterioridad al día 1 de enero de 1991, que deberán justificarlos según lo establecido en los Anexos I y II de la presente Resolución.

2.1.1 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, los funcionarios de los Cuerpos que se convocan en la presente Resolución, que hayan participado en los concursos de traslados convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002 (BOCM del 28), de 20 de octubre de 2003 (BOCM del 24), 18 de octubre e 2004 (BOCM del 3 de noviembre) y de 18 de octubre de 2005 (BOCM del 27), siempre que no renunciarán a su participación en los plazos establecidos en las convocatorias y que estén conformes con las puntuaciones adjudicadas en las Resoluciones definitivas de los mismos, deberán consignarlo con la expresión: «me acojo a baremo», en el recuadro C) de la solicitud. En el caso de que hayan participado en varios de los precitados concursos únicamente podrán acogerse a las puntuaciones obtenidas en el último concurso en el que han participado. Esas puntuaciones podrán se consultadas en la dirección de Internet. http://www.madrid.org/edu_rrhh, accediendo a las mismas con el número del documento nacional de identidad. No obstante la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.

Estos concursantes únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación máxima del correspondiente subapartado. La puntuación de los subapartados 1.1. (Condición de Catedrático) y 1.2 (Antigüedad) del baremo Anexo I, o en los Subapartados 1.1. (Antigüedad) del baremo Anexo II, será la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizará de oficio por la Administración. Aquellos profesores cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en los Anexos I y II para la valoración de estos subapartados. 2.1.2 Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se acogen a la puntuación obtenida y los concursante que no hayan participado en los concursos de traslados convocados por las citadas Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002, de 20 de octubre de 2003, 18 de octubre de 2004 y 18 de octubre de 2005, deberán aportar toda la documentación justificativa de los méritos según lo dispuesto en el apartado 2 de esta base.

Decimotercera. Lugar de presentación.-Las solicitudes así como la documentación a la que se refiere la base anterior podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro de esta Consejería, C/Gran Vía, n. 13, en el Registro Auxiliar de esta Consejería, C/General Díaz Porlier, n. 135, o, en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optará por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante. Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoséptima. Decimoquinta. Forma de solicitar las plazas.-Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo de plaza que se corresponda con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o distrito podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza, entendiéndose en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo III b), c) y d) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Base, los concursantes que participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de octubre de 2002, 20 de octubre de 2003, 18 de octubre de 2004 y 18 de octubre de 2005, podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas para su participación en el citado concurso de traslados, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la orden de petición de centros y firmarlo. En el caso de haber participado en varios concursos de traslados sólo se podrán acoger a las peticiones realizadas en el último concurso de traslados en el que haya participado. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo. Los concursantes que en la Aorden de petición de centros@ hagan constar que se acogen a las peticiones de los concursos convocados en 02/03, 03/04, 04/05 y 05/06 en el caso de que añadan nuevas peticiones de centros, localidades o distritos, estos no le serán tenidos en cuenta. Decimosexta. Comisiones dictaminadoras.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los Subapartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I a la presente Resolución y a los apartados 1.2.1,1.3, 1.4.1, 1.4.2. y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo II, la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas, para cada cuerpo y especialidad. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones Dictaminadoras. El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrara el día 28 de noviembre a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Gran Vía n.º 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular, a continuación, otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería. Decimoséptima. Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de la valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base decimosexta, se podrá publicar el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos de los Anexos I y II del baremo, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación para presentar reclamaciones pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta. Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Asimismo podrán ser consultados en la pagina de internet de la Consejería de Educación: http://www.madrid.org/edu_rrhh, para lo cual los interesados podrán acceder:

Con el número del documento nacional de identidad y el código del centro que hayan consignado en primer lugar en la orden de petición de centros.

O con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Decimoctava. Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo Anexos I y II a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican la base decimoséptima.

Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución provisional de destinos, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base decimotercera. Asimismo durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del concurso no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomaran en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado. Decimonovena. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Profesores que resulten adjudicatarios de destinos en Centros de Educación de Personas Adultas en Centros Penitenciarios, podrán ejercitar su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que en los listados de adjudicación de plazas, no aparezcan sus citados datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los Centros Penitenciarios, siempre que hayan justificado que esta publicación les puede deparar algún perjuicio a su seguridad física. Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, se identificarán con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado. Vigésima. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un único destino. Contra la Resolución definitiva del concurso de traslados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, independientemente de la Administración Educativa por la que hayan participado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada Orden de 6 de octubre de 2006. Vigésima primera. Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en otra Administración Educativa, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esa Administración Educativa. Vigésima segunda. Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima tercera. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. No obstante lo anterior, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran contraídas. Vigésima cuarta. La documentación que presenten los participantes para la valoración de los méritos podrá ser retirada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, únicamente cuando se trate de documentos originales y cuando no existan recursos por parte de algún participante en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de que no se retirara en el plazo que se determine, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, a su derecho a la misma.

Vigésima quinta. Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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