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Documento BOE-A-2006-19758

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39800 a 39805 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-19758

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, dispone que en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la citada Ley. La Disposición Adicional Sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6 de octubre), establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo. De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado núm. 249, de 18 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación (LOE), y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre los funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General de Política Educativa ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2007/2008, así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2007/2008. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 249, de 18 de octubre), y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos y las Escuelas de Artes que figuran en el Anexo I.a), I.b), I.c) y IV a la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación: Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII. Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria en sus distintos tipos, declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en esta base octava, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 1 de septiembre de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente resolución. Asimismo quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el Anexo II del citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, serán destinados forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestadas, en su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados en el Anexo I.a) de la presente Resolución. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en el curso 2007/2008 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2007/2008 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, una vez agotadas las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente, serán destinados forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la base décima de la presente convocatoria. F) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y que figuren como tales en la Resolución de 27 de abril de 2006, (Diario Oficial de Extremadura de 18 de mayo), por la que se resolvía el concurso de traslados. A los profesores incluidos en este apartado que no participen en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestadas, en su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados en los Anexos correspondientes a la presente Resolución. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia donde se encuentren prestando servicios en el curso 2006/2007. G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. A los profesores incluidos en este apartado que no participen en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestadas, en su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados en los Anexos correspondientes a la presente Resolución. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 29 de marzo de 2006 (Diario Oficial de Extremadura número 38, de 30 de marzo). Estos participantes, conforme determina el apartado segundo de la base undécima de la Resolución de 29 de marzo de 2006, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. A los profesores incluidos en este apartado que no participen en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestadas, en su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados en los Anexos correspondientes a la presente Resolución. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas, o del orden que en su caso resulte, como consecuencia de la estimación de recursos de alzada interpuestos. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2006/2007 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligación de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo I.c). Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo I.d). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I.a). Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas de Diseño que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública. Será condición previa, para ejercer el derecho preferente, que exista plaza vacante en la localidad o localidades de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño. Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. El derecho preferente debe ejercerse a las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Las funcionarias que participen habrán de cumplimentar instancia según modelo Anexo XV. En la misma podrán relacionar todas las localidades o centros que sean de su interés de cualquier Administración Educativa, salvo aquéllas funcionarias que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sólo podrán obtenerlo en el citado ámbito. En el caso de pedir localidades, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, siguiendo el orden de publicación que de los centros se realiza en el Anexo I.a). A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género. Con el fin de preservar la identidad de las participantes y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente a la adjudicación del resto de las convocatorias y del anuncio provisional de vacantes, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda. En previsión de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, las funcionarias que nunca hayan obtenido su primer destino definitivo deberán participar conforme a lo establecido en el apartado 1.1.F) de la base novena de esta convocatoria, a efectos de obtenerlo.

2. Derecho preferente a centro:

2.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Titulo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E) sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 3. Derechos preferentes a la localidad:

3.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

3.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, así como a los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario. Los profesores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en la misma localidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. A efectos del ejercicio del presente derecho de preferencia y de la valoración de los servicios prestados previsto en el baremo, la condición de suprimido y de desplazado será apreciada y acreditada en los términos previstos en el número 2.2 de la base décima (Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo). Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado, núm. 249, de 18 de octubre), aún cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia. Los participantes deberán utilizar obligatoriamente el modelo de instancia que se encontrará a disposición de los mismos en las Direcciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como en la Dirección General de Personal Docente, y la misma será cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta resolución, dirigiéndose la misma a las Direcciones Provinciales de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Modelo de petición de centros con arreglo al modelo normalizado que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos Anexo XIII y XIV a la presente resolución. C) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación.

2. Con el fin de reducir y simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, aquellos que participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución de esta Dirección General de Política Educativa de 6 de octubre de 2005 (DOE número 121, de 18 de octubre) y que se hallen conformes con la puntuación adjudicada en dicho concurso, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud (Puntuación convocatoria anterior), y se les adjudicará la misma puntuación otorgada en la convocatoria del año anterior. En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados, incluyéndose de oficio la puntuación correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y en la condición de Catedráticos de dichos funcionarios.

En aquellos casos en que, aún estando conforme con la baremación deseen añadir nuevos méritos a los ya baremados, marcarán en su solicitud el recuadro (Añadir Nuevos Méritos), incorporando únicamente méritos perfeccionados durante el periodo transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias del anterior concurso. Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso convocado por Resolución de esta Dirección General de Política Educativa de 6 de octubre de 2005 (DOE núm. 121, de 18 de octubre) renunciaron a su participación o no deseen mantener la puntuación adjudicada, deberán presentar toda la documentación para que sea totalmente valorada; marcando en su solicitud el recuadro correspondiente a «Nueva Baremación». En todo caso, la Administración podrá requerir a los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Duodécima. Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales, en los Registros de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo con el Decreto 92/1993, de 20 de julio sobre expedición de copias autenticas, certificación de documentos públicos o privados, acceso a los Registros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decre to 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias, los funcionarios encargados de los registros internos de los Centros, bajo cuya custodia se encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán expedir copias compulsadas al personal participante de cada Centro sobre los documentos originales que presenten junto a las solicitudes de participación en esta convocatoria. Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoséptima. Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I.b), I.c) y I.d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. La fecha para la valoración de méritos se fija en el 31 de agosto de 2007. Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo XIII y a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo XIV, el Director General de Personal Docente, designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y Especialidad. Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, y cuatro vocales, que serán designados entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y Especialidades correspondientes. Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en la comisión seleccionadora, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura. Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/1989, de 11 de abril (DOE núm. 47, de 15 de junio). A los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto, estas Comisiones se considerarán encuadradas dentro de la Categoría Primera. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal de las Dirección Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Antes del día 9 de enero de 2007, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, concediendo un plazo de ocho días naturales para efectuar reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios el baremo definitivo junto con una relación de las reclamaciones desestimadas sucintamente motivadas. Decimosexta. Aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los baremos recogidos en los Anexos XIII y XIV de esta resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia. Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente a la exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima. Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino. Decimonovena. Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura percibirán sus retribuciones conforme a sus normas retributivas. Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las misma, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.

Vigésima segunda. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 17 de octubre de 2006.-La Consejera de Presidencia, P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1999), el Director General de Política Educativa, Felipe Gómez Valhondo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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