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Documento BOE-A-2006-19757

Resolución 2208/2006, de 24 octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39794 a 39799 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-19757

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el apartado 3, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados, de ámbito nacional que se convoquen durante el curso 2006/2007 para los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1994, de 12 de julio, los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre, y demás normativa de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Participacion voluntaria.

1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación. 1.1 Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre de 2007. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base undécima de esta convocatoria. 1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco. Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de éste requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

Tercera. Participacion forzosa.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base undécima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima de la presente convocatoria. E) Los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona, de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, (BON n.º 90 de 21 de julio), y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto. Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BON n.º 73 de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas de Psicología y Pedagogía. De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran en el Anexo II de la presente Resolución. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona a que se refiere la base undécima, apartado 5, de la presente convocatoria. F) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación y que figuren como tales en la Resolución 1064/2006, de 26 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, (BON n.º 85, de 17 de julio), por la que se resolvía la convocatoria de redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean titulares, teniendo en cuenta, en su caso, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban las especialidades propias de la Formación Profesional específica, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Plazas de Ambito socio-lingüístico.

Plazas de Ambito científico-técnico. Plazas de Ambito práctico. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego). Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Plazas convocadas y publicacion de las mismas.

Las vacantes provisionales que se convocan durante el curso 2006/2007 para cada uno de los Cuerpos, se aprobarán mediante Resolución y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad al día 14 de noviembre de 2006.

Las vacantes definitivas se harán públicas antes del día 11 de mayo de 2007. Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de Diciembre de 2006 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la resolución de la convocatoria. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro Centro, en virtud de la presente convocatoria, supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción. 2. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía (código de especialidad 018) para los profesores que sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. 3. Plazas de Ambito científico-técnico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química. Biología y Geología.

4. Plazas de Ambito socio-lingüístico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura. Griego. Latín. Filosofía. Idioma Moderno (Inglés-Francés). Lengua y Literatura Vasca.

5. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6. Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Sexta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VIII.

2. Plazas de Ámbito práctico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Téxtil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

Séptima. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX. Octava. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Novena. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Décima. Plazas en vascuence.-Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada Cuerpo en las bases quinta a novena, estén en posesión del título EGA o equivalente.

Undécima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas, sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente para elección de destino de las funcionarias víctimas de violencia de género, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. 1.1 Las funcionarias víctimas de la violencia de género pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como las profesoras que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, que se encuentren comprendidas en las situaciones contemplados en las bases segunda y tercera de esta convocatoria, tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en uno de los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite.

Las funcionarias que se hallen comprendidos en esta norma podrán ejercer este derecho con carácter voluntario, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos exigidos en esta base. 1.2 Las funcionarias con destino provisional, que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el proceso selectivo, y que deseen hacer uso de este derecho, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración educativa. 1.3 Las funcionarias definitivas, podrán solicitar centros dependientes de otras Administraciones, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. En caso de no obtener destino en alguno de los centros solicitados, serán destinadas, de existir vacantes, a cualquier puesto de la Comunidad Foral siempre que cumplieren los requisitos exigibles para su desempeño. No procederá la adjudicación de oficio a los puestos señalados en el apartado 2 de la base tercera. 1.4 Las funcionarias con destino definitivo que obtengan destino, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo en los que ejerza el derecho a la movilidad. 1.5 Las funcionarias que se acojan a este derecho preferente, figurarán en las listas de adjudicación mediante un código personalizado para mantener su anonimato. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, de acuerdo a los apartados del baremo, corresponda a cada una de las participantes que ejerciten el derecho establecido en esta base. 1.6 Antes de la resolución del concurso, y en caso de existir vacante, se les asignará centro y especialidad respetando el orden de solicitud establecido en la instancia, teniendo derecho preferente en la elección de destino respecto a todos los participantes de la convocatoria. Las plazas vacantes así otorgadas serán retiradas como disponibles, a fin de que no puedan ser asignadas a los participantes en la convocatoria. 1.7 Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. 1.8 Las que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (c/Santo Domingo, s/n, de Pamplona). A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la base duodécima de la convocatoria la siguiente documentación:

Copia compulsada de la resolución judicial en la que se otorga la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

La instancia de participación se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos, reuniendo además los requisitos específicos indicados en este derecho preferente.

2. Derecho preferente a Centro.

2.1 Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en el Centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas. Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título quinto del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, o de la adscripción a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3. de esta Base. Al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3. de esta base. 2.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base tercera 1.D), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. 2.4 Derecho Preferente a plazas de ámbito científico-técnico.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del mismo. 2.5 Derecho Preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego, Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y Literatura Vasca, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo. 2.6 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.-Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades a que se refiere la base sexta punto 2), que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo. 2.7 Cuando concurran dos o más profesores, en los que se dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998.

3. Ejercicio del derecho preferente a Centro. 3.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derechos preferentes a la localidad.-Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

5. Derecho preferente a zona.

5.1 Ejercicio del derecho. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona a que se refiere el punto E del apartado 1 de la base tercera.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente, deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente, debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de localidades. A continuación, podrán incluir otras peticiones a las que puedan optar fuera del derecho preferente. 5.2 Prioridades. Cuando existan varios profesores dentro del mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

6. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) derecho preferente a favor de las funcionarias víctimas de la violencia de género.

b) derecho preferente a centro. c) derecho preferente a localidad. d) derecho preferente a zona.

Duodecima. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, aún cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4, 2.2.5 y 2.3 del baremo que aparece como Anexo VI de esta convocatoria para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4, 2.2.5 y 2.3 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BON n.º 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas. C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y al apartado 1.1, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera.-Las instancias, así como la documentación a que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimocuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será el comprendido entre los días 15 de noviembre de 2006 a 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud, sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la Base decimonovena, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Decimoquinta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los Anexos correspondientes a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes. No obstante, el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base undécima de la presente convocatoria. Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma. En el caso de que se soliciten plazas en vascuence deberán indicarlo en la casilla correspondiente, conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación. Decimosexta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente convocatoria. Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las tres siguientes puntuaciones:

1.ª En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5. 2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios). En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo. En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5. 3.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios). En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio). En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4. No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo. Los Profesores a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación de los mismos, se les computará la puntuación que resulte de aplicar la opción 1.ª).

Decimoseptima. Comisiones de valoración.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Departamento de Educación designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

a) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria designados, preferentemente, con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

b) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

c) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente con la condición de catedráticos.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

d) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

e) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo. Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades. Decimoctava.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el Anexo VI y a lo dispuesto en esta convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Bases undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición. Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base decimotercera. Vigésima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino. Vigesima primera.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino. Vigesima segunda.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigesima tercera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2007, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos. No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino, en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso. Vigesima cuarta.-Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados que afecten a destinos de Centros de la red pública de Navarra, deberán dirigirse y ser resueltos por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado.

Vigesima quinta.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de octubre de 2006.-El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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