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Documento BOE-A-2006-19754

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39774 a 39780 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2006-19754

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ellas contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. Asimismo, la Orden ECI/3193/2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 6 de octubre de 2006, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Gestión de personal ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter nacional, entre funcionarios docentes destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre y Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2006/2007 en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán ser modificadas con las resultantes de las plantillas que se aprueben para el curso 2007/2008 y las producidas por la jubilación anticipada recogida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con las que resulten de la resolución de la propia convocatoria en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. La determinación provisional de estas vacantes se realizará antes del día 2 de marzo del 2007, y por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal se publicarán en los Servicios Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, antes del 11 de mayo de 2007, efectuando, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos, Centros de Educación Especial, Centros de Formación Profesional y Escuelas de Arte, que figuran en anexos I-A, I-B, I-C, I-D, I-E y IV a la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-A. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de «Cultura Clásica».-Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros Públicos de Educación Especial y en Centros Públicos de Formación Profesional que figuran en Anexos I-A, I-B, I-D y I-E a la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación.-En los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-A, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el anexo II, según los tipos que figuran en el anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes, los siguientes funcionarios:

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo con anterioridad al pase a la situación de Servicios Especiales. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro desde el que concursa o por años en expectativa de destino únicamente en los supuestos en que existe reserva de puesto, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, y por Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino. e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas no pertenecientes a la Administración Educativa y que impliquen la pérdida del destino docente en este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1.2 Los participantes, a que se alude en el apartado 1 de esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. En el caso de solicitar plazas que requieran el conocimiento de lengua distinta al castellano los interesados deberán indicar en la casilla letra B) del apartado «otros datos solicitados» de la instancia la documentación que justifique esos conocimientos.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, o en el caso de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y las nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente resolución. Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino o en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente en situación de activo.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Únicamente acumularan puntuación por los años en expectativa de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de excedencia, en aquellos supuestos en que durante la totalidad de la misma exista reserva de puesto, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984. En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Estos funcionarios, en caso de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en su redacción dada en la Ley 13/1996. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente curso escolar o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. A los profesores que debiendo participar no concursen, o que participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base décima no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, se les adjudicará destino provisional conforme a las normas de inicio de curso. d) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2007/2008 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas de inicio de curso, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, en cuyo caso y tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o en caso de haber participado, sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino. En caso de no obtener destino, se les otorgará un destino provisional. e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstas no hayan dado lugar a la creación de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas, y deberá haberse formalizado por escrito el cese del centro. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la Disposición Adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, en las formas que se indican en la base décima de la presente convocatoria. f) Los profesores con destino provisional que durante el actual curso escolar 2006/2007, estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar, de acuerdo con la lista en la que figure en la resolución de este concurso. g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo se les adjudicará provisionalmente destino conforme a las normas de inicio del siguiente curso escolar. h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de marzo de 2006 (B.O.A. del 29 de marzo). Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma. Los aspirantes seleccionados participarán, únicamente, por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas, aunque hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, sin que puedan adjudicárseles plazas de otra especialidad en caso de haberlas solicitado. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros ubicados en la Comunidad Autónoma. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la L.O.E., serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera de esta Resolución. A estas opciones se acompañará certificado del Servicio Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-A.

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I-B. Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo I-C. Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en anexos I-D y I-E. Plazas de Cultura Clásica.

Décima. Derechos preferentes.

1. Derecho preferente de las funcionarias, víctimas de violencia de género.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género podrán ejercer el derecho preferente a cualquier localidad. Este derecho preferente deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria.

Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En el caso de no obtener destino, aún ejerciendo este derecho preferente, participarán con carácter forzoso, en la presente convocatoria, a los efectos de obtener su primer destino definitivo. La documentación acreditativa que deben presentar será la copia de la orden de protección a favor de las víctimas. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 2. Derecho preferente a Centro.

2.1 Tendrán derecho preferente, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro en el que se tiene o tenía destino definitivo, los colectivos que se relacionan a continuación: a) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera apartado 2 del Real Decreto 2112/1998.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.e), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. b) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, de conformidad con la citada disposición adicional decimotercera apartado 2 del Real Decreto 2112/1998. Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) del apartado «otros datos solicitados» de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. c) Los profesores afectados por las adscripciones efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 (Formación Profesional), por la Resolución de 2 de julio de 2002 (Música) y Resolución de 3 de julio de 2003 (Artes Plásticas y Diseño).

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma a la que se le adscribió por la referida Orden.

Asimismo, los profesores del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en virtud del artículo quinto de la Resolución de 2 de julio de 2002, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de las que sean titulares, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma a la que se le adscribió por las Resoluciones de 2 de julio de 2002 y de 3 de julio de 2003. 2.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en su día en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.1 de esta base. 2.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro:

Los profesores que deseen ejercitar este derecho, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar la especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho preferente a centro en el recuadro B) del apartado «otros datos solicitados» de la instancia de participación.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del apartado 2.1, en su defecto, se adjudicará al participante que tenga mayor puntuación.

3. Derecho preferente a la localidad.

3.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos de desempeño. 3.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) del apartado «otros datos solicitados» de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. En el caso de los funcionarios, cuya plaza fue objeto de supresión, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos de desempeño, según se establece en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional sexta de Real Decreto 2112/1998. 3.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en ese último puesto. 3.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que hayan perdido el puesto de trabajo por transcurso del tiempo en el que tenían reserva de plaza y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. 3.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena, que podrán ser solicitadas voluntariamente fuera del derecho preferente. En caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar, en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. En caso de no obtener destino y ser participante forzoso se le adjudicará destino conforme a las normas de inicio de curso 2007-2008, garantizando en lo posible la obtención de destino en la citada localidad.

4. Adjudicación de vacantes a participantes con derechos preferentes.-La adjudicación de vacantes, en caso de existir participantes con derechos preferentes, se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º Con carácter previo a la adjudicación de cualquier derecho preferente, se adjudicarán las vacantes a quienes se hayan acogido al derecho preferente por violencia de género.

2.º Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho preferente a centro según se establece en el apartado 2.3 de esta base. 3.º Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en un número igual o menor al de participantes con derecho preferente a localidad, éstas se adjudicarán, únicamente, a los participantes con derecho preferente a localidad por puntuación. 4.º Si las vacantes de cada localidad forman un número mayor que participantes con derecho preferente a localidad, se adjudicarán entre todos los participantes por puntuación, respetando, en todo caso, el derecho a obtener plaza los participantes con derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Documentación a presentar: a) Una sola instancia por cada cuerpo por el que concurse, aún cuando participen por más de una especialidad, según modelo oficial publicado como anexo XII A de esta convocatoria. La instancia se obtendrá y cumplimentará, preferentemente, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org. Igualmente, se podrá obtener en los Servicios Provinciales del citado Departamento.

Aquellas participantes que ejerzan el derecho preferente por violencia de género, regulado en la base décima apartado uno de esta convocatoria, cumplimentarán su instancia manualmente, señalando la casilla correspondiente en la instancia. b) Hojas de alegaciones de méritos que se entregarán junto a la instancia. En ningún caso, cabrá alegar nuevos méritos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. c) Documentación justificativa de los méritos que se considerará, en todo caso, de aportación voluntaria, no siendo necesaria su aportación para la resolución del procedimiento. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, DNI, especialidad y Cuerpo del concursante.

2. Forma de presentar los méritos:

a) Méritos objetivos: Constituyen méritos objetivos aquellos relacionados con la antigüedad y cargos desempeñados incluidos en los apartados 1.1, 1.2, y 2.2 del baremo anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o en los apartados 1.1 y 2.2 del anexo XIV del baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. Sólo se valorarán méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2007.

Los participantes deberán aportar únicamente los documentos correspondientes al apartado 2.2.4 del baremo de méritos de los anexos XIII y XIV. El resto de la documentación justificativa señalada en los anexos correspondientes no será preciso aportarla por obrar en el expediente del interesado. La puntuación que corresponda respecto de ella se incorporará de oficio por la Administración Educativa. b) Méritos subjetivos: Constituyen los méritos subjetivos los relacionados con las titulaciones académicas, actividades de formación y perfeccionamiento, publicaciones y méritos artísticos incluidos en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo recogido en el anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o en los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo XIV del baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. Los méritos que corresponden a este apartado serán valorados por una Comisión Dictaminadora, constituida a tal efecto, y que valorará, únicamente, los méritos perfeccionados antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

La hoja de alegaciones de estos méritos junto con la documentación justificativa de los mismos se presentará en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Valoración. En el exterior del sobre se indicará apellidos y nombre, Cuerpo, Especialidad/es y año de participación.

3. Opciones de participación: Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos en la justificación de los méritos subjetivos, aquellos participantes que hubiesen participado en anteriores concursos de traslados convocados por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acogerse a las siguientes opciones:

a) Por mantener la puntuación definitiva de los méritos subjetivos, obtenida en el último concurso de traslados por el que participó convocado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ejercer esta opción se consignará en el último recuadro letra «C» de la instancia «Opción baremación subjetiva»: Mantener puntuación. Asimismo, se indicará en este apartado el último concurso en que participó.

Se exceptúan de esta opción los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 (publicaciones) que habiendo sido modificados los criterios para su valoración en esta convocatoria, deberán ser nuevamente valorados. Para ello, presentarán nuevamente los méritos de dichos subapartados, justificados conforme establece el anexo XIII y XIV de la convocatoria. b) Por añadir méritos a la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados por el que participó, convocado por la Comunidad Autónoma de Aragón incorporando únicamente méritos que hayan sido perfeccionados durante el periodo transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias del correspondiente concurso de traslados. También utilizarán esta opción aquellos participantes que tienen puntuación en los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 de los anexos XIII y XIV, ya que dichos méritos serán nuevamente valorados, de conformidad con las modificaciones introducidas por esta convocatoria, aún cuando sean anteriores al último concurso por el que participó. Para ejercer esta opción, se consignará en el último recuadro letra «C» de la instancia, «Opción baremación subjetiva»: Añadir nuevos méritos. Asimismo, se indicará en este apartado el último concurso en que participó. c) Por ser nuevamente baremado en su totalidad. En este caso se deberán aportar todos los documentos justificativos de los méritos subjetivos alegados indicando en el último recuadro letra «C» de la instancia, «Opción baremación subjetiva»: Nueva baremación. Se considerará que solicitan nueva baremación los aspirantes que no consignen ninguna indicación en su instancia de participación en el apartado «C» «Opción baremación subjetiva» de la instancia de participación. Quienes opten por las opciones A) «Mantener puntuación» y B) «Añadir nuevos méritos» deberán reunir las siguientes condiciones:

Que hubiesen participado en alguna de las convocatorias realizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón desde 1999.

Que hubieran presentado la documentación compulsada en el último concurso por el que participó. Que no hubiesen retirado la documentación presentada en el último concurso.

Los nuevos participantes y aquellos que retiraron, en su día, la documentación justificativa de los méritos alegados o que no fueron compulsados debidamente, no podrán acogerse a la opción de mantener la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados, debiendo aportar nuevamente toda la documentación que exigen los baremos de méritos anexos a esta Resolución.

4. Compulsa de documentación: Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopia compulsada de los originales, siempre que el interesado tenga intención de que la puntuación obtenida en el presente procedimiento sea mantenida en futuros concursos. En caso contrario, no podrá acogerse a la opción «mantener puntuación» de anteriores concursos. La compulsa será extendida por el Jefe de la Secretaría o funcionario habilitado para ello del Centro donde estuviera prestando servicios o de la unidad administrativa de la que dependiera, en el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes. En el supuesto de que optara por presentar la documentación sin compulsar y, únicamente, cuando hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados o se encuentren en la situación de expectativa de destino, tendrán obligación de presentar, ante el Servicio Provincial al que dirigió la solicitud de participación en el concurso, en el plazo de 20 días naturales inmediatamente posteriores a la publicación de la Resolución definitiva del concurso, copia compulsada de los méritos aportados con la instancia de participación al concurso de traslados. Los documentos así compulsados se presentarán con el mismo orden que se aportaron en su momento, separándolos igualmente en sobres cerrados en cuya parte exterior se indicarán los mismos datos solicitados para la participación en el concurso de traslados. Las compulsas serán extendidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Si en el plazo, anteriormente indicado, no presentase los documentos compulsados o si del examen de la documentación compulsada se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe, quedando el funcionario en situación de destino provisional. 5. Lista de documentos presentados: Los participantes que deseen obtener una relación sellada de los documentos que acompañan a la instancia deberán presentar dos sobres abiertos con los méritos objetivos y subjetivos respectivamente ante las Secretarías de los Centros o unidades administrativas donde se esté prestando servicios, que serán las encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y, en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación, no podrán ser nuevamente abiertos y si posteriormente se manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder del solicitante. En ningún caso se podrá requerir el sellado de la relación de documentos contenida en un sobre cerrado. A la recepción de la documentación, en las unidades que tramiten las solicitudes presentadas, al amparo de la presente convocatoria, se verificará la integridad de los sobres y en el supuesto de hallarse manipulación en los mismos quedarán sin efecto dichas listas. Duodécima. Lugar de presentación.-La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en las Oficinas de Información y Documentación administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales, conforme se señala en la instancia de participación. La hoja de participación de los concursantes que cumplimenten su instancia por el procedimiento establecido vía Internet, recogerá mediante una codificación, en la cabecera de la misma, todos los códigos de las peticiones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarán las hojas de peticiones de centros/localidades que coincidirán con el mismo código que la aplicación haya adjudicado a la hoja de participación, quedando sin efecto aquellas hojas de peticiones cuyos códigos no sean idénticos al de la hoja de participación. Decimotercera. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimoséptima. Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente resolución. No obstante, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I B, I C, I D, y I E, que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas correspondientes a los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4, y 2.1 del anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o en los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo XIV del baremo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, se formarán, según el número de solicitudes presentadas, una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial. La Dirección General de Gestión de Personal dictará las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación de dichas Comisiones Dictaminadoras. Estas Comisiones estarán integradas por un Inspector de Educación, el cual realizará las funciones de Presidente, designado directamente por la Administración Educativa y por cuatro vocales que serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos correspondientes. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración. El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará el día 29 de noviembre de 2006 en la Dirección General de Gestión de Personal, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales. Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Antes del día 9 de febrero de 2007 los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes en la convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Así mismo, se hará pública la relación de solicitudes rechazadas. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días naturales para efectuar alegaciones. Con el escrito de alegaciones se podrá acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Concluido el plazo de alegaciones, los Servicios Provinciales procederán a publicar nuevamente los listados provisionales de puntuaciones, a efectos meramente informativos. Decimoséptima. Adjudicación provisional.-Resueltas las alegaciones correspondientes y revisados de oficio los expedientes que la Administración considere erróneamente baremados, tras la publicación de la resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes mediante la resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La convocatoria se resolverá atendiendo al total de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en los anexos XIII y XIV de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimoctava. Alegaciones a la Resolución provisional.-Los concursantes podrán presentar alegaciones a la Resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. A la misma se podrá acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea confirmado en la definitiva. Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima. Decimonovena. Adjudicación definitiva de plazas.-Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior y revisados los expedientes que la Administración considere que contienen errores, se procederá a dictar la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados definitivos con los resultados de la convocatoria y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Con el fin de preservar la identidad de las participantes que lo hagan a través de la base décima, apartado 1 «derecho preferente de las funcionarias, víctimas de violencia de género» y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente al anuncio provisional de vacantes y de la adjudicación de las mismas, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda, haciéndose público, exclusivamente, el número de puestos que han sido adjudicados por este apartado. Vigésima. Profesores en situación de excedencia.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo, como consecuencia de esta convocatoria, presentarán, ante el Servicio Provincial del que dependa el Centro obtenido, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años. Vigésima primera. Toma de posesión.-La fecha de efectos de la resolución de la convocatoria y de la toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. Vigésima segunda. Anulación de destinos.-Dada la naturaleza del concurso de traslados y plazas ofertadas, adjudicándose las resultas generadas y en aras del principio de seguridad jurídica, si como consecuencia de la interposición de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulase la adjudicación de una plaza, su adjudicatario original quedará con destino provisional y le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Vigésima tercera. Devolución de documentación.-Aquellos participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno y no deseen acogerse a la puntuación otorgada en este concurso en futuras convocatorias, podrán retirar la documentación en el mes de octubre de 2007. No obstante, si se hubieren presentado originales podrán ser recuperados en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16.2.a) del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 30 de octubre de 2006.-La Directora General de Gestión de Personal, Pilar Ventura Contreras.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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