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Documento BOE-A-2006-19753

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39768 a 39774 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-19753

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A tenor de lo establecido en el apartado 1 letra i) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la disposición adicional 9.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se crea un nuevo apartado en el Derecho Preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género. En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (B.O.E. del 4); Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E del 4); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (B.O.E. del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29) y por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio (B.O.E. del 30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. del 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20); Orden de la Consejería de Cultura y Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio); Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. 1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los Centros que figuran en el Anexo II de la presente Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-a-1).

Plazas de «Cultura clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Plazas de centros de Formación de Personas Adultas. Tienen esta denominación aquellas plazas que se relacionan en el Anexo VI-a-2) y que pueden ser solicitadas indistintamente por los profesores/as de enseñanza secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

F. P. A.: Científico / Tecnológico. Especialidades de origen: Matemáticas.

Física y Química. Biología y Geología. Tecnología. Análisis y Química Industrial.

F. P. A.: Ciencias Sociales. Especialidades de origen:

Filosofía.

Geografía e Historia. Psicología y Pedagogía. Formación y Orientación Laboral. Intervención Sociocomunitaria. Economía.

F. P. A.: Comunicación (Inglés). Especialidades de origen:

Inglés.

F. P. A.: Comunicación (Valenciano). Especialidades de origen:

Valenciano.

F. P. A.: Comunicación (Valenciano / Inglés). Especialidades de origen:

Inglés y estar en posesión del título de Mestre de Valencià.

F. P. A.: Comunicación (Francés). Especialidades de origen:

Francés.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros reflejados en el Anexo II y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-b).

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-c). 4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-d). 5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-e). 6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-f). 7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-g).

Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en los apartados anteriores.-Las vacantes a proveer en la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por Centros en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006. Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat en los términos indicados en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indica a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de Pérdida Provisional de Destino declarada expresamente conforme a la Orden de la Consejería de Cultura y Educación de1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio), que permanecieran en esa situación y no hubieran obtenido destino definitivo a través de cualquier otro procedimiento de provisión de puestos. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. e) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Sexta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las especialidades derivadas de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas creadas por el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006.

Quinta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat: 1.1. Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte en los términos indicados en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, o si participando no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en un Centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Cultura Educación y Deporte. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran todos los Centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte en los que corresponde impartir enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte en el curso 2006/2007, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso de no obtener destino quedarán en situación de destino provisional. d) Los funcionarios que hubieran perdido el destino definitivo y declarados expresamente como Suprimidos por haber sido declarado así el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, conforme a la Orden de la Consejería de Cultura y Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV del 24 de julio). Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad y zona, según refiere el artículo 5 de la Orden citada, en las condiciones que se regulan en la Base Sexta, apartado 4 de la presente convocatoria. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso de no obtener destino quedarán en situación de destino provisional. e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso de no obtener destino quedarán en situación de destino provisional. f) Los profesores con destino provisional que durante el Curso 2006/2007 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, incluidos aquellos que superaron todas las fases del concurso-oposición convocado por Orden de 14 de abril de 2005 (DOGV del 22). Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de su especialidad, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en Centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. A los profesores que debiendo participar no concursen, o haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere la Base Sexta apartado 3.1 y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares, en Centros dependientes de la. Consejería de Cultura, Educación y Deporte En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a la especialidad de Cultura clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte y, a excepción de aquéllos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. 1.4 Quedan exceptuados de la obligación de concursar, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que teniendo destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la Disposición Adicional Primera del Decreto del Gobierno Valenciano 131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada por escrito ajustado al modelo que aparece como Anexo VII de la presente resolución, presentado dentro del plazo general de presentación de instancias establecido en esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta. Sexta. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a centro y localidad. 1.1 Convocatoria para que las funcionarias víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Las funcionarias que se hallen comprendidas en esta norma podrán ejercer este derecho voluntariamente a centros de la localidad en la que presta servicio o a otros centros de otra u otras localidades. Antes de la resolución del concurso se le reservará centro atendiendo al orden de prelación señalada por las participantes, teniendo prioridad sobre el resto de derechos preferentes regulados en esta convocatoria. Para ejercer el derecho preferente será condición previa que exista puesto vacante o resulta en el centro o centros solicitados, siempre que estuviese legitimada para su desempeño. Cuando existan varias profesoras que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación obtenida de la aplicación del baremo. Si la participante no ha obtenido nunca destino definitivo, deberá participar además en la convocatoria del apartado f) de la base Quinta para obtener su primer destino definitivo, no pudiendo solicitar destinos en una Administración Educativa distinta a la que fue seleccionada. Las profesoras comprendidas en este apartado, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en los anexos I-A) o I-B), según corresponda, la copia del documento que acredite la situación de violencia con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

2. Derechos preferentes a centro.

2.1 Derecho preferente a plazas de la especialidad del puesto definitivo anterior de los funcionarios que cambiaron de especialidad en el mismo Centro por resultar afectados en el procedimiento de adscripción del profesorado previsto en la disposición transitoria Primera de la Orden de la Consejería de Cultura y Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria Primera de la citada norma podrán optar con derecho preferente a una plaza vacante de la especialidad del puesto definitivo que ocupaba en el momento de iniciarse el procedimiento citado. 2.2 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento regulado en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados en 1994 y sucesivos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.3 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores adscritos por la Orden de 19 de noviembre de 1996. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que fueron adscritos en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho preferente por una sola vez a obtener destino en el Centro a que fueron adscritos en el resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad o especialidades a que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a los que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.4 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble en el Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores adscritos por la Orden de 18 de diciembre de 2001. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que fueron adscritos en virtud de la Orden de 18 de diciembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho preferente por una sola vez a obtener destino en el Conservatorio a que fueron adscritos en el resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad o especialidades a que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a los que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

3.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y por el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

3.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el 2.º y 3er año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo. 3.3 Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia correspondientes a las especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derechos preferentes a localidad y zona.

4.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2002, de la Consejería de Cultura y Educación, modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio de 2003), por la que se regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, los profesores que hubieran perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados expresamente en situación de Suprimido, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en cualquier Centro de la misma localidad y la zona donde radique el Centro de procedencia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Podrán ejercer también este derecho los funcionarios con la condición de suprimidos por cierre definitivo del centro en el que tuvieran el destino definitivo, así como aquellos con la condición de suprimidos por ejecución de sentencia o recurso administrativo, a los que se refiere la Base Quinta, apartado 1, e) de la presente Resolución. Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último destino, o, alternativamente, a la localidad y la zona 4.2 En ambos casos, para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad donde radicase el último destino definitivo, relacionados por orden de preferencia correspondientes a las especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los Centros radicados en la zona donde se encuentre adscrito el Centro de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la localidad se detallen en la instancia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la zona donde deseen ejercitar el derecho preferente, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Séptima.-Los profesores titulares de las especialidades de Lengua y Literatura Catalana (Balear), Lengua y Literatura Catalana y Lengua y Literatura Valenciana, podrán concursar a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en las bases segunda y cuarta de la presente convocatoria.

Octava.-Aquellos concursantes que obtengan destino en Centros de esta Comunidad estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del valenciano.

Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes presentarán una única instancia y, simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos en los Centros docentes y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos. La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado en los concursos de traslados convocados en los cursos 2004/2005 y 2005/2006, Resolución de 18 de octubre de 2004 (DOGV del 3 de noviembre) y Resolución de 17 de octubre 2005 (DOGV del 20 de octubre), no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de los mencionados concursos. a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el presente procedimiento la baremación que obtuvieron, manifestándolo expresamente en el impreso del Anexo I-c), en el que únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados. En el caso de que hubieran participado en ambos concursos, sólo podrán hacer valer la baremación del procedimiento del curso 2005/2006.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del Anexo I-c), en el que relacionarán únicamente los nuevos méritos alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos.

En ambos casos, no será necesaria la justificación de los nuevos méritos referidos al apartado 1.2 del Anexo I-a) y 1.1 del Anexo I-b) (antigüedad) del baremo de méritos.

2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas o los que dependiendo de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte no participaron en los concursos precitados deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como Anexo I de la presente Resolución. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados, la documentación presentada por los participantes en la presente convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en futuras convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla y de volver en consecuencia a baremarla.

Décima.-Las instancias, así como la documentación a que se alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Undécima. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el Concurso de Traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimoquinta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación. Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los códigos de Centros o localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia y que figuran en los anexos de la presente Resolución. Las peticiones pueden hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen en los Anexos II a V. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. En caso de disparidad entre el código del centro y el de la provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro, localidad o especialidad existente, o que se obtenga destino en un centro o localidad no deseada que corresponda al código en cuestión. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos el concursante. Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos establecido en el Anexo V de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, que se reproduce como Anexo I-a) a la presente Resolución para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y como Anexo I-b) para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes en lo que se refiere a los apartados 2.1 de ambos baremos de méritos y el 1.3 del Anexo I-b), esta Dirección General de Personal Docente nombrará las comisiones dictaminadoras oportunas en los Cuerpos participantes en el procedimiento. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Decimocuarta.-Una vez baremadas las instancias presentadas, por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, e incorporadas las puntuaciones de las comisiones dictaminadoras, se publicará las siguientes relaciones:

a) Relación de los participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. c) Relación de participantes excluidos.

Contra estas relaciones se dará un plazo de siete días hábiles para reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, lo que corresponda como máximo al apartado en que se hayen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que se resultó seleccionado. Decimoquinta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación en el plazo de siete días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección General de Personal Docente. Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base undécima de esta convocatoria. Decimosexta.-1. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables. Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo, aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas. 2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtienen destino. Decimoséptima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Decimoctava.-La fecha de efectos de la resolución de la convocatoria será la del 1 de septiembre de 2007. No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la Consejería o Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Decimonovena.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 26 de octubre de 2006.-El Director General de Personal Docente, José Antonio Rovira Jover.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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