Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19596

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39399 a 39416 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-19596

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC), que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa publica de la Generalidad de Cataluña para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC)

En Madrid a 31 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Madrid, Paseo de Infanta Isabel n.º 1 y C.I.F. S-28/21001-A, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2. e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, D. Jordi Williams Carnes, Consejero de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria, con C.I.F. Q 5855049-B, con sede en Barcelona, domicilio social en 08007, Barcelona Paseo de Gracia n.º 44-3.ª planta y con facultades suficientes en virtud del acuerdo 174/51/97. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para este acto, en el que, como antecedentes del mismo.

EXPONEN

1. Que el sector porcino en España ha experimentado en los últimos 30 años una profunda transformación, pasándose de una producción de tipo familiar a una industrial que requiere de una creciente y elevada tecnificación así como de una información de calidad sobre la situación de la explotación porcina para tomar decisiones adecuadas.

2. Que en España se ha generalizado la utilización de programas informáticos de gestión de explotaciones porcinas por el enorme avance de la tecnología de los computadores (más potentes, más fáciles de uso, más seguros y más baratos), lo que está facilitando el acceso de estas explotaciones a dicha tecnología. 3. Que sin embargo, la falta de armonización en las definiciones de los datos y criterios de elaboración de la información, entre los distintos programas, así como la inexistencia de una base de datos que permitiera la centralización de los datos de los distintos programas informáticos impedía la posibilidad de establecer grupos de referencia generales de ámbito estatal y de utilizarlos como elementos de comparación, función ésta última que se integra en el proceso de gestión y, por tanto, en la toma de decisiones de las empresas. 4. Que para superar esta situación, el Instituto de Investigaciones y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las competencias propias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, a partir de 1985 diseñó y desarrolló un sistema propio, denominado sistema GTEP-IRTA. Este sistema, operativo desde 1987, se fundamentaba en poder ofrecer a las explotaciones del sector de la producción porcina un sistema integrado de gestión de la información y por otro lado en generar un banco de datos. Dicho banco de datos del IRTA, gestionaba en 1997 un total de 1.200 explotaciones de toda España, lo que suponía un total de 150.000 cerdas con unas expectativas de crecimiento muy importantes en esos momentos. Por ser el de mayor dimensión de España, constituía una buena base para ser extendida con carácter general al sector porcino español en su totalidad. 5. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos (hoy Dirección General de Ganadería), consideró precisa la promoción en España de un banco de datos de porcino, en el que se integrarán el máximo posible de explotaciones porcinas, permitiendo generar una información adecuada para la buena gestión de las explotaciones del sector de la producción porcina, a través del conocimiento de su situación y la comparación con la de los grupos de referencia y, por otra parte, desde un punto de vista de interés general del país, posibilitar la realización de estadísticas más precisas, estudios e investigaciones, tanto genéticos, como zootécnicos o económicos. Por todo lo cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideró muy positivo que se extendiera la aplicación del sistema diseñado por el IRTA. 6. Que por estos motivos se suscribió el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa publica de la Generalidad de Cataluña y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC) aprobado por Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 1997, para ser aplicado en los años de 1998, 1999 y 2000. Posteriormente, dicho Convenio se prorrogó con uno nuevo para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobado por Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2001. 7. Que los resultados del trabajo emprendido con la aplicación del convenio durante la etapa anterior, indican la necesidad de iniciar un nuevo Convenio que amplíe el sistema mediante la inclusión de nuevos datos y la obtención de nuevas informaciones de referencia con el fin de ofrecer más elementos de ayuda a la toma de decisiones, continuando con el objetivo anterior para la adaptación de las explotaciones porcinas a la nueva situación tecnológica del sector, en la medida que la producción porcina ha evolucionado hacia un aumento del tamaño de las explotaciones y una mayor complejidad de los sistemas de producción. Asimismo, se pretende continuar la labor de facilitar y promover la adhesión del mayor número posible de explotaciones de porcino de toda España. En estos momentos, el BDPORC gestiona unas 400.000 cerdas pertenecientes a unas 800 explotaciones distribuidas por toda la geografía española. 8. Que el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad. 9. Que el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, a través del área de producción animal de su Centro Udl-IRTA, dispone de una gran experiencia y capacidad científica en materia de producción, manejo y genética porcina. 10. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 3.2 «Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicios a los ciudadanos». En este sentido, el Tribunal Constitucional ha constatado la existencia de un deber de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (STC 96/1986, de 10 de julio), afirmando que el principio de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas está implícito en la Constitución y es consustancial al Estado Autonómico (STC 148/1998, de 2 de julio) y que los Convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas encuentra su fundamento último en el principio de colaboración, como principio ordenador de las relaciones entre ambas instancias, así, el convenio aparece fundamentalmente como una técnica al servicio de la colaboración interadministrativa, considerada por la jurisprudencia constitucional como una aplicación concreta del principio de colaboración que ha de regir las relaciones entre ambos poderes (STC 95/1986, de 10 de julio). 11. Que, al ser plurianual el gasto derivado del presente Convenio de Colaboración, ha obtenido la autorización del Consejo de Ministros, celebrado el día 14 de julio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello las partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente convenio establecer la cooperación interadministrativa para la promoción, explotación y mantenimiento del Banco de Datos del Porcino Español (en adelante, BDPORC), entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria, a partir de las actividades llevadas a cabo en la aplicación de los Convenios anteriores.

Segunda. Compromisos de las partes.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración:

1. El MAPA, a través de la Dirección General de Ganadería, se compromete a: a) Establecer las directrices a seguir en el tratamiento de aquellos aspectos que pueden indicar la incidencia de la aplicación de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión diaria de las explotaciones porcinas.

b) Fijar los criterios de ampliación del sistema mediante la inclusión de nuevos datos y la obtención de nuevas informaciones de referencia con el fin de ofrecer más elementos de ayuda a la toma de decisiones. c) En el ámbito de los Premios Porc d'Or, el MAPA patrocinará un Premio especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la empresa que disponga y aplique el plan sanitario, medioambiental y de bienestar animal más riguroso de acuerdo a la normativa vigente, de entre las empresas premiadas. Los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de este Premio especial serán aprobados por una Comisión formada por miembros del MAPA y del Jurado de los Premios Porc d'Or nombrados para este propósito, siguiendo las directrices elaboradas por el MAPA. d) Facilitar los datos a su disposición, en relación con la situación de la cabaña porcina española, a través de una cooperación entre la base de datos REGA (Registro general de explotaciones ganaderas, establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo) y la base de datos de BDPORC de manera que ambas resulten enriquecidas en sus contenidos o por el mero hecho de resultar eficientes elementos de juicio a la hora de valorar la credibilidad de la información disponible. e) Participar en el seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio, a través de la Comisión Técnica prevista en la cláusula Cuarta. f) En el marco de este convenio, las partes firmantes se comprometen a la mutua cooperación para conseguir el definitivo impulso de una nueva base de datos técnico-económica mediante el acuerdo con las empresas adheridas al BDPORC. Esta nueva base de datos T-E completaría los tres pilares básicos y necesarios del BDPORC (técnica, genética, técnico-económica). La elaboración de información sobre grupos de referencia a partir de la base de datos técnico-económica estará supeditada a la obtención de suficientes datos técnico-económicos del conjunto de las explotaciones adheridas al BDPORC. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a proporcionar la información relativa a la situación y valores del mercado de la carne de porcino. g) Aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

2. El IRTA se compromete a:

a) Realizar la gestión, el desarrollo, el mantenimiento y la explotación del BDPORC actuando como Director-Gerente el Director del Área de Producción Animal del IRTA.

Para ello, BDPORC dispondrá de:

Un procedimiento homogéneo de captación y validación de los datos de las explotaciones de porcino.

Un procedimiento estándar de cálculo de índices sintéticos y criterios analíticos. Un circuito de información abierto a todas las aplicaciones informáticas de gestión de explotaciones porcinas existentes en el sector porcino español. Un modelo de gestión que permita la elaboración de información sobre grupos de referencia, previamente definidos, con los cuales las explotaciones porcinas se puedan comparar. Entre éstos se desarrollarán con especial atención aquellos que recojan la incidencia de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión diaria de las explotaciones porcinas:

Política de bienestar animal: información relativa a las operaciones de manejo en las explotaciones porcinas respecto a: La cría de cerdas en grupo en el periodo post cubrición y preparto.

Destetes precoces.

Política medio ambiental:

Información relativa a la gestión de estiércoles: Valorización como abono órgano-mineral.

Compostaje. Secado artificial. Vertido. Entrega a centros de tratamiento.

Política de sanidad animal:

Información relativa al programa sanitario aplicado.

Calificación sanitaria de la explotación. Medidas de bioseguridad aplicadas.

La información sobre esta incidencia de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión diaria de las explotaciones porcinas se complementará con la información relativa a los aspectos estructurales de las explotaciones y se realizará agrupando las explotaciones por su orientación zootécnica y su capacidad productiva:

Aspectos estructurales de las explotaciones: Grado de integración de las explotaciones.

Integración en una ADS. Cambios de orientación productiva. Producción en fases.

Por su orientación zootécnica:

Selección.

Multiplicación. Recría de reproductores. Transición de reproductoras primíparas.

Producción:

Ciclo cerrado.

Producción de lechones. Tipo mixto. Transición de lechones. cebo.

Por su capacidad productiva:

a) Grupo primero. Explotaciones con capacidad hasta 120 UGM

b) Grupo segundo. Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta 360 UGM. c) Grupo tercero. Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta 864 UGM.

Banco de datos: El BDPORC dispone, en el momento de suscribirse el presente Convenio, de dos bases de datos especializadas e interrelacionadas entre sí:

a) Base de datos técnica.

b) Base de datos genética.

Dispone, asimismo, de un sistema de manejo de base de datos, que permite realizar todo un amplio conjunto de operaciones (actualización, consulta, extracción para procedimientos estadísticos, etc.).

En el marco de este convenio, las partes firmantes se comprometen a impulsar la base de datos técnico-económica mediante el acuerdo con las empresas adheridas al BDPORC. Esta nueva base de datos T-E completaría los tres pilares básicos y necesarios del BDPORC (técnica, genética, técnico-económica). La elaboración de información sobre grupos de referencia a partir de la base de datos técnico-económica estará supeditada a la obtención de suficientes datos técnico-económicos del conjunto de las explotaciones adheridas al BDPORC. Circuito de información: Una vez definido un Vector Estándar de Información -VSI-(anexo I) que posibilita la comunicación entre las bases de datos particulares de las explotaciones de ganado porcino y el BDPORC, se seguirán los requerimientos de este VSI y se programarán las aplicaciones informáticas, adecuadas a cada explotación en particular, para la realización de los traspasos de datos entre las explotaciones de porcino y el BDPORC. Los datos brutos transmitidos por las explotaciones para su corrección, serán verificados de acuerdo con los criterios estándar de filtrado establecidos en el BDPORC, y los datos erróneos devueltos a dichas explotaciones para su corrección. La comunicación entre las explotaciones de porcino y el BDPORC se establecerá a través de medios magnéticos, o bien a través de vía telemática. Esta vía se utilizará, sobre todo, en los procesos que requieren una respuesta rápida, como es el caso de las evaluaciones genéticas de los animales de explotaciones porcinas de selección. Este circuito se utilizará periódicamente (trimestral, mensual, semanal), según las necesidades específicas de las explotaciones porcinas, para la actualización del banco de datos, para el retorno de la información procesada, y para la obtención de estándares de referencia. Verificación de los datos: Previo al registro de los datos, deberá procederse a la verificación de la consistencia de los mismos en el contexto de la definición de cada uno de los datos a registrar. Esta verificación se realizará mediante los criterios de filtrado de los datos que figuran en el anexo II. Los datos de las explotaciones porcinas que no cumplan los criterios de filtrado establecidos en el BDPORC serán rechazados y devueltos a dichas explotaciones para que procedan a su corrección. Cálculo estándar de índices sintéticos y criterios analíticos: Para el cálculo de índices sintéticos y de criterios analíticos, a partir de los datos básicos que se remitan desde las explotaciones de porcino, se utilizarán los procedimientos estándar definidos en el anexo III, lo cual permitirá estimar los resultados obtenidos por las mismas en comparación con los resultados de grupos de referencia previamente establecidos.

b) Adhesión.-El IRTA se compromete a que todas las explotaciones productoras de ganado porcino, en España, puedan adherirse a este banco de datos sin ningún tipo de discriminación en función de la localización geográfica, tamaño, o programa informático de gestión que utilicen, siempre y cuando cumplan las condiciones técnicas establecidas por parte del organismo designado para ello, y las económicas derivadas de dicha adhesión.

c) Servicios que prestará el BDPORC.-El IRTA se compromete a que el BDPORC debe ofrecer a los adheridos los siguientes servicios:

La recepción y validación de los datos técnicos básicos de las explotaciones y empresas.

El cálculo de los índices y las medias de los criterios analíticos de las explotaciones de porcino. El cálculo de los índices y las medias de los criterios analíticos de los grupos de referencia que se establezcan, en función de los datos disponibles. La elaboración y tramitación de los informes personalizados y con carácter confidencial a las explotaciones de porcino. La elaboración y difusión de estadísticas y estudios sobre las bases de datos, de ámbito general o a petición de parte.

Así mismo a todos los adheridos a BDPORC se les enviará el informe BDPORC de edición trimestral.

d) Premios Porc d'Or.-El IRTA se compromete a que, todas las explotaciones productoras de ganado porcino adheridas al BDPORC, tengan opción a concurrir a los premios Porc d'Or que anualmente organiza el IRTA, con la colaboración de otras empresas, para reconocer la eficiencia de las explotaciones y de los ganaderos de porcino español. e) Financiación del IRTA.-El IRTA se compromete a aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

Tercera. Financiación y pago.

1. El presupuesto total asociado al presente Convenio es de 500 mil euros (500.000 €), de los cuales el MAPA aportará hasta un máximo de trescientos mil euros (300.000 €), y el IRTA aportará hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 €), de acuerdo con el siguiente desglose, cuya financiación se detalla en el anexo V del presente Convenio: A) Personal (técnico y auxiliar). Retribuciones del personal técnico y auxiliar en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, desarrollo, seguimiento, explotación y promoción del BDPORC: a) Realización de los traspasos de datos entre las explotaciones de porcino y el BDPORC a través de la creación y mantenimiento de un Vector Estándar de Información -VSI

b) Verificación de los datos mediante la aplicación de los criterios de filtrado. c) Cálculo de índices sintéticos y de criterios analíticos, a partir de los datos básicos que se remitan desde las explotaciones de porcino. d) Elaboración y tramitación de los informes personalizados. e) Elaboración y difusión de estadísticas. f) Organización de los premios Porc d'Or. g) Directrices y coordinación en la obtención de datos. h) Información, situación y valoración mercado de la carne de porcino. i) Valoración datos REGA.

B) Equipos técnicos.

j) Mantenimiento de los equipos informáticos.

C) Material fungible.

k) Material para visitas de explotaciones.

l) Material de oficina. m) Otros gastos.

D) Costes indirectos. 2. Del presupuesto global, la aportación máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá al 60 % de cada uno de los conceptos previstos en el apartado anterior que se destinarán a sufragar las actuaciones que para la ejecución del convenio desarrolle el IRTA y el IRTA se hará cargo del 40% restante. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará hasta un total máximo de 300 mil euros (300.000 €). Para cada uno de los años de ejercicio, las cantidades aportadas se desglosarán en cada uno de los mencionados conceptos o partidas según se detalla en el Anexo V del presente Convenio.

3. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al IRTA se hará efectiva previo libramiento de las correspondientes facturas y presentación de un informe parcial de las actuaciones antes de la finalización de cada ejercicio de aplicación del contrato, con los resultados obtenidos, que se entregará a la Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas de la Dirección general de Ganadería. El informe a entregar antes de la finalización del ejercicio de 2009 se considerará como informe final. Los datos del informe serán por Comunidades Autónomas, indicándose, al menos:

Número de empresas y explotaciones adheridas al BDPORC.

Resultados para España (global). Resultados por grupos de comparación: orden de parto; grupos geográficos; países; Comunidades Autónomas; tamaño de explotación; sistema de producción; tamaño de explotación y sistema de producción. Resultados por grupos de referencia. Tendencias de los grupos de referencia.

4. La aportación máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.640.08 o aquella otra por la que ésta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado de 2006, 2007, 2008 ó 2009.

5. Las citadas aportaciones anuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán transferidas a la cuenta, Ente público Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries, del Banco de España, Plaza de Cataluña 17. 08002 Barcelona, al número de cuenta 043-000005-7, código del banco 9000, oficina 0010 y D. control 50.

Cuarta. Comisión Técnica.-Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, se crea una comisión técnica, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.-En representación del MAPA, la Subdirectora General de Porcino Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, que la presidirá, y un funcionario de dicha unidad, designado por el Director General de Ganadería.

En representación del IRTA, dos miembros designados por el Director General del IRTA, uno de los cuales es el Director-Gerente del BDPORC, el cual actúa de Secretario de la Comisión Técnica. 2. Las funciones de dicha Comisión Técnica son las siguientes:

a) Seguimiento del funcionamiento y de los servicios prestados por el BDPORC.

b) Estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de los servicios ofrecidos por el BDPORC. c) Analizar y proponer las definiciones de los datos a registrar, de los índices sintéticos y criterios analíticos y de los algoritmos de cálculo necesarios para su estima. d) Analizar y proponer los grupos de referencia. Proponer la modificación de su composición o la ampliación con nuevos grupos. e) Recoger y analizar propuestas de los usuarios del BDPORC referentes a la mejora del BDPORC, definiciones de los datos, definiciones de los índices y criterios y de los algoritmos de cálculo. f) Tomar las iniciativas pertinentes para la promoción divulgación del BDPORC en el sector porcino español. g) Elaboración de informes sobre el funcionamiento del BDPORC, resultados obtenidos, y nuevas propuestas tanto técnicas como económicas a considerar. h) Establecer las condiciones técnicas y económicas para la adhesión y permanencia de las explotaciones porcinas al BDPORC.

Quinta. Tratamiento de los resultados obtenidos.

1. El MAPA y el IRTA compartirán la propiedad de los posibles derechos de la propiedad industrial o intelectual de los resultados y medios de referencia obtenidos en el marco y por la ejecución del presente Convenio.

2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes. 3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los criterios que eventualmente establezca la Comisión Técnica del Convenio, y no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Sexta. Imagen.-BDPORC se identificará con la imagen gráfica que se expone en el Anexo 4. En toda difusión y expresión del BDPORC se hará constar la colaboración de las entidades firmantes de este convenio.

Séptima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, supeditado en cualquier caso a la existencia de crédito disponible. Octava. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora de forma fehaciente y, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión técnica descrita en la cláusula cuarta del Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración, en todas sus páginas, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca.-El Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria (IRTA), Jordi Williams Carnes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

Presupuesto

Presupuesto anual

Presupuesto global

2006

2007

2008

2009

Total

A) Personal técnico y auxiliar

32.000

108.147

108.860

108.410

357.417

B) Equipos técnicos

45.850

11.000

11.330

11.670

79.850

C) Material fungible

28.000

2.000

1.000

1.000

32.000

Otros gastos

13.000

3.090

3.183

3.278

22.551

Total C

41.000

5.090

4.183

4.278

54.551

A + B + C total solicitado

118.850

124.236

124.373

124.358

491.818

D) Costes indirectos (15% de C)

6.150

763

627

642

8.182

Total (A + B + C + D)

125.000

125.000

125.000

125.000

500.000

Del presupuesto global, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se hará cargo del 60% de cada una de las partidas y el IRTA del 40% restante, conforme al siguiente detalle:

Financiación MAPA/IRTA

2006

2007

2008

2009

Total

MAPA

IRTA

MAPA

IRTA

MAPA

IRTA

MAPA

IRTA

MAPA

IRTA

A) Personal técnico y auxiliar

19.200

12.800

64.888

43.259

65.316

43.544

65.046

43.364

214.450

142.967

B) Equipos técnicos

27.510

18.340

6.600

4.400

6.798

4.532

7.002

4.668

47.910

31.940

C) Material fungible + otros

24.600

16.400

3.054

2.036

2.510

1.673

2.567

1.711

32.731

21.820

D) Costes indirectos

3.690

2.460

458

305

376

251

385

257

4.909

3.273

Total A+B+C+D

75.000

50.000

75.000

50.000

75.000

50.000

75.000

50.000

300.000

200.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid