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Documento BOE-A-2006-19595

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, en materia de clasificación de canales porcinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39397 a 39399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-19595

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), en materia de clasificación de canales porcinas, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA) en materia de clasificación de canales porcinas

En Madrid, a 31 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Madrid, paseo de Infanta Isabel, n.º 1, y C.I.F. S-28/21001-A, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2. e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, D. Jordi Williams Carnes, Consejero de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria, con C.I.F. Q 5855049-B, con sede en Barcelona, domicilio social en 08007, Barcelona, paseo de Gracia, n.º 44 -3.ª planta, y con facultades suficientes en virtud del acuerdo 174/51/97.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) n.º 3220/84, del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo, modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n.º 3513/93, del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, prevé que ésta debe realizarse según el porcentaje de carne magra estimada de forma objetiva, y es obligatorio para todos los estados miembros.

Segundo.-Que la Decisión 88/479/CEE, de la Comisión de 25 de julio de 1988 autoriza los métodos de clasificación de las canales de cerdo en España. Tercero.-Que mediante la Orden de 21 de diciembre de 1988 por la que se determina la parrilla de clasificación de canales de cerdo, prorrogada por sendas órdenes para el año 1991 y 1992, se adaptó al ordenamiento jurídico español la parrilla de clasificación de las canales de cerdo de conformidad con la normativa comunitaria, a la vez que se autorizaba el uso de los métodos objetivos de clasificación y establecimiento de las fórmulas aplicables a cada uno de ellos. Cuarto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), considera necesaria la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la Carne Porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo. Quinto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesaria la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales de porcino, así como de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea. Sexto.-Que el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (en lo sucesivo IRTA) es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985 de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad. Séptimo.-Que el IRTA, a través del Centro de Tecnología de la Carne, dispone de una gran experiencia y capacidad científica en materia de clasificación de canales porcinas. Octavo.-Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 3.2 «Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicios a los ciudadanos». En este sentido, el Tribunal Constitucional ha constatado la existencia de un deber de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (STC 96/1986, de 10 de julio), afirmando que el principio de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas está implícito en la Constitución y es consustancial al Estado Autonómico (STC 148/1998, de 2 de julio) y que los Convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas encuentra su fundamento último en el principio de colaboración, como principio ordenador de las relaciones entre ambas instancias, así, el convenio aparece fundamentalmente como una técnica al servicio de la colaboración interadministrativa, considerada por la jurisprudencia constitucional como una aplicación concreta del principio de colaboración que ha de regir las relaciones entre ambos poderes (STC 95/1986, de 10 de julio). Noveno.-Que, al ser plurianual el gasto derivado del presente Convenio de Colaboración, ha obtenido la autorización del Consejo de Ministros, celebrado el día 14 de Julio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por todo ello las partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente convenio establecer la cooperación interadministrativa para la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo, así como para la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agroalimentaria.

Segunda. Compromisos de las partes.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración:

1. El MAPA, a través de la Dirección General de Ganadería, se compromete a: a) Coordinar la postura de España en el seno del Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de canales.

b) Establecer las directrices a seguir en relación con la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas. c) Facilitar los datos a su disposición, a través de la base de datos REGA (Registro general de explotaciones ganaderas, establecido, por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo), en relación con la situación de la cabaña porcina española, para la elaboración de protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos de clasificación de canales porcinas actualmente oficiales y aquellos otros que puedan ser aprobados. d) Proporcionar la información relativa a situación y valores del mercado de la carne de porcino. e) Participar en el seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. f) Aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

2. El IRTA se compromete a:

a) Realizar la evaluación, revisión y valoración de los protocolos de trabajo de los países de la Unión Europea que deben evaluarse en el Comité de Gestión de la carne porcina.

b) Redactar informes y asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en el ámbito de los grupos de expertos en materia de clasificación de canales. c) Calibrar, actualizar y validar las fórmulas oficiales de clasificación de canales para la cabaña porcina española, d) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el MAPA, protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos actualmente oficiales y aquellos otros que puedan ser aprobados, conforme con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 3220/84, de 13 de noviembre de 1984, modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n.º 3513/93, de 14 de diciembre de 1993. Se incluirán los siguientes puntos:

Estudio de la situación de la cabaña porcina en España.

Redacción del protocolo experimental y del plan de trabajo para su presentación y evaluación en el Comité de Gestión de la carne porcina. Realización del Cut-Test (ensayo de disecciones). Tratamiento estadístico de los datos y cálculo de las fórmulas a utilizar. Redacción del informe final para la presentación y aprobación del documento de trabajo por la Comisión Europea.

d) Participar en el seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

e) Aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

Tercera. Financiación y pago.

1. El presupuesto total asociado al presente Convenio es de 500 miles de euros (500.000 €), de los cuales el MAPA aportará hasta un máximo de 300 miles de euros (300.000 €), correspondiente al 60% del presupuesto total, y el IRTA aportará hasta un máximo de 200 miles de euros (200.000 €), correspondiente al 40% del presupuesto total, de acuerdo con el siguiente desglose, cuya financiación se detalla en el anexo del presente Convenio: A) Personal (técnico y auxiliar). Retribuciones del personal técnico y auxiliar, en el ejercicio de las funciones para el cumplimiento de los compromisos de ambas parte, que recoge el presente Convenio: Evaluación protocolos de trabajo UE.

Asistencia Comités de Gestión de la carne porcina. Elaboración informes. Redacción protocolo experimental y plan de trabajo. Calibración, actualización y validación de fórmulas oficiales de clasificación de canales porcina. Ensayo disecciones. Tratamiento estadístico de los datos y calculo de la fórmulas. Coordinación y directrices. Información situación y valoración mercado carne de porcino. Obtención y valoración de datos REGA.

B) Equipos técnicos.

Equipo para ensayo disecciones.

Equipo informático para el tratamiento estadístico de los datos y cálculo de las fórmulas de clasificación de canales. Equipo informático para la obtención y valoración de datos REGA.

C) Material fungible.

Material experimental.

Material de oficina. Otros gastos.

D) Costes indirectos.

En estos capítulos no se incluyen los desplazamientos requeridos por el MAPA para la asistencia del responsable del proyecto al Comité de Gestión de Bruselas, los cuales serán abonados por el MAPA, previa emisión de la factura correspondiente.

2. Del presupuesto global, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará hasta un total máximo de 300 miles de euros (300.000 €), que se destinarán a sufragar las actuaciones que para la ejecución del convenio desarrolle el IRTA. Para cada uno de los años de ejercicio, las cantidades aportadas se desglosarán en cada uno de los conceptos previstos en el apartado anterior.

3. La aportación del MAPA al IRTA se hará efectiva previo libramiento de las correspondientes facturas y presentación de un informe parcial de las actuaciones del IRTA y resultados obtenidos en cada uno de los años de ejecución del Convenio (2006, 2007), que se entregará a la Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas de la Dirección General de Ganadería, y su recepción de conformidad por parte del MAPA. El informe correspondiente al año 2008 será el informe final de actividades y resultados obtenidos durante los tres años de ejecución del Convenio. 4. La aportación máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.640.08 o aquella otra por la que ésta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado de 2006, 2007, 2008. 5. Las citadas aportaciones anuales del MAPA serán transferidas a la cuenta corriente número 0081-5029-16-0003172522 del Banco de Sabadell, oficina 25 del Paseo de Gracia, número 36, de Barcelona, o bien mediante cheque nominativo a favor del IRTA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición: En representación del MAPA, la Subdirectora General de Porcino Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, que la presidirá, y un funcionario de dicha unidad, designado por el Director General de Ganadería.

En representación del IRTA, dos miembros designados por el Director General del IRTA.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento son las siguientes:

a) Seguimiento, evaluación y coordinación de las actividades y reuniones en materia de clasificación de canales, en las que se participe en el seno del Comité de Gestión de carne porcina.

b) Aprobación de los informes, documentos y propuestas que se presenten en el Comité de Gestión de carne porcina, por parte española. c) Seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en relación con la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas aplicadas en España. d) Aprobación de los protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos oficiales de clasificación de canales porcinas. e) Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Tratamiento de los resultados obtenidos.

1. El MAPA y el IRTA compartirán la propiedad de los posibles derechos de la propiedad industrial o intelectual de los resultados y medios de referencia obtenidos en el marco y por la ejecución del presente Convenio.

2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes. 3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los criterios que eventualmente establezca la Comisión de seguimiento del Convenio, y no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Sexta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora de forma fehaciente y, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento descrita en la cláusula cuarta del Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración, en todas sus páginas, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca.-El Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), Jordi Williams Carnes.

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