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Documento BOE-A-2006-19488

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se autoriza a Sevitie, S. L., su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39148 a 39148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-19488

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Segundo.-Con fecha 4 de agosto de 2006 D. Iván Rodríguez Burcio, en nombre y representación de Sevitie, S. L., con domicilio social en C/ Barrera, n.º 6, 10310 Talayuela en Cáceres, solicita la autorización como Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios de:

2. Instalaciones eléctricas. 2.1 Baja Tensión. 2.1.1 Decreto 2413/1973.

2.1.2 Real Decreto 842/2002.

2.2 Alta Tensión (limitado a instalaciones de 3.ª categoría). Decreto 3151/1968.

2.3 Centrales, subestaciones y Centros de Transformación (limitado a instalaciones de 3.ª categoría). Real Decreto 3275/1982.

Tercero.-Con fecha 1 de septiembre de 2006 D. Iván Rodríguez Burcio, incorpora nueva documentación complementaria de la anterior así como Hoja de Comunicación de Datos al Registro de Establecimientos Industriales; en la modalidad de Agente Autorizado para Colaborar con las administraciones Públicas en materia de Seguridad y Calidad Industrial según Anexo III del Real Decreto 697/1995. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la Reglamentación que le es de aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2579/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de industria y energía, en relación con el artículo 6 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo. Segundo.-En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), para actuar como Organismo de Control en el ámbito reglamentario solicitado.

Considerando que, en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en el citado Real Decreto, y demás preceptos legales de general aplicación,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa Sevitie, S. L., la actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de: 2. Instalaciones eléctricas. 2.1 Baja Tensión. 2.1.1 Decreto 2413/1973.

2.1.2 Real Decreto 842/2002.

2.2 Alta Tensión (limitado a instalaciones de 3.ª categoría). Decreto 3151/1968.

2.3 Centrales, subestaciones y Centros de Transformación. (Limitado a Instalaciones de 3.ª categoría). Real Decreto 3275/1982.

Limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º OC-I/046 de 28 de julio de 2006, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantenga en vigor. Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Quinto.-En todo caso, el Organismo de Control Autorizado (OCA), deberá ajustar sus actuaciones a las directrices que emita la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 6 de septiembre de 2006.-El Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

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