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Documento BOE-A-2006-19487

Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39144 a 39147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-19487

TEXTO ORIGINAL

Vista la resolución de 21 de octubre de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como monumento histórico-artístico de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 27 de febrero de 1984. Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 21 de octubre de 1982 y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Castielfabib y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone art. 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valeniciano y Museos, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia

Séptimo.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 2 de octubre de 2006.-El Director general de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación

Principal: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles.

Secundaria: Iglesia Fortaleza de Nuestra Señora de los Ángeles.

2. Descripción(basada principalmente en el estudio previo de Francisco Cervera, Concha López y M.ª Jesús Folch)

a) Inmueble objeto de la declaración.-La iglesia fortaleza de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib tiene un extraordinario interés tanto por su original tipología arquitectónica, una iglesia gótica que se desarrolla en la torre del castillo, como por su importante reforma barroca del siglo XVII, transformada en el siglo XIX. Poseyó unas valiosas pinturas góticas de las que se conservan restos y diversos altares y mobiliario, hoy desaparecidos. En ella se encontraba el cuerpo de San Guillermo de Aquitania que habitó este lugar. Perteneció a la Orden militar del Temple y posteriormente a la de Montesa.

Castielfabib pertenece a la comarca del Rincón de Ademuz. En los siglos I y II, los romanos escogieron este municipio como sede, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que aportaba la enorme roca en la que se asentaron su fortaleza. La cima del monte Fabio todavía conserva los basamentos del gran baluarte de la época y unas lápidas de la primitiva fábrica del castillo. De la época romana se mantiene también el topónimo, derivado de «Castellum Fabio», Castillo de Fabio. Los musulmanes conquistaron estas tierras hacia los años 714-716 permaneciendo bajo su dominio 495 años. Estas tierras estuvieron bajo la influencia de la taifa de Alpuente, más tarde dependieron de Albarracín y finalmente de los almohades de Valencia. En 1179 Castielfabib es unido a Valencia por el tratado de Cazorla. La reconquista cristiana del antiguo reino de Valencia comenzó precisamente por esta parte del Rincón de Ademuz, concretamente en el año 1210. Castielfabib fue conquistada por Pedro II de Aragón tras un largo asedio del castillo. Recuperado por los musulmanes, Castielfabib fue conquistado definitivamente por Jaime I el Conquistador quien pocos años más tarde en 1273 confirmó la presencia de Castielfabib en el Reino de Valencia por el tratado de Almizra, quedando como lugar de la corona con los derechos de los diezmos cedidos a la Orden del Temple y que pasarían en 1319 a la Orden de Montesa. La villa fue sede del Sínodo que para los clérigos de su diócesis convocara el Obispo Don Elías (1363). A partir del siglo XIV los datos que conocemos sobre Castielfabib no hacen sino aludir a los continuos conflictos bélicos que desde 1364 con la guerra de Castilla, no dejaron de sucederse, causando continuas devastaciones en el conjunto de la villa y su castillo, desde la guerra de la Independencia, las guerras carlistas y la última guerra civil. Descripción: El castillo de Castielfabib se encuentra situado sobre un cerro que domina la población y que conforma un meandro del río Ebrón, junto al casco urbano de Castielfabib. La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles se encuentra ubicada en el 4.º nivel de una torre del castillo de Castielfabib. Ésta se levantó sobre un pronunciado declive de la ladera oeste de un promontorio rocoso que se erige junto al río Ebrón, salvando el desnivel por medio de tres pisos sobre los cuales se asienta la iglesia. La construcción es en general de mampostería tomada con mortero de cal, utilizando el sillarejo en las partes inferiores y en las esquinas donde indistintamente se combinan la piedra de los «toscares» y la caliza blanca de la «loma», ambas de extracción local. La cubierta del edificio se cubre con la doble teja en zig-zag propia de las construcciones aragonesas. A la iglesia se accede por el llamado «carrerón» que es un pasaje a nivel del tercer piso de la torre, que conduce desde el núcleo urbano hasta la parte opuesta del promontorio donde se encuentra el acceso aislado del resto de la población. La primitiva iglesia data de finales de principios del siglo XIV. Se desarrolló con el altar orientado hacia el este en una sola nave, la antigua sala de armas, rectangular y en un principio con los muros testeros planos. Su espacio interior estuvo dividido en cuatro crujías separadas por tres arcos perpiaños apuntados, propios del gótico primario o románico terciario. En el espacio entre contrafuertes se construyeron las capillas laterales cubiertas con bóvedas de crucería en cuyas claves hubo escudos heráldicos, de los cuales solo nos han quedado los de las 2.ª y 3.ª crujía del lado de la epístola. En la unión de los arcos fajones con los estribos de los contrafuertes aparece una imposta que recorre las capillas en su interior. Así mismo esta imposta se convierte en la parte superior del capitel de las pequeñas columnas que, semiempotradas en el contrafuerte, sirven de base al arco apuntado de entrada a las capillas. Este tipo de soportes se podrían clasificar dentro de la esfera de influencia cisterciense por carecer de adornos y adoptar la forma conocida con el nombre de «cul-de-lamp». Estas capillas se encontraban recubiertas de pinturas que han aparecido en restauraciones recientes. Vestigios de esta antigua construcción serían también las tres ventanas de carácter gótico localizadas en los extremos de la fachada del imafronte y que por sus características, doble hueco lobulado unido por parteluz octogonal y enmarcado dentro de un arco apuntado de gran espesor, podrían datarse principios del XIV, dentro del gótico civil aragonés, encontrándose así mismo en Peñíscola y Moratalla (Murcia). La cubierta es de armadura de madera a dos vertientes. La correspondiente en la 1.ª y 2.ª crujía es la más antigua y presenta caracteres medievales de tipo mudéjar estando conformada por un entablillado doble, una capa de mazorcas y tejas. Tanto el viguerío como el entablillado tienen policromado de muy alta calidad. Las viguetas tienen en su parte inferior unas entalladuras lineales en forma de dientes de sierra que recorren toda su longitud, que hacen pensar en el uso anterior de la sala principal del castillo. La iluminación de la nave se realizaba a través de tres óculos que se abrieron en cada una de las últimas crujías sobre las capillas levantadas entre contrafuertes y un cuarto óculo situado en la parte superior y central de la fachada del imafronte con la intención de dar luz al coro. Por los vestigios que han quedado del mismo parece que el primer campanario desapareció en con la reforma del XVII, erigiéndose uno nuevo contiguo pero independiente y separado de ella. En el archivo del obispado de Segorbe se conserva una descripción de la iglesia del año 1600 antes de la reforma de finales del XVII, enumerando las capillas y sus altares pudiéndose concluir que antes de 1600 la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles tenía cinco capillas y dos altares, correspondiendo a los cinco beneficios y dos capellanías, estas últimas de los Espejos y de San Guillermo. Por la modernidad de algunos cerramientos situados en el lado del evangelio y teniendo en cuenta que en 1656 azotó al Rincón un terremoto, se deduce que tras acontecer éste se hizo una gran reforma que añadiría la capilla de la Comunión, con su cúpula, y el atrio de entrada. Se planteó para las nuevas estancias una nueva estructura de ahí que sus cubiertas sean diferentes a las demás. La autoría de esta reforma podría atribuirse al famoso arquitecto barroco Juan Bautista Pérez Castiel o a su círculo que se encuentra en estos momentos trabajando en municipios cercanos, como Chelva y Tuéjar. El anterior muro plano del cabecero fue eliminado por completo. En su lugar se erigiría un presbiterio que luego sería ampliado. Los pies de la iglesia también serían transformados, en el lado de la epístola se construyeron dos capillas gemelas, las de los dominicos, con bóveda de crucería estrellada simulada decorada con cabezas de querubines. El antiguo coro fue eliminado y el óculo del mismo fue cegado y se aplicó al muro un frontón lineal de escayola, flanqueado por dos ventanas adinteladas que apoyaron en cuatro columnas jónicas, hoy desaparecidos sus restos tras las restauraciones recientes. En la posterior reforma que se realizó con motivo en la época de las guerras carlistas, y supuestamente para reparar los daños que sufriría la misma en este conflicto bélico, se convierte en una iglesia de tres naves, eliminando los apoyos de los arcos ojivales, apeándolos en las nuevas bóvedas de las naves laterales. Se amplía de nuevo el presbiterio, eliminando el paso entre los dos lados de la fortaleza, y se cubre con bóveda de cañón, sobre la que apoya una linterna octogonal. En este momento se concluye el remate del campanario en ladrillo. b) Partes integrantes:

Los almacenes, las cuadras, el pasaje y el carrerón, situados en las plantas inferiores a la iglesia.

La nave principal y las capillas laterales, entre las que se encuentra la de la Comunión. El campanario. La sacristía. Los restos de la supuesta vivienda del sacristán.

c) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia.

c.1) Pintura Mural: Entrada de Jesucristo en Jerusalén.

SVI C0009400000616. N.º Id. 46.09.092-001-0005. Anónima. s. XIV. Presbiterio. Lado del Evangelio. Capilla de entrada a la sacristía en muro del lado derecho. Cata de 70 x 55 cms. con mayor extensión prevista.

Escudo de los Espejos.

SVI C0009400000620. N.º de Id. 46.09.092-001-0009. Anónimo. ss. XV y XVI. Temple sobre yeso. 20 x 165 cms. Desde los pies 2.º tramo lado epístola. Restaurado por Consellería 2002-2003.

Juicio Final.

SVI C0009400000612. N.º Id. 46.09.092-001-0001. Anónimo. Temple sobre yeso. 200 x 277 cms. s. XIX. Arco de la 1.ª crujía lado del Evangelio en presbiterio.

Motivos a Candilieri.

SVI C0009400000629. N.º Id. 46.09.092-001-0018. Anónimo. s. XIX. Corladura, temple sobre yeso. 325 x 420 x 100 cms. Pilastra junto presbiterio, lado del Evangelio.

Angeles y escena Antiguo Testamento.

SVI C0009400000617. N.º Id. 46.09.092-001-0006. Anónimo. 449 x 606 cms. s. XVI. Temple sobre yeso (repintes posteriores). Desde los pies hasta la bóveda de la 3.ª crujía.

c.2) Escultura:

Columna.

SVI C0009400000613. N.º Id. 46.09.092-001-0002. Anónima. Piedra labrada y con restos polícromos. Semicolumna gótica cisterciense. 202 x 32 x 37 cms. 3.ª capilla lado epístola en jambas del frente del arco de la nave central en Iglesia. Restaurada entre 1988-89.

Artesonado (Piezas góticas polícromas).

Tablillas, vigas, junquillos y canecillos. Resumidas en tres fichas SVI C0009400000631;SVI C0009400000632 y SVI C0009400000633. Anónimo. S. XIII-XIV. Actualmente desmontadas en los bajos de la Casa Consistorial.

Copa de pila bautismal.

SVI C0009400000626. N.º Id. 46.09.092-001-0015. Piedra. Gótica. s. XIV. 55 x 100 cms. Desde pies de iglesia 1.ª pilastra lado Evangelio.

Ventana geminada.

SVI C0009400000614. N.º Id. 46.09.092-001-0003. Gótica. Piedra. s. XIII-XIV. 193 x 93 x 79 cms.

Nervios, casetones y motivos decorativos góticos.

SVI C000940000624. N.º Id. 46.09.092-001-0013. Escultura en relieve. Gótica. ss. XVI-XVIII. Yeso. Desde los pies lado Epístola 1er. Tramo.

c.3) Cerámica:

Pavimento.

SVI C0009400000618. Sacristía. s. XVIII. 156 x 250 cms. Cerámica.

d) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos: Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del monte en el que se halla situado el monumento y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno a la iglesia en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados a la misma. Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Línea delimitadora:

Origen: Vértice oeste de la manzana catastral n.º 46391.

Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea continúa atravesando la manzana catastral n.º 46391 entre las parcelas 03 y 04 y recorriendo la trasera de la 04. Cruza la calle Barroso y la manzana n.º 45399 entre las parcelas 05 y 06 y prosiguiendo por la fachada de la parcela n.º 04 de esta manzana, cruza la parcela 706 del polígono 15 hasta el camino existente. Gira a norte incorporando el camino hasta proseguir hasta la ribera sur del río por la que prosigue hasta girar por el límite este de la parcela 706 hasta el vértice sudoeste de la parcela n.º 647. Desde este vértice se dirige hasta la manzana 46385, continuando por la alineación norte de la misma y de la manzana 46384. Cruza la manzana 46384 entre las parcelas 04 y 05, gira a norte por el eje de la calle de la Iglesia hasta girar a oeste hasta el punto de origen.

e) Normativa de protección:

Monumento: Artículo primero. Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.-En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural. Artículo tercero. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección: Artículo cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo quinto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Artículo sexto. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo séptimo.-A fin de preservar el paisaje histórico de la iglesia no se autorizará edificación alguna para cualquier uso -a excepción de las manzanas catastrales 45396, 45399, 45397, 46391 y 46384-quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierra y excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles -sin autorización expresa del Organismo competente en materia de Medio Ambiente y de la Conselleria competente en materia de Cultura-y vertido de residuos. Artículo octavo.-Criterios de Intervención en las manzanas situadas en el suelo urbano.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), sin perjuicio del aprovechamiento bajo cubierta, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos en que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para una planta. Cuando existan diferencias topográficas en el ámbito de una parcela la altura de los diferentes cuerpos de la edificación respetará las pautas tradicionales de Castielfabib, estudiadas dentro de cada manzana, de manera que los edificios resultantes no generen un aumento impropio de volumen. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Castielfabib atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica o de madera, según tradición local, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Las carpinterías serán de madera. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial o de servicios.

Artículo noveno.-Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Artículo décimo.-Cualquier intervención que afecte al subsuelo del Monumento o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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