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Documento BOE-A-2006-19389

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del programa de Escuelas Viajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2006, páginas 39013 a 39013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19389

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Anexo del Convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de escuelas viajeras, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Anexo.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

Anexo al Convenio suscrito el 20 de febrero de 1990 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2006

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Laura Elena Sánchez Piñón, Consejera de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

EXPONEN

En fecha 20 de febrero de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente Anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2006 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

I. Alumnos y profesores participantes:

Número máximo de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participan en otra ruta: 540.

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedente de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 36. Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de Galicia: 27.

II. Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2006: a) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad: 34.499,47 €.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta. Total: 3.355,88 €.

Total aportación M.E.C. ruta de Galicia: 37.855,35 €. De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de 74.810,00 €.

Las aportaciones indicadas están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. El libramiento se efectuará a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a efectos de la justificación del gasto, acopiará la documentación correspondiente y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) aquélla especificada en la convocatoria que incluye una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en la normativa vigente.

b) Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Con el fin de colaborar con el responsable de la ruta en las tareas de coordinación a que se refiere el apartado 6 de la cláusula tercera del convenio de colaboración suscrito el 20 de febrero de 1990, la Comunidad Autónoma de Galicia contratará el personal de apoyo preciso a cuyo efecto, el Real Decreto 367/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de educación, incluye el traspaso del coste correspondiente al ayudante de coordinación de la ruta.

En la ejecución del Programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 20 de febrero de 1990.

Madrid, 10 de mayo de 2006.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Elena Sánchez Piñón.

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