Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19320

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Centros de Formación de Personas Adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38659 a 38667 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-19320

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22). Asimismo, en este concurso se ofertan las plazas vacantes existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos y Formación de Personas Adultas. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sólo los maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ejercer la movilidad en relación con las vacantes que defina cada Administración educativa. A tenor de lo establecido en el apartado 1, letra i), del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la disposición adicional novena, punto tres, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se crea un nuevo apartado en el Derecho Preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género. En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre), y en los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio (BOE de 20 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004, por la que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto citado, se establecen las normas generales de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito nacional, deben convocarse durante el curso 2006/2007. Esta Dirección General resuelve anunciar las siguientes convocatorias:

Primera.-Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género ejerzan el derecho a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Segunda.-Readscripción al centro. Convocatoria para que los maestros, a los cuales se refiere el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, por la que quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4 de la mencionada Orden puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando estén habilitados para ello. Tercera.-Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Cuarta.-Convocatoria del concurso de traslados previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.

CONVOCATORIA PRIMERA

Convocatoria para que las Maestras víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Las maestras que se hallen comprendidas en esta norma podrán ejercer este derecho voluntariamente a otros centros de la localidad en la que presta servicio o a otros centros de otra u otras localidades. Antes de la resolución del concurso se le reservará centro y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por las participantes. Teniendo prioridad sobre todos los participantes en el presente concurso de traslados. Si la participante no ha tenido nunca destino definitivo, debe participar en la convocatoria cuarta, (concurso general de traslados), para obtener su primer destino definitivo, y no podrán solicitar destinos en una administración educativa distinta de la que fueron seleccionadas. Segunda.-Será condición previa para ejercer el derecho preferente que exista puesto de trabajo vacante en el centro o centros que se trate, siempre que se estuviese legitimada para su desempeño.

II. Prioridades

Tercera.-Cuando existan varias Maestras que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

III. Solicitudes

Cuarta.-El derecho preferente debe ejercerse a centro o centros de la localidad donde presta servicio y, en su caso, a otro centro o centros de otra u otras localidades, por todas o algunas de las especialidades para las que se esté habilitada, además pueden ejercerlo para las vacantes que conlleven la condición de itinerante, a estos efectos deberán cumplimentar la casilla correspondiente de la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Quinta.-Las maestras comprendidas en la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes a las convocatorias, la copia del documento que acredite las situación de violencia con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

CONVOCATORIA SEGUNDA

Convocatoria para que los maestros que optaron por la adscripción a puestos de los establecidos en el artículo 10.4 puedan ejercer derecho preferente a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria tanto a vacantes como a posibles resultas los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en el supuesto siguiente: Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-Para la obtención de destino, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el centro, también, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no supusieran pérdida del destino definitivo.

Los maestros que tengan el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro o transformación contarán, para efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros a los que les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas a puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente fueron suprimidos. Cuarta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación con que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Quinta.-Los que deseen participar en esta convocatoria cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

Junto con la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente:Copia de la resolución de la adscripción a los puestos establecidos en el artículo 10.4.

IV. Antigüedad en el centro

Sexta.-Los maestros que obtengan puesto de trabajo tras la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su derecho por esta modalidad en futuros concursos.

CONVOCATORIA TERCERA

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican: a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE del 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una vez transcurrido el primer año.

Los maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta norma deberán ejercer este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, a cualquiera otra u otras localidades de la zona.

Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los participantes, la adjudicación de centro concreto se realizará con el resto de participantes del concurso general. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consellería de Cultura y Educación.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, cuya convocatoria se anuncia en el número 4 de la presente resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por todas las especialidades para las que se esté habilitado, además con carácter voluntario pueden ejercerlo para las vacantes que conlleven la condición de itinerante de la misma localidad o localidades, a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir otra u otras localidades también deberán consignar que solicita ejercer el derecho a zona. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las especialidades no consignadas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito de itinerante, lo harán constar en las casillas que al efecto figuran al lado de las especialidades. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo II de las que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no hacerlo así, la Administración les adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el caso que voluntariamente se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que lleva la condición de itinerancia. Séptima.-Los maestros comprendidos en los apartados a) y b) de la norma primera de la base I que obtengan destino definitivo por esta convocatoria contarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes a las convocatorias, la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

CONVOCATORIA CUARTA

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El presente concurso consistirá en la provisión de puestos de Educación Infantil, Educación Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos y Formación de Personas Adultas por centros y especialidades.

II. Participantes

Segunda. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso: 1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indica a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, los funcionarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte que se encuentren en alguna de las situaciones que se indica a continuación:

a) Los funcionarios del Cuerpo a que se refiere esta resolución que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las habilitaciones de que sean titulares, en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en un Centro dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte en el curso 2006/2007, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la convocatoria 3.ª de esta Resolución, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. e) Los maestros con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte o en Comisión de Servicios en otra Administración Educativa y nunca han obtenido destino definitivo. A los maestros incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones de las que sean titulares en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en Centros dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de abril de 2005 (DOGV de 22 de mayo). Estos participantes solicitarán destino en Centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, conforme determina la convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera con que figure en la Orden Ministerial por la que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad prevista en el apartado c) del baremo. Aquellos maestros que debiendo participar, no concursen o participando no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las habilitaciones que tengan reconocidas en centros dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

Cuarta.-Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán destinados libremente en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en la forma antes dicha. Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte siguiendo el procedimiento indicado en la norma cuarta de la presente base. Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por la Consellería de Cultura, Educación y Deporte en la forma que se expresa anteriormente. Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. De no obtener destino de esta forma todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

IV. Prioridades

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las convocatorias.

V. Solicitudes

Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes a las convocatorias. Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias que lleven a cabo la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con competencia en materia de Educación, y dentro de las mismas a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier caso, en única instancia. Ello no obstante, y conforme dispone el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en el Cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y 850/1993, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo. Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicase un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés. Idioma Extranjero: Francés. Educación Física. Música. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica. Educación Especial, Audición y Lenguaje. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de febrero de 1992, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 16 de marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical en los Colegios Públicos de Educación General Básica dependientes de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat.

La correspondencia de estas habilitaciones con los puestos que se convocan es la siguiente:

Habilitaciones/Habilitacions:

Correspondencia en Ed. Infantil y Primaria/Correspondència amb Educació Infantil i Primària:

Ed. Preescolar/Ed. Preescolar.

 Educación Infantil/Ed. Infantil.

EGB Ciclo Inicial y Medio/EGB Cicle Inicial i Mitjà.

 Educación Primaria/Ed. Primària.

EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB Fil. Llengua Castellana i Anglés.

 Idioma extranjero: Inglés/Idioma estranger: Anglés.

EGB Fil. Lengua Castellana y Francés/EGB Fil. Llengua Castellana i Francés.

 Idioma extranjero: Francés/Idioma estranger: Francés.

EGB Educación Musical/EGB Educació Musical.

 Música/Música.

EGB Educación Física/EGB Educació Física.

 Educación Física/Educació Física.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació Especial, Pedagogia Terapèutica.

 Educ. Especial, Pedagogía Terapéutica/Educ. Especial, Pedagogia Terapèutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació Especial, Audició i Llenguatge.

 Educ. Especial, Audición y Lenguaje/Educ. Especial, Audició i Llenguatge.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las especialidades anteriormente enumeradas es necesario acreditar mediante copia compulsada estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997, o haber sido seleccionado en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002, de 25 de abril (DOGV de 2 de mayo).

Para solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria los maestros acreditarán la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden de 23 de enero de 1997:

Habilitación en EGB/Habilitacions d'EGB:

Puesto de trabajo en Institutos donde se imparte el 1.er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria/Llocs de treball en instituts on s'imparteix el 1er Cicle d'Educació Secundària Obligatoria:

Filología: Lengua Castellana/Filologia: Llengua Castellana.

 Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

Lengua Castellana y Francés/Llengua Castellana i Francés.

 Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

 Lengua Castellana: Francés/Llengua Castellana: Francés.

Filología: Lengua Castellana e Inglés/Filologia: Llengua Castellana i Anglés.

 Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

 Lengua Castellana y Lengua extranjera:Inglés/Llengua Castellana i Llengua estrangera: Anglés.

 Lengua extranjera: Inglés/Llengua estrangera: Anglés.

Filologia:Valenciano/Filologia: Valencià.

 Lengua y Literatura Valenciana/Llengua i Literatura Valenciana.

Matemáticas y Ciencias Naturales/ Matemàtiques i Ciències Naturals.

 Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza/Matemàtiques i Ciències de la Natura.

 Matemáticas/Matemàtiques.

 Ciencias de la Naturaleza/Ciències de la Natura.

Ciencias Sociales/Ciències Socials.

 Ciencias Sociales, Geografía e Historia/Ciències Socials Geografia i Història.

Educación Física/Educació Física.

 Educación Física/Educació Física.

Educación Musical/Educació Musical

 Música/Música.

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sólo podrán obtener destino en puestos de trabajo de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos los participantes que tengan destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la adscripción (Orden de 23 de enero de 1997), o por concurso de traslados y los definitivos por adscripción en puestos de centros de F.P.A. mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2005 (D.O.G.V. 23/12/2005).

Para solicitar puestos de Formación de Personas Adultas, salvo el puesto de Primaria, se requiere acreditar las habilitaciones correspondientes y tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la adscripción (Orden de 23 de enero de 1997), o por concurso de traslados o ser definitivo por adscripción en puestos de centros de Formación de Personas Adultas, salvo el puesto de Primaria, mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2005 (D.O.G.V. 23/12/2005), y deberá utilizarse el código específico de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la instancia.

Habilitacions d'EGB/Habilitación en EGB:

Lloc de treball en Centres de Formació de Persones Adultes. Puesto de trabajo en Centros de Formación de Personas Adultas.

EGB Cicle Inicial i Mitjà/EGB Ciclo Inicial y Medio.

 Educació Primària/Educación Primaria.

Filologia: Llengua Castellana/Filología: Lengua Castellana.

 Comunicació: Castellà/Comunicación: Castellano.

Llengua Castellana i Francés/Lengua Castellana y Francés.

 Comunicació: Castellà/Comunicación: Castellano.

 Comunicació: Francés/Comunicación: Francés.

Filologia Llengua Castellana i Anglés/Filología: Lengua Castellana e Inglés.

 Comunicació: Castellà/Comunicación: Castellano.

 Comunicació: Anglés/Comunicación: Inglés.

Filologia: Valencià/Filologia:Valenciano.

 Comunicació: Valencià/Comunicación: Valenciano.

Matemàtiques i Ciències Naturals/Matemáticas y Ciencias Naturales.

 Ciències i Tecnologia/Ciencias y tecnología.

Ciències Socials/Ciencias Sociales.

 Ciències Socials/Ciencias Sociales.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997, o haber sido seleccionado en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002, de 25 de abril (DOGV de 2 de mayo).

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta de esta Orden de convocatoria. Asimismo, en dicho plazo deberán presentar la solicitud de habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de abril de 2005 (DOGV de 22 de abril).

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente convocatoria.

Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, si se tiene derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la convocatoria primera que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura en la Orden de 6 de octubre de 2006 (B.O.E. de 18-10-2006), y que figura como anexo I de la presente Resolución.

Quinta.-El cómputo de los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del artículo 21 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, comenzará conforme prevé la disposición final primera a partir del curso 1990/1991. El cómputo de los servicios prestados en centros y puestos singulares clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación de la clasificación. Sexta.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Séptima.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), y subapartados g.1.5, g.1.6, g.1.7 y g.2 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte se constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente:

Un Inspector adscrito a la Unidad de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Juntas de Personal podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Juntas de Personal no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Octava.-En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellas en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tendrá en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Novena.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2006. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil, Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos, Departamentos de Orientación en Institutos y puestos en Centros de Formación de Personas Adultas, cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. Las vacantes o resultas que tengan carácter itinerante, serán en todo caso de petición y adjudicación voluntaria. Décima.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente resolución, anexo II y III, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Asimismo, en el anexo IV se hace pública la relación de aularios pertenecientes a Colegios Rurales Agrupados (CRA) que cuentan con puestos de carácter itinerante y anexo V con los Centros de Formación de Personas Adultas.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Undécima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, se dirigirá al Director General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y podrá presentarse en las citadas Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimotercera.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la convocatoria. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante habrá de hacerse constar en la instancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Decimocuarta.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Decimoquinta.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada el último día de plazo de presentación de instancias.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Administración Educativa correspondiente. 3. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento impartidos o superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero, y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa. Para obtener puntuación por las titulaciones Universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia correspondiente del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del Título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º Ciclo. 5. Copia compulsada que acredite estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià (que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano). 6. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

6.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado en 2005 (Resolución de 17 de octubre de 2005), no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 14 de noviembre de 2005, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso. a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el presente procedimiento la baremación que obtuvieron en dicho procedimiento, manifestándolo expresamente en el impreso del anexo VIII en el que únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del anexo VIII, en el que relacionen únicamente los méritos ahora alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos.

En las opciones a), b) y c) no será necesaria la justificación de los nuevos méritos referidos al apartado 1.2 (antigüedad) del baremo de méritos.

6.2 Aquellos concursantes que no participaron en el concurso precitado deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura en la presente Resolución. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados, la documentación presentada por los participantes en la presente convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en futuras convocatorias se exima a los participantes de volver a presentarla y de volver en consecuencia a baremarla.

7. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Los concursantes que participen desde centros dependientes de otras Administraciones educativas en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura en la presente Resolución y a la certificación a que se alude en la base 5.2 de esta convocatoria.

VI. Otras normas

Decimosexta.-El plazo de presentación de instancias y documentos, para todas las convocatorias que se publican con la presente resolución, será del 8 al 24 de noviembre de 2006.

Decimoséptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Decimoctava.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Decimonovena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente. Vigésima.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo y poseer, en su caso, el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 enero de 1997 o haber sido seleccionado en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002, de 25 de abril (DOGV 2 de octubre). Vigésima primera.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de febrero de 1992, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por la Administración Educativa correspondiente, salvo en el caso de puestos de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical, cuyo certificado de habilitación deberá ser expedido por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente. Vigésima segunda.-Los maestros que concurriesen al concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección Territorial de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Territoriales a la Dirección General de Personal Docente. Vigésima tercera.-Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión según corresponda. Vigésima cuarta.-Los maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. Tramitación

Vigésima quinta.-Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros que sirvan en su demarcación excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal Docente la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General. Vigésima sexta.-Las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para los maestros que optaron por lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1997 y quedaron adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma primera de la base I de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de siete días hábiles para reclamaciones.

Vigésimo séptima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte constituirán con las peticiones las carpetas-informe de los solicitantes, ordenadas de la siguiente forma:

a) Relación de participantes en la convocatoria para los maestros que optaron por lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1997 y quedaron adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

b) Relación de participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a la localidad o zona, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la norma primera de la base I de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente. c) Relación de participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por apellidos. La documentación relativa a publicaciones deberá permanecer en posesión de las comisiones de valoración respectivas, que serán las competentes para resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugnen las valoraciones efectuadas por los subapartados g.1.5 y g.1.6. Vigésima octava.-Por cada solicitud, los Directores Territoriales cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquella; del tiempo de permanencia del solicitante en el centro en el que se encuentra con destino definitivo, expresando en años y meses, el tiempo de servicios en el Cuerpo de maestros, más el que le corresponda computar por la prestación de servicios provisionalmente en otro; o puntuársele los servicios por centro de difícil desempeño o escuela rural. El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el número de Registro Personal. Vigésima novena-Las Direcciones Territoriales elaborarán una relación de los maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos maestros formularán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud sin consignar vacantes solicitadas y sellado por la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima.-Por la Dirección General de Personal Docente se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda proveer; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésima tercera.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 23 de octubre de 2006.-El Director General de Personal Docente, José Antonio Rovira Jover.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid