Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19319

Orden de 27 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38651 a 38659 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-19319

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo, a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones públicas educativas competentes de convocar cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4.º del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados, así como los puestos en Centros de Educación de Adultos. Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo, al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes, bien entendido que, hagan o no uso de este derecho preferente, vienen obligados a participar con carácter forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro, a puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo establecido tanto en la disposición adicional décima ya citada como en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 18), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, dispongo:

Efectuar las siguientes convocatorias: a) Convocatoria de readscripción en centro.

b) Convocatoria de derecho preferente. c) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen, y los que aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia, todos ellos relacionados en los anexos III, IVa), IVb), IVc) y V).

En el presente concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos (anexo V).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro.

2) Adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. 3) Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23). 4) Los que continúan en Centros Rurales Agrupados en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes que se relacionan en el anexo XIII.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1.º Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2.º Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes que se relacionan en el Anexo XIII. Asimismo, esta circunstancia se mantendrá en el caso de que un Centro Rural Agrupado se haya segregado en dichos Centros.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, indicados en esta base primera, podrán solicitar en su petición cualquier puesto de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro, siempre que se encuentren habilitados para ello. Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar en su petición todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que se encuentren habilitados. Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación:

1.º Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean readscribirse al centro en el que se les suprimió su plaza (supuesto primero de la base primera).

2.º Maestros mal adscritos (supuesto de la base segunda). 3.º Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo de su centro de destino (supuesto segundo de la base primera).

Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, y a efectos del concurso de traslados, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Sexta.-En el caso de igualdad en la antigüedad como definitivos en el centro, decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente se acompaña y que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas Comunes a las convocatorias. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda, de acuerdo con lo que en ella se indica, deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para las que se encuentran habilitados, con excepción de aquéllas que tienen carácter voluntario y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición, de acuerdo con lo señalado en aquella base.

B) Convocatoria de derecho preferente Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y los recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, tendrán derecho preferente en primer lugar y sobre el resto de los establecidos a localidad las funcionarias víctimas de violencia de género que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tengan derecho a ejercer este derecho preferente. Este derecho puede ser ejercido a centros de la localidad en que venían prestando sus servicios o de las localidades que la interesada expresamente solicite. Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En el caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de méritos (Anexo I). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como en las disposiciones adicionales quinta y décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.

b) Aquéllos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los que en el presente curso vayan a cesar en centros públicos españoles en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. De conformidad con el apartado décimo de la Orden ECD/531/2003, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, este derecho se entenderá referido tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno a España, como a lo que les sea aceptado su retorno a España antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de producirse la reincorporación participar en el concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes de su adscripción. d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y que, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto. f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, (BOE del 3), en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE del 19), de Protección a las Familias Numerosas, y la Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda (suplemento n.º 2 del BORM del 20), por la que se ordena la publicación del Acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso de los dos primeros años y que no hayan superado los tres años en dicha excedencia. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen comprendidos en los apartados a), b), c), d), e) y f) de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. La adjudicación de centro concreto se realizará en concurrencia con el resto de participantes del concurso general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento ordinario de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Asimismo, en el caso de las víctimas de violencia de género se aportará copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Tercera.-De acuerdo con la disposición adicional sexta.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que consigan destino, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería, solicitando todos los centros y especialidades para las que estén facultados, ubicados en la correspondiente localidad o, en su caso, zona, pues, en caso contrario, de existir puestos vacantes o resultas a los que hubiese podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso, siéndole de aplicación lo establecido en la base específica sexta de la convocatoria de concurso de traslados prevista en la letra C) de esta Orden. Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo c) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada de los participantes que lo hagan por algunas de las situaciones recogidas en esta convocatoria, vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta convocatoria B). Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta convocatoria. Sexta.-Previamente a la resolución del concurso de traslados correspondiente a la letra C) de la presente Orden, se reservará localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido el correspondiente derecho preferente, atendiendo al orden de prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (anexo I).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado. Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, para puestos de Educación de Adultos o Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de la misma localidad o localidades. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente se acompaña y que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas Comunes a las convocatorias. En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo VII), el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, con las excepciones señaladas en el párrafo anterior. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración, libremente, adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito de itinerancia lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a los puestos de primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarios como itinerantes, o de Educación de Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia (anexo VII). Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad de cabecera de este centro. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III, pertenecientes a la localidad de la que les dimana el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo, de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de aquella otra localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por esta Consejería. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IVa), IVb), y V pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. En todos los supuestos anteriores, tal y como se indica en el punto 10.1 de las instrucciones (anexo VII), en las casillas que corresponden específicamente al código de especialidad (las dos primeras), únicamente hay que escribir las siglas DP (derecho preferente) con las cuales se consideran solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «A cumplimentar si participa en el apartado 5» (Convocatoria de Derecho Preferente).

C) Convocatoria del concurso de traslados Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990. Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen los de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia.

Participantes

Segunda. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Cultura, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar, 31 de agosto de 2007, hayan transcurrido, al menos dos años, desde la toma de posesión del último destino en centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si, al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada de suspensión de funciones desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino provisional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este concurso los funcionarios provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Según lo indicado en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas de la Administración educativa por la que accedieron, estando obligados, pues, a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en puestos de trabajo vacantes para los que se encuentren habilitados. Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño, adjudicándoseles el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo III. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter singular de los señalados en el anexo V, a los de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria ni a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, anexos IVa), IVb) y IVc). Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por esta Administración en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias desde la supresión de su puesto de trabajo, serán, asimismo, destinados libremente por esta Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del apartado c) de la instancia-solicitud. Séptima.-Los Maestros en situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM de 12 de abril). De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base sexta de la presente convocatoria. Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por esta Administración en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, antes de la resolución definitiva de la presente convocatoria.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE. del 6). De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de Maestros de un mismo grupo de concurrentes. No podrán participar por este derecho los propietarios provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo anexo II que a la presente se acompaña y que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas Comunes a las convocatorias. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la base quinta, y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por esta Administración, a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a puestos singulares y de primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren habilitados, debidamente priorizadas. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésimo primera de las Normas comunes a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Educación Infantil. Idioma Extranjero: Inglés. Idioma Extranjero: Francés. Educación Física. Música.

Se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la base anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Idioma Extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma Extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana

Matemáticas.

Matemáticas y C. Naturales.

Biología y Geología.

Matemáticas y C. Naturales.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. En consecuencia solamente podrán solicitar puestos del primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo. De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, por parte de esta Consejería se determinarán las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para funcionarios del Cuerpo de Maestros que reúnan los requisitos anteriores.

Maestros con certificación de habilitación en

Áreas del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas. Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Esta limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en centros de Secundaria: especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

Maestros con certificación de habilitación en

Puestos de apoyo a la educación especial en Institutos de Educación Secundaria para los que quedan habilitados

Pedagogía Terapéutica.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Audición y Lenguaje.

Los Maestros con certificación de habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje podrán acceder a los puestos de apoyo a la Educación Especial en Institutos de Educación Secundaria. Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no se requiere acreditar ninguna habilitación.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de solicitarlo, habrá de utilizarse un código especifico de especialidad para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo VII), que acompañan a la presente Orden.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias (A, B y C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un funcionario del Cuerpo de Maestros que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho. Todo ello teniendo en cuenta que la participación por la convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria del concurso de traslados, de tal forma que, en el momento de adjudicar centro concreto, para resolver las prioridades se atenderá a la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente Orden, tal y como se dispone en la base especifica sexta de la convocatoria B). No obstante lo anterior, el derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género dará prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos o, en su caso, convocatorias. Sexta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I. Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991. Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales, de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su centro de origen. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de adscritos a puestos para los que no contaran con la correspondiente habilitación. Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión de baremación integrada por los siguientes miembros, designados por el Consejero de Educación y Cultura:

Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que actuarán como Vocales. Un funcionario designado por la Dirección General de Personal que actuará como Secretario.

Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. El Consejero de Educación y Cultura podrá autorizar, a petición de la Comisión, la incorporación de los asesores especialistas que se estimen oportunos. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta Consejería. Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizarán, como criterios de desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine esta Consejería, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del año 2006, los que se produzcan como consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas, así como aquellos que resulten del propio concurso y procesos previos, incrementados con los que se originen como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes originadas como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2006-2007. Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Esta Consejería de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, así como a los puestos de apoyo a la educación especial en centros de Secundaria en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Estas vacantes se determinarán y se harán publicas previamente a la resolución provisional de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimosexta.-Con el fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que previene el artículo 7.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica, como anexo III a la presente Orden, la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Cultura. Cualquier puesto de estos Centros puede tener carácter de singular itinerante, estableciéndose asimismo las aludidas zonas educativas en los términos dispuestos en el citado anexo. Asimismo, en el anexo IVa) figuran los centros en los que se imparte o se ha autorizado la impartición de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo IVb) figuran los centros con puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a futuros Institutos que, previsiblemente, se crearán, por desglose de los actualmente existentes, y que ya fueron objeto de definición en la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la composición de unidades y plantilla de determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de Educación Secundaria y se establece el procedimiento para que los Maestros de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos (BORM. de 12 de julio). Cualquier puesto de estos centros puede tener carácter de itinerante. En el anexo V se publican los Centros de Educación de Adultos, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoséptima.-Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, ajustada al modelo oficial, anexo II, dirigida al Consejero de Educación y Cultura y cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo VII. Cada solicitud podrá cumplimentarse en papel o por medios telemáticos, conforme se especifica a continuación y teniendo los mismos efectos administrativos y jurídicos.

a) En soporte telemático: Accediendo a la zona privada del portal educativo: «Educarm» en la dirección de internet http://www.educarm.es, con su nombre de «usuario» y contraseña de funcionario docente, siguiendo las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

b) En soporte papel: La instancia, ajustada al modelo oficial, anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Cultura, o a través de la dirección de internet http://www.carm.es/educacion/

En ambos casos, una vez cumplimentada e impresa, podrá presentarse en el Registro General de esta Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Murcia; en los Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2004 (BORM del 24), se habilita a los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con esta convocatoria de concurso de traslados. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente. Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades acreditadas y centros, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IVa), IVb), IVc) y V podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Los códigos de los centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen los 9 caracteres numéricos. Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignará con su código numérico. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. En caso de solicitar puestos de Educación de Adultos, la especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla correspondiente, serán los dígitos 74. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo VII). Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas (anexo VII), por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad y exactitud los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Se excluyen de esta norma los participantes de derecho preferente que podrán ser requeridos, si es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar. Cuando los códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos para los que estén habilitados o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de autobaremación de los méritos (anexo IX), en la que los participantes deberán invocar y relacionar todos los méritos que desean les sean baremados.

2. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento impartidos y/o superados. 3. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28). 4. Titulaciones académicas distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo. 5. Los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. No será necesaria la presentación de la documentación correspondiente a los apartados 2, 3 y 4 anteriores, si ésta ya figura inscrita en el Registro del Profesorado de esta Consejería. No obstante, esos méritos siempre deberán ser alegados en la Hoja de autobaremación (anexo IX). 6. Los concursantes cuyo centro de destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño cumplimentarán el anexo VI, a los efectos de puntuación previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden. En el anexo XII se relacionan los centros y puestos de trabajo clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño según constan en el anexo I de la Orden de 17 de abril de 1991 (BOE de 30). 7. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen los requisitos para participar en las convocatorias y se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y/o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del proceso o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.

Vigésima segunda.

1. Puntuación convocatoria anterior.-Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, habiendo participado en la anterior convocatoria del Concurso de Traslados, efectuada por Orden de 11 de octubre de 2005 (BORM del 29), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultaron admitidos a participar, y sus méritos fueron baremados, no presentando renuncia ni desistimiento, continuando en la misma situación administrativa, no deberán aportar documentación justificativa de los méritos de los distintos apartados del baremo y partirán con la puntuación que les fue adjudicada entonces, con las actualizaciones de oficio que procedan en los apartados a), b), c) y d).

La Dirección General de Personal publicará en el tablón de anuncios de esta Consejería y en su página web (http://www.carm.es/educacion/) las puntuaciones correspondientes a todos los apartados del baremo del Concurso de Traslados anterior. Únicamente, aquellos concursantes que no estén conformes con la puntuación que les fue adjudicada en alguno de los apartados e), f) o g) del baremo lo indicarán en los recuadros correspondientes de la instancia-solicitud, debiendo aportar toda la documentación de dichos apartados o subapartados para que puedan ser valorados de nuevo, dando lugar al incremento de la puntuación del apartado o subapartado correspondiente si procede. Asimismo aquellos concursantes que hayan perfeccionado nuevos méritos con posterioridad al 17 de noviembre de 2005, fecha de finalización de presentación de solicitudes del anterior concurso, deberán aportarlos para su valoración. Estos participantes deberán tener en cuenta lo que dispone la base decimocuarta en lo referente a las puntuaciones máximas de los apartados y subapartados que se tomen en consideración al efecto de desempates. Aquellos concursantes que no participaron en el citado concurso de traslados anterior, convocado por Orden de 11 de octubre de 2005 o que, habiendo participado, presentaron desistimiento o renuncia a su participación, deberán aportar todos los documentos que estimen oportuno para la valoración de sus méritos, según lo dispuesto en la base Vigésimo Primera. 2. Igualmente, los concursantes de la convocatoria anterior que cumplan los requisitos especificados en el punto 1 de esta base, pueden optar por mantener las mismas peticiones de centros y/o localidades y en el mismo orden que en la convocatoria efectuada por Orden de 11 de octubre de 2005, no necesitando cumplimentar el apartado de peticiones de la instancia de participación. Quienes se acojan a esta opción, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la instancia, así como en la hoja de autobaremación (anexo IX), dejando en blanco todas las casillas de peticiones de centros y/o localidades de su instancia de participación. Si, a pesar de acogerse a esta opción, algún participante cumplimenta las casillas de peticiones de centros y/o localidades de su instancia de participación, se entenderá que no desea mantener las mismas peticiones que en la convocatoria anterior.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será desde el 8 al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Vigésima cuarta.-Toda las condiciones que se exigen en estas convocatorias han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de permanencia de dos años en el destino definitivo desde el que se solicita que se computarán a 31 de agosto de 2007. No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente. Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2004, podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes, autorizándose a los secretarios de los centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro, con los originales de los mismos, pudiéndose utilizar el modelo que recoge el anexo VIII, en el supuesto de que el centro no cuente con un sello de compulsa de documentos. En el caso de emplearse dicho modelo, la compulsa se hará necesariamente en el reverso del documento, no considerándose como válida si se recoge en hoja independiente. En todo caso, la documentación correspondiente al secretario será cotejada por el propio Director del centro. Si los centros no cuentan con secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por los directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura para cotejar su propia documentación. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente. En el supuesto de que por las presentes convocatorias se provean vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen la adjudicaciones de puestos, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, 1774/1994, de 5 de agosto y 895/1989, de 14 de junio, aludan. Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto, conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992 (BOE de 21), sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron una nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero, de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con la convocatoria en cuestión. Vigésima octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección General de Personal, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima novena.-Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-La Dirección General de Personal es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tengan destino en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, excepto las de aquellos que estén en comisión de servicios, que serán tramitadas por las Administraciones Educativas en las que tengan el destino definitivo. Los organismos que reciban instancias procederán, conforme prevé el número dos del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cursar las instancias remitidas a esta Consejería, sita en Avda. La Fama, 15, 30006 Murcia. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de la instancia, siempre que la entrega se haga personalmente. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Se excluyen de esta norma los datos referidos a códigos de zona, localidad, centro y especialidades que, en ningún caso, pueden ser alterados, con la salvedad prevista en el tercer párrafo de la base vigésima de las Normas comunes respecto a los participantes de derecho preferente. Trigésima segunda.-Una vez finalizada la actuación de la Comisión evaluadora y asignadas las puntuaciones a los concursantes, la Dirección General de Personal expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará: la antigüedad del funcionario como definitivo en el centro; los años de servicios efectivos como funcionario de carrera; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo; así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados y subapartados del baremo. d) Relación de excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un plazo de cinco días naturales para reclamaciones.

Trigésima tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones aludido en la norma trigésimo segunda, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que por esta Consejería se publique la resolución provisional de las convocatorias. Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará una relación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados a), y d) del baremo y, en su caso, por el apartado c) del mismo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro

Trigésima quinta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de diez días naturales para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por Orden que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. Trigésima sexta.-El desistimiento, total o parcial, a la participación en estas convocatorias deberá formalizarse -utilizando para ello el modelo anexo X- en el plazo establecido para tal fin en la resolución provisional, entendiéndose éste como la eliminación absoluta de la solicitud de participación en la convocatoria o convocatorias de los que, en cada caso, se desista. Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo en convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá optar por incorporarse a uno de ellos. Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año. No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Una vez transcurridos los plazos para interponer los recursos que procedan contra la resolución definitiva, se abrirá un plazo de un mes para que los participantes puedan retirar la documentación original presentada. Dicha retirada de documentación podrán hacerla, previa solicitud, personalmente o por persona debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o por terceros que pudiesen afectarle. Transcurrido el plazo establecido no podrá retirarse la documentación, entendiéndose que el participante renuncia a su recuperación y, por tanto, que decae en su derecho a ello. Trigésima novena.-De acuerdo con las normas reguladoras de la provisión del cuerpo de Maestros, aquellos que participando con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio centro de destino docente, desde el que realizaron tal participación, en virtud de las convocatorias de readscripción en centro o por concurso de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.

Disposición final. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2 a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante de esta misma Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, 27 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid