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Documento BOE-A-2006-19312

Orden de 24 de octubre de 2006, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncian convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y aulas de aprendizaje de tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38610 a 38616 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-19312

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los/as interesados/as puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo. En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias. Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

1. Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género puedan podrán ejercer un derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite.

2. Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino definitivo en un Centro, afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados/as, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro. 3. Convocatoria para que los/as Maestros/as que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y derogado parcialmente en el apartado e) por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y aquellos/as que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho preferente u obtener destino en una localidad o zona determinada. 4. Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/ 1998, de 2 de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen. La Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, establece la reserva de un porcentaje suficiente de vacantes en el primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los funcionarios/as del Cuerpo de Maestros/as. De conformidad con ello y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán vacantes a los funcionarios/as del cuerpo de Maestros/as que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estén adscritos con carácter definitivo.

1. Convocatoria de Maestras Víctimas de Violencia de Género

Aquellas maestras que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acrediten su condición de víctimas de violencia de género, podrán ejercer un derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite.

Las participantes de esta convocatoria, deberán acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación de una copia de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, como título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. En consecuencia, podrán solicitar dichos centros, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia. Serán válidas para consignar dichos centros en la solicitud las previsiones citadas en las normas vigésimo primera a vigésimo tercera de las comunes a todas las convocatorias. Aquellas participantes que hagan uso de este derecho preferente por su condición de víctimas de violencia de género y aún no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de esta comunidad autónoma, no tendrán posibilidad de obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En consecuencia, de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho deberán participar en la convocatoria con carácter forzoso a efectos de obtener su primer destino definitivo, al igual que el resto los/as participantes por esta modalidad de participación. La resolución de esta convocatoria se hará con antelación al resto de convocatorias entre todas las Administraciones educativas, en el lugar y fecha que se determine. En el caso de concurrencia de varias aspirantes con le mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos y siendo imprescindible estar habilitado/a para su desempeño y el resto de condiciones y requisitos establecidos en las diferentes convocatorias.

2. Convocatoria de readscripción en el centro

Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino definitivo en un Centro, afectados/as por supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-a) Pueden participar en esta convocatoria los/as funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación afectados/as por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6 de octubre), los/as Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habilitados/as, relacionando en su petición todos los puestos del centro para los que estén habilitados/as y cumplan el requisito de perfil lingüístico.

Segunda.-Quedan excluidos/as de la participación en esta convocatoria aquellos/as Maestros/as que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos/as, según el orden de prelación en que quedan relacionados/as en la norma primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros/as dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los/as Maestros/as que tengan destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los/as Maestros/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros/as afectados/as por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario/a /a de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó en el Cuerpo de Maestros.

III. Solicitudes

Sexta.-Los/as que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que les será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet: www.hezkuntza.ejgv.net. En estos casos, deberán presentar la solicitud en las citadas Delegaciones junto con el resto de los méritos requeridos. Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia los funcionarios/as del cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País vasco que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema). No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado/a para su desempeño y tener acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.

3. Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los/as Maestros/as que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y derogado parcialmente en el apartado e) por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Podrán participar en esta convocatoria y tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los/as funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los/as que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.

b) Los/as Maestros/as a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos establecidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, para el desempeño del mismo. c) Los/as Maestros/as de Centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

Los/as Maestros/as que se encuentren comprendidos/as en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en la localidad de la que les dimana el mismo y/o en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona en el orden de petición de localidades, especialidades y perfil lingüístico que el/la solicitante determine.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de prelación señalado por los/las participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado/a para su desempeño.

Tercera.-Los/as Maestros/as a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos los centros y especialidades para las que estén facultados de la correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos/as en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos/as Maestros/as, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Cuarta.-Los/as Maestros/as que aún permanezcan en plazas para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos/as, siendo incluidos/as dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos/as, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. Los/as Maestros/as que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario/a definitivo/a del destino desde el que participa en esta convocatoria.

II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos/as, según el orden de prelación en que van relacionados/as en la norma primera, en concordancia con la cuarta, de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Sexta.-Obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del derecho preferente, el destino a Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/as participantes en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 4 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercitarse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado/a; además con carácter optativo, pueden ejercerlo para las especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de la Educación de Personas Adultas, y de Pedagogía Terapéutica en Aulas de Aprendizaje de Tareas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, de la misma localidad o localidades de la zona; a estos efectos deberán cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet: www.hezkuntza.ejgv.net. En estos casos, deberán presentar la solicitud en las citadas Delegaciones junto con el resto de los méritos requeridos. Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia los funcionarios/as del cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País vasco que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema). No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos.

En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles lingüísticos para los que estén habilitados/as; de solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la ESO, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad. Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración. A la instancia se acompañará, en el caso de aquéllos/as que ejerzan el derecho preferente en virtud de resolución administrativa firme, además de la documentación relacionada en la norma vigésimocuarta de las normas comunes a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

4. Convocatoria de concurso de ámbito nacional

Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos en centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.

II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los/as funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

Los/as Maestros/as que desempeñen destino con carácter definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino. Los/as funcionario/a s/as del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, así como los suspensos, que, en ambos casos, cuando accedieron a dichas situaciones tuvieran destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente. Los/as excedentes voluntarios/as, además, deben reunir las condiciones para reingresar al servicio activo. Tercera.-Están obligados/as a participar en el concurso aquellos/as Maestros/as con destino provisional en la Comunidad Autónoma del País Vasco que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos docentes en el extranjero.

Cuarta.-Asimismo están obligados/as a participar en este concurso los/as provisionales dependientes de Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquellos/as a los/as que alude la norma cuarta de la presente base que no participen en el concurso serán destinados/as, de existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Aquellos/as que tomando parte en el Concurso de Traslados no obtengan destino de los solicitados serán destinados/as, de existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a puesto del Territorio Histórico en que presta servicios con carácter provisional, siempre que cumpliera los requisitos exigibles para su desempeño. No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer ciclo de la ESO, ni de Educación de Personas Adultas, ni a las Aulas de Aprendizaje de Tareas. Sexta.-Los/as Maestros/as con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados/as libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma en que se dice en la norma anterior. Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados/as libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma antes dicha. Séptima.-Los/as procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán declarados/as en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados/as libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la presente base. Octava.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en el supuesto contemplado en el número 6. de la norma tercera de la presente base, de no participar en el concurso serán declarados/as en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los/as Maestros/as hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios/as Maestros/as con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico o provincia determinado.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los/as participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico o provincia, el mismo para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros/as que pueden participar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno/a de los/as solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos/as participantes se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión.

De no obtener destino de esta forma todos/as los/as Maestros/as de un mismo grupo de concurrentes se considerarán desestimadas sus solicitudes.

No podrán ejercitar este derecho los/as propietarios/as provisionales al ser forzosa su participación en el concurso.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los/as que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según modelo oficial, que será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, así como en la dirección de internet: www.hezkuntza.ejgv.net. En estos casos, deberán presentar la solicitud en las citadas Delegaciones junto con el resto de los méritos requeridos. Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia los funcionarios/as del cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País vasco que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema). No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos.

Los/as Maestros/as a que alude la norma quinta de la base segunda y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso el Territorio/s Histórico/s consignado/s por orden de preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados/as de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico en el que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma vigesimocuarta de la base V de las comunes a las convocatorias. Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello, los/as interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, a la Directora de Gestión de Personal, puestos de los anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén habilitados/as para ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil lingüístico. Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los/as Maestros/as con destino provisional ingresados/as en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE de 23), quienes, por imperativo de su artículo 12.d, sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo. Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y Educación Primaria, los/as Maestros/as con la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Educación

Educación

Preescolar/EGB/EE.

Infantil.

Primaria.

Preescolar.

Infantil.

EGB Ciclos Inicial y Medio.

Primaria.

EGB Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Inglés.

EGB Filología, Lengua Castellana y Francés.

Francés.

EGB Filología Vasca.

Euskera.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Consultor.

Consultor.

EE Pedagogía Terapéutica.

Pedagogía Terapéutica.

EE Audición y Lenguaje.

Audición y Lenguaje.

Segunda.-1. Para poder solicitar puestos de:

Educación de Personas Adultas. Enseñanzas iniciales.

Educación de Personas Adultas. Inglés. Educación de Personas Adultas. Francés. Educación de Personas Adultas. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Educación de Personas Adultas. Ciencias Sociales.

Se requiere estar habilitados/as para el desempeño de los mismos según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

2. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en Educación de Personas Adultas podrán ser solicitados por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación Especial. Pedagogía Terapéutica y Educación Especial. Audición y Lenguaje, respectivamente. Tercera.-Para solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica en Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias, habrá de estarse en posesión de la habilitación de Educación Especial. Pedagogía Terapéutica. Cuarta.-De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar puestos del Primer Ciclo de la ESO, los Maestros/as que además de acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias relacionadas a continuación, estén adscritos con carácter definitivo a puestos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

EGB

ESO

Filología, Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Inglés.

Filología, Lengua Castellana y Francés.

Francés.

Filología, Lengua Vasca.

Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en Educación Especial de Primer Ciclo de ESO podrán ser solicitados por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, respectivamente, sin la limitación señalada en el primer párrafo de la presente norma.

Podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes áreas de ESO los/as Maestros/as que, además de estar adscritos con carácter definitivo a puestos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cumplan alguno de los requisitos que se señalan:

a) Tecnología: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o

Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o los que ésta homologue.

b) Educación Plástica y Visual:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación.

Quinta.-En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, los/as Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria podrán solicitar puestos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con las siguientes equivalencias:

Especialidad oposición

Educación primaria

ESO

Inglés.

Inglés.

Inglés.

Francés.

Francés.

Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua y Literatura Vasca.

Euskera.

Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales.

Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Música.

Tecnología.

Tecnología.

Dibujo.

Educación Plástica y Visual.

Los/as interesados/as acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario/a de carrera.

Sexta.-Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (B.O.P.V. de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen. Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

II. Prioridad entre las convocatorias

Séptima.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un/a Maestro/a que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la norma séptima de la base II de la correspondiente convocatoria.

Octava.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Novena.-Salvo la convocatoria señalada con el número 2 (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Décima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará conforme prevé la disposición final primera del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación de la clasificación. Undécima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará Centro desde el que se participa, para aquellos/as que acuden sin destino definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro. Duodécima.-Los/as Maestros/as que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen. Decimotercera.-Los/as Maestros/as que participan en las convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros/as afectados/as por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esta acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el/a Maestro/a afectado/a no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Decimocuarta.-Aquellos/as Maestros/as que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Decimoquinta.-Maestros/as que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados/as en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los/as prestados/as con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimosexta.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), g.1.5) y g.1.6), alegados por los concursantes, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una Comisión por cada 1000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Delegado Territorial de Educación correspondiente:

Un/a funcionario/a del Cuerpo de Inspectores de Educación, que actuará como presidente.

Cuatro funcionario/a s/as docentes dependientes de la Delegación Territorial que actuarán como vocales.

Actuará como Secretario/a el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar un representante en cada Comisión en calidad de observador. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes. Decimoséptima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo de Maestros, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

IV. Vacantes

Decimoctava.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimonovena.-A los fines de que los/las participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a la presente Orden el Anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el que se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Vigésima.-La instancia, ajustada al modelo que figura como Anexo III a esta Orden y, que podrán obtener los/as interesados/as en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, podrá presentarse en los citados lugares o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones. No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos(por este método sólo podrán cumplimentar la instancia los funcionarios/as del cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País vasco que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema). El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será del 8 de noviembre al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Vigésima primera.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Vigésima segunda.-Las peticiones, con la limitación del número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de Centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo II. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con un 1 la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva diferente perfil lingüístico-fecha de preceptividad. Vigésima tercera.-En las instancias se relacionarán conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el/a interesado/a no podrá ser invocado por éste/a a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. En todo caso se considerarán solicitados por los/as participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el/a participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/a concursante será excluido/a de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria. En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Vigésima más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios señalados, en el mismo día, el/la interesado/a deberá hacer constar a la Dirección de Gestión de Personal cuál es la solicitud válida. Vigésima cuarta.-La instancia irá acompañada de:

1. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del baremo anexo I a la presente Orden.

2. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, titulaciones de régimen especial y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas mediante Resolución de los órganos competentes de las Administraciones educativas convocantes de las mismas. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º ciclo. En ningún caso serán valoradas como titulación de primer o segundo ciclo aquellas titulaciones que fueron alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. 3. Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo a la docencia y certificación del Director/a del Centro en el caso de los coordinadores/as de ciclo. 4. En el caso de las maestras víctimas de violencia de género que, en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, disponen de un derecho preferente y participen en las diferentes convocatorias, deberán presentar además de la documentación señalada, copia de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, como título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Quienes no habiendo obtenido destino en el presente concurso, estuvieran interesados en el mantenimiento de la puntuación definitiva de los apartados e), f) y g) del baremo para los siguientes, sin perjuicio de los que establezcan las bases de la convocatoria en su día, respecto a la opción de mantenimiento de la puntuación adjudicada en el presente concurso, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados conforme se establezca en el baremo. En este caso no podrán retirar en su día la documentación presentada, que quedará en poder de la administración. A tal efecto, deberán hacer constar, mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Personal, la renuncia a retirar la documentación alegada en el actual concurso.

VI. Otras normas

Vigésima quinta.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los/as concursantes han de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2.º del RD 1774/1994, de 5 de agosto, los/as funcionario/a s/as que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente. Vigésima sexta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima séptima.-Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones baremadoras previstas en la base decimosexta de las comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones Territoriales la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes excluidos y admitidos con expresión, en este último caso, de la puntuación otorgada en cada apartado del baremo. Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha relación provisional de participantes admitidos y excluidos en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Vigésima octava.-Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de participantes admitidos y excluidos así como la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal. Vigésimo novena.-Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición. Los/as concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo, renunciar a su participación en el concurso de traslados. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la adjudicación definitiva. Trigésima.-Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. Trigésima primera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente. Trigésima segunda.-Los/as Maestros/as que concurrieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados/as a presentar en la Delegación Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos/as Maestros/as que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la plaza como vacante para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados Territoriales de Educación a la Directora de Gestión de Personal. Trigésima tercera.-Los/as que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos, según corresponda. Trigésima cuarta.-Los/as Maestros/as que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido. Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto. Trigésima séptima.-Los/as participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en la Comunidad del País Vasco en materia retributiva.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 24 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, P. D. de firma (Orden de 17/10/2006), el Viceconsejero de Administración y Servicios, Pablo Larrauri Altonaga.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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