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Documento BOE-A-2006-19311

Orden ECI/3422/2006, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38590 a 38610 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19311

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2006/2007, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados y procesos previos referidos a su ámbito de gestión en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A través de la presente Orden se proveerán los puestos vacantes existentes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio. Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Igualmente se ofertaran los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria que en su momento determinará este Ministerio para su provisión por Maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos. Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E de 4 de mayo), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes

CONVOCATORIAS

A. Convocatoria de Derecho Preferente establecido en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

B. Convocatoria de Readscripción en Centro. C. Convocatoria de Derecho Preferente. D. Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/ 3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre) y será objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio http://www.mec.es/

A. Convocatoria de derecho preferente establecido en el artículo 20.1 letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica

Participantes

Tendrán derecho preferente, con carácter prioritario al resto de participantes, a obtener una vacante de las existentes en su cuerpo y en la especialidad para la que estén habilitadas, las funcionarias de carrera que reuniendo los requisitos de participación se encuentren en las situaciones reguladas en el articulo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las funcionarias que acogiéndose a este derecho, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa.

Solicitudes

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las concursantes, además de reunir los requisitos de participación exigidos con carácter general, habrán de acompañar obligatoriamente, junto a la documentación exigida en la base decimonovena de las normas comunes a todas las convocatorias, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es victima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección Para hacer uso de este derecho preferente, las concursantes deberán solicitar en las instancias de participación, por orden de preferencia, los puestos de los centros reseñados en los Anexos del II al VII de esta Orden, que podrá hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante en el mismo orden que aparecen anunciados en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Base Tercera de las Normas Comunes a todas las Convocatorias la solicitud de plazas de Convenio con el The British Council requiere la utilización de un código especifico de especialidad, debiendo, en este caso, consignarse en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas, la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla correspondiente, será el código 74. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la instancia de participación. Cuando concurran dos o más funcionarias que ejerzan este derecho sobre un mismo puesto, éste se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en la presente convocatoria de derecho preferente.

B. Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

1.º Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2.º Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo I de esta Orden y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello. Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990.

C. Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989 de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991 de 8 de noviembre, y el artículo 14.4 del R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Esta Convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, les reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que hayan perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre.

Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases Quinta y Sexta, que a continuación se establecen.

Prioridades en la obtención de destinos

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los participantes, según el orden de prelación en que van relacionados en la Base Primera de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, Anexo IV a la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre). Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la convocatoria del Concurso de Traslados que se anuncia con la letra « D « de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, Anexo IV a la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, o para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria, ordinarias o itinerantes, o para plazas de Educación de Personas Adultas, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de estas características. Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo Anexo I de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en la citada instancia, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de un puesto para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades De solicitar reserva de puestos de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Personas Adultas o puestos de Inglés del The British Council, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades de la zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en esta convocatoria, si no solicitasen todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de aquella otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente destino. En el caso de haber solicitado, además, reserva a puestos de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria, deberán consignar, igualmente, todos los institutos de educación secundaria de la localidad Asimismo, si se ha solicitado reserva de plaza para puestos de Educación de Personas Adultas, se consignarán todos los Centros de Educación de Personas Adultas de la localidad. Todos los participantes deberán acompañar a su instancia de solicitud, además de la documentación relacionada en la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

D. Convocatoria de concurso de traslados

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Podrán tomar parte en este concurso, presentando su solicitud en los términos indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el artículo 2 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el presente curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales declarados desde Centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2.1 del R.D. 2112/98 de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. e) Las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por razón de violencia de género contemplada en el artículo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa su centro de destino.

Segunda.-Participación forzosa. Están obligados a participar en este concurso, conforme determina el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito de gestión de este Ministerio, que carezcan de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestado servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden de 3 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de abril de 2006, por la que se resolvía el concurso de traslados hayan obtenido figuren Educación y Ciencia que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la Base Segunda que carezcan de destino definitivo como consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario o estén reingresados con carácter provisional, y aquellos a que alude la Base Tercera de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2006/07. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos III, IV, V, VI y VII. Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se encuentren en situación de destino provisional en las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional siempre que cumplieran con los requisitos exigibles para su desempeño. Los funcionarios que habiendo participado en el concurso no obtengan destino serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que venían prestando servicios. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente, de existir vacante, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos III, IV, V, VI y VII. Sexta.-Los maestros que estén adscritos a plazas en el exterior y deban reincorporarse al ámbito de gestión de Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2007/08. Los que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que hace referencia el artículo 14.4 del R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, no obtengan algún destino de los solicitados, se les adjudicará libremente un destino, de existir vacante, siempre que cumpla con los requisitos para su desempeño, en centros de la ciudad en la que prestaban servicio con anterioridad a su adscripción en el exterior. En caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de esa misma ciudad. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos III, IV, V, VI y VII. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del R.D. 895/1989,de 14 de julio, los que participando no obtuvieran destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional, de los indicados en la Base Cuarta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros procedentes de la situación de suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional, de los indicados en la Base cuarta de la presente convocatoria. Novena.-Derecho de concurrencia y/o consorte.-De conformidad con el R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una Ciudad. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un grupo de concurrencia se considerarán desestimadas sus solicitudes.

Prioridades en la obtención de destinos

Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo IV a la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre).

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación -según el modelo Anexo I de esta Orden-que será facilitada a los interesados en los lugares indicados en la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

Normas comunes a todas las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los puestos se indican a continuación:

A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria: 31 Educación Infantil.

32 Idioma Extranjero: Inglés. 33 Idioma Extranjero: Francés. 34 Educación Física. 35 Música. 36 Pedagogía Terapéutica. 37 Audición y Lenguaje. 38 Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22 Ciencias de la Naturaleza. 23 Matemáticas. 24 Lengua Castellana y Literatura. 25 Lengua Extranjera: Inglés. 26 Lengua Extranjera: Francés. 27 Educación Física. 28 Música.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, únicamente podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia en dichos cursos.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en:

Puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria para los que quedan habilitados

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés y Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés y Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

C) Puestos de trabajo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:

60 Pedagogía Terapéutica.

61 Audición y Lenguaje.

Se requiere acreditar la titularidad de la especialidad o, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de algunos de los requisititos específicos que, para el desempeño de los mismos, se exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio.

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la Base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Puestos para los que quedan habilitados

Inglés.

Idioma extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma extranjero: Francés.

Lengua Extranjera. Francés.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con el The British Council basta con poseer la habilitación para puestos de Idioma Extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las Bases Primera y Segunda, de estas Normas Comunes a todas las Convocatorias. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Prioridades en la obtención de destino entre las distintas convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias (A, B, C y D de esta Orden) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; no obstante, a efectos de la adjudicación de centro concreto a los participantes de la convocatoria C de Derecho Preferente, habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en la Base Sexta de esa convocatoria. Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la Base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria de Readscripción en el Centro, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que se publica como Anexo IV a la Orden ECI/ ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre). Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro. Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo de méritos, la referida a su Centro de origen. Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo de méritos, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes, en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección Provincial, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales. Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimotercera.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se publicarán, en las fechas que recoge el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre).en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio, http://www.mec.es/ Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimocuarta.-A los fines de que los participantes de estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el Anexo II de esta Orden la relación de Centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre. Asimismo, en el Anexo III de la presente Orden se hacen públicos los Centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con puestos itinerantes; en el Anexo IV figuran los Centros en los que se imparte los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario; en el Anexo V los Centros en los que se imparte los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes; en el Anexo VI figuran los Centros de Convenio con el «The British Council», y en el Anexo VII se publican los Centros de Educación de Personas Adultas, con indicación asimismo de las localidades de ubicación de estos centros.

Forma de participación

Decimoquinta.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), aun cuando se concurse a puestos de diferentes Administraciones educativas los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, ajustada al modelo oficial, -Anexo I de esta Orden, que se encuentra a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá, n.º 36, y en la página web http://www.mec.es/. La instancia de solicitud se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y se remitirá la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, en sus Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimoséptima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de los puestos reseñados en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII de esta Orden podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad-de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la Base Tercera de las Normas Comunes a todas las Convocatorias la solicitud de plazas de Convenio con el The British Council requiere la utilización de un código especifico de especialidad, debiendo, en este caso, consignarse en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas, la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla correspondiente, será el código 74. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la instancia de participación. Decimoctava.-En las instancias de participación se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia de participación se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Decimonovena.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial, o, en su caso, por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1989 (B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21). En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional. Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión. 3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo IV de la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre). 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el R.D. 850/1993, de 4 de junio, y en el R.D. 334/2004, de 27 de febrero, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no serán valorados. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Otras normas

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de 15 días hábiles y comenzará a computarse el día 8 de noviembre de 2006 y terminará el 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Vigésima segunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima cuarta.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo dispuesto en la norma Decimonovena. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del R.D. 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), y el R.D. 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por el órgano competente de acuerdo con la convocatoria en cuestión. Vigésima quinta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Provinciales a la Subsecretaría de este Ministerio. Vigésima sexta.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.

Tramitación

Vigésima séptima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que presten servicios en su ámbito de gestión, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otra Administración Educativa convocante procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente. Vigésima octava.-En el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria de Readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria «C» para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base Primera en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación de los participantes en el concurso de traslados, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

Asimismo harán pública una relación con las solicitudes de participación que resulten excluidas por no reunir alguno de los requisitos de participación.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, contra las mismas no cabe reclamación alguna. Trigésima.-Por cada solicitud, los Directores Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo de méritos y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).

Adjudicación de destinos

Trigésima primera.-Recibidas las puntuaciones asignadas a los concursantes y publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo IV a la Orden ECI/3193/2006,de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre).y a lo dispuesto en la presente Orden. La adjudicación provisional de destinos se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación y Ciencia y en la página web http://www.mec.es/ La Subsecretaría previamente dictará resolución, que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional de estas convocatorias e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo las puntuaciones otorgadas y la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación. Asimismo, en el mismo plazo los participantes que concurran con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Resueltas las reclamaciones y renuncias se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Dicha Orden se publicará en la web del Ministerio, http://www.mec.es y en el boletín oficial del Ministerio de Educación y Ciencia Por la Subsecretaría se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone. Trigésima segunda.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima tercera.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2007.

Recursos

Trigésima cuarta.-La presente Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar UN SOLO IMPRESO con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe. 2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma. 3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se pondrá

5

6

0

7

2

2

4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino definitivo o, si carece de él, deberá hacer constar el destino provisional.

5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud, constan de tres partes:

El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos que figuran en el número 17 de estas instrucciones.

El código del requisito lingüístico (V),sólo será necesario cumplimentarlo si el puesto solicitado conlleva dicho requisito, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta lo que al respecto se indique en la convocatoria específica de la Comunidad autónoma de la que dependa dicho puesto El código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un «X» en esta casilla.

6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe «a cumplimentar por todos los concursantes» solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan en este curso, y en el epígrafe «a cumplimentar si participa por el apartado 1» el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

7. Aquellos Maestros que soliciten participar por el apartado 5 de derecho preferente a localidad o zona, por encontrarse en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente, deberán al rellenar el epígrafe «a cumplimentar si participa en el apartado 5», indicar el apartado (A,B,C,D,o E) que corresponda a su situación. Estos Maestros deberán, además, consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que les dimana el derecho. En el caso de Ceuta,si, adicionalmente, lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar, además, el código de zona. Asimismo, consignarán por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 17.1 de estas instrucciones Si quisieran, además, con carácter optativo solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los institutos de enseñanza secundaria, deberán consignar las especialidades de las relacionadas en el punto 18.3 de estas instrucciones, siempre que estuvieran habilitados para su desempeño según se establece en la convocatoria. Si quisieran solicitar puestos Educación de Personas Adultas deberán consignar el código 74. De solicitar puestos que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones. Si quisieran solicitar puestos en Centros de convenio con el British Council deberán consignar el código 99. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones. 8. Epígrafe -a cumplimentar solo si hace uso del derecho de concurrencia y/o consorte-, los concursantes que hagan uso de tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes. 9. Epígrafe -a cumplimentar solo si participa por alguna de las modalidades 3,6,9 ó 10, apartado 6-, los participantes que pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de la Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional, y deben obtener destino; consignarán, asimismo el código correspondiente que será 51 (Ceuta) ó 52 (Melilla). 10. Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo (a ó c) desean les sea aplicado. 11. Peticiones de especialidades a cumplimentar solo si se participa por el procedimiento de readscrición en el centro [Apartado A) de la solicitud]. Aquellos concursantes que participen por este proceso deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño y, en su caso, estén legitimados para ello. (Véase los puntos 5 y 17 de estas instrucciones.) 12. Peticiones de centros y/o localidades (Apartado B) de la solicitud). Aquellos concursantes que participen por los apartados 4, 5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

12.1 Participante por el apartado 4.-Podrán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente, siempre que estén habilitados para su desempeño y legitimados para ello. Podrán hacer peticiones a centro concreto o a localidad, siendo compatible ambas modalidades (véase apartados 5,13,14 y 17 de estas instrucciones).

12.2 Participantes por el apartado 5.-El derecho preferente al que se refiere este apartado debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado.

a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad, deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de la misma, o bien el de la propia localidad, si así lo desea. En caso de haber solicitado, además,con carácter optativo reserva de plaza en especialidades Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje para los Departamentos de Orientación de los institutos de enseñanza secundaria deberá consignar, igualmente, todos los institutos (I.E.S.) de la localidad. Asimismo consignarán todos los Centros de Educación de Personas Adultas o los puesdtos de inglés del The British Council de la localidad si se ha solicitado reserva de plaza para estos puestos.

b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los Centros de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia, los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique este derecho.

Importante: En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «a cumplimentar si participa por el apartado 5».

12.3 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse puntos 5,13,14 y 17 de estas instrucciones). 12.4 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6: Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la instancia.

13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se ha publicado en la convocatoria. Ejemplo: el código de centro 51000171C y el código de localidad 510010002 se cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

5

1

0

0

0

1

7

1

C

Petición de localidad:

5

1

0

0

1

0

0

0

2

14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 12.2 (Derecho Preferente). A estos efectos, se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante y el puesto de inglés en los Centros de convenio entre este Departamento y el British Council.

15. Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6. 16. Peticiones a nivel de Ciudad (Apartado C de la solicitud). A cumplimentar únicamente por los participantes que concurren por el apartado 6 (a excepción de las modalidades de participación 1 y 2).

16.1 Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8 ó 10, y los que hayan agotado las 6 convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

16.2 Estos participante ante el supuesto de no obtener ninguno de los puestos solicitados,y se les deba adjudicar libremente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, deberán consignaran el código de la Ciudad en la que tenga que obtener destino definitivo. Los códigos serán 51, para Ceuta y 52 para Melilla. Además deberán consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 17.1 de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta en el momento de adjudicar libremente destino a Centros y especialidades.

17. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres).

17.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y Educación Especial.

Especialidad

Código

Educación Infantil

31

Idioma Extranjero: Inglés

32

Idioma Extranjero: Francés

33

Educación Física

34

Música

35

Pedagogía Terapéutica

36

Audición y Lenguaje

37

Educación Primaria

38

17.2 Centros que imparten los dos primeros curso de la Secundaria Obligatoria.

Especialidad

Código

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

21

Ciencias de la Naturaleza

22

Matemáticas

23

Lengua Castellana y Literatura

24

Lengua Extranjera: Inglés

25

Lengua Extranjera: Francés

26

Educación Física

27

Música

28

17.3 Departamentos de Orientación en los institutos de educación secundaria:

Especialidad

Código

Pedagogía Terapéutica

60

Audición y Lenguaje

61

17.4 Centros de Educación de Personas Adultas:

Especialidad: Todas. Código: 74.

17.5 Centros de Convenio con el British Council: Especialidad: Idioma extranjero: Inglés. Código: 99. 18. Códigos de Ciudades Autónomas:

Código

Ciudad Autónoma

51

Ceuta.

52

Melilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VII

Centros de Educación de Personas Adultas

Código centro

Denominación del centro

Localidad

Código de la localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández.

Ceuta.

510010002

51000626C

Centro Edrissis.

Ceuta.

510010002

52000646C

CEA Carmen Conde Abellan.

Melilla.

520010003

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