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Documento BOE-A-2006-18804

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la utilización del Servicio de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado por parte de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2006, páginas 37636 a 37637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-18804

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 7 de octubre de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la utilización del Servicio de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) por parte de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Oviedo, a 7 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, en virtud del nombramiento por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril (BOE n.º 86 del 11 de abril de 2006).

De otra parte, D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 854/2003 de 4 de julio (BOE) n.º 160 de 5 de julio de 2003).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio del Interior, con la formalización de un contrato entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la empresa Telefónica Móviles España, S.A., con fecha 27 de julio de 2000, puso en marcha el desarrollo del Programa SIRDEE.

II. Que este Programa tenía como objetivo la implantación y despliegue de un Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), que sirviera de soporte técnico para la prestación de un servicio común de radiocomunicaciones móviles de voz y datos a los efectivos de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil en todo el territorio nacional. Dicho despliegue se encuentra totalmente finalizado, conociéndose en el ámbito de las telecomunicaciones como la Red SIRDEE. III. Que la propia estructura del Programa contempla la posibilidad de que, el sistema descrito, pueda servir, también, de soporte técnico para la prestación del mismo servicio de comunicaciones a otros Organismos públicos que tengan por misión la prestación de servicios públicos de seguridad y emergencia. IV. Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 de la Ley: «Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado». En este sentido, el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con fecha 28 de julio de 2005 (publicado en el BOE n.º 225, de 20 de septiembre, del mismo año), firmaron un Convenio de colaboración para la Adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, creada mediante Resolución del Director General de la Policía de fecha 17 de mayo de 2006. V. Que, en este sentido, el Secretario de Estado de Seguridad, con fecha 3 de marzo de 2006, concedió, expresamente, autorización para proceder a las labores necesarias para la incorporación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado, integrándose dentro de la organización de radiocomunicaciones del Cuerpo Nacional de Policía en esa Comunidad Autónoma, por motivos de tipo técnico, de gestión e interoperatividad. VI. Que para materializar dicha incorporación, se autorizan contactos directos con la Dirección del Programa SIRDEE de la Secretaría de Estado de Seguridad y con el Área de Telecomunicación de la Dirección General de la Policía».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto materializar la integración de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dentro de la organización de radiocomunicaciones del Cuerpo Nacional de Policía en dicha Comunidad Autónoma.

Segunda.-En el ámbito del anterior contexto, y con el fin de que dicha Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, pueda disponer del servicio de comunicaciones a través de la Red SIRDEE a partir de la formalización del presente Convenio, el Área de Telecomunicación de la Dirección General de la Policía, en el ejercicio de sus competencias, se compromete a entregar en depósito para su uso temporal, los recursos necesarios para la obtención del servicio de comunicaciones requerido. Tercera.-Los recursos que el Área de Telecomunicación se compromete a ceder temporalmente, serán los equipos que se relacionan en el anexo adjunto, los cuales son entregados en pleno uso, es decir, dispuestos para la prestación del servicio de comunicaciones que les es propio. Cuarta.-El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a adquirir durante el año 2007, tiempo por el cual se concede el uso de los anteriores equipos, los medios técnicos precisos susceptibles de sustituir los equipos cedidos en depósito que le permitan poder continuar disponiendo de un servicio de comunicaciones de voz y datos, amparado en la autorización arriba referenciada. Quinta.-La entrega y uso de los recursos contemplados en el presente Convenio no implicará contraprestación económica alguna. Sexta.-El Gobierno del Principado de Asturias se ajustará a las condiciones técnicas específicas para los usuarios de la Red (anexo adjunto) y seguirá en su utilización las instrucciones de la Dirección del Programa SIRDEE. Séptima.-Para el desarrollo del Convenio se creará una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y representantes de la Dirección del Programa SIRDEE, del Área de Telecomunicación de la Dirección General de la Policía y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Octava.-El presente Convenio, excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal, tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes firmantes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Novena.-El presente Convenio estará en vigor hasta 31 de diciembre de 2009, fecha prevista de finalización para el contrato a que se refiere el expositivo I, pudiendo ser prorrogado por las partes de acuerdo con las exigencias y plazos derivados de la ejecución y funcionamiento de la Red SIRDEE. Décima.-El presente Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Preaviso de alguna de las partes con dos meses de antelación. c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las Partes firmantes.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado en el presente Convenio, lo firman en ejemplar duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento.-Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, Fdo.: Alfredo Pérez Rubalcaba.-Por el Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Gobierno del Principado, Fdo.: Vicente Álvarez Areces.

ANEXO Relación de equipos a entregar

Relación de equipos que, en aplicación del presente Convenio, el Área de Telecomunicación de la Dirección General de la Policía y en las condiciones convenidas, entregará a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 3 Equipos de transmisiones portátiles de sobremesa.

3 Equipos de transmisiones móviles vehiculares. 20 Equipos de transmisiones portátiles.

Total equipos: 26. La entrega de esos equipos se realizará en pleno uso, es decir, junto con todos los accesorios que se precisan para la prestación del servicio de comunicaciones de voz y datos en el ámbito del SIRDEE.

Condiciones técnicas de los servicios

El pleno uso, además, implica que la entrega se realice con la previa y necesaria programación para la prestación efectiva del servicio anterior, con la distribución de los mismos en dos grupos de trabajo; uno con cobertura provincial y otro nacional bajo una subflota específica para la Unidad del CNP adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, e implementados con otros grupos generales de coordinación con el Cuerpo Nacional de Policía.

En cuanto al mantenimiento de los terminales, éste será realizado a través de los Centros Técnicos Administrativos (CTA,s) de cada provincia, en los mismos términos que los del Cuerpo Nacional de Policía. El sistema de cifrado, que necesariamente debe llevar todo equipo de transmisiones adscrito a la Red SIRDEE, será administrado por el Servicio de Seguridad del Programa que específicamente tiene atribuida esta función.

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