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Documento BOE-A-2006-18803

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2006, páginas 37634 a 37636 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-18803

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 7 de octubre de 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de obras de conservación y mejora de distintos Acuartelamientos de la Guardia Civil en el ámbito territorial del Principado de Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Principado de Asturias para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en el ámbito territorial del Principado de Asturias

En Oviedo, a 7 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril de 2006), en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, D. Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 854/2003, de 4 de julio (BOE n.º 160, de 5 de julio de 2003).

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como la eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que la Administración del Principado de Asturias es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello debe favorecer, en todo lo posible el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los asturianos. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio. Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general de los asturianos. La Administración del Principado de Asturias, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de obras de conservación y mejora de las instalaciones que se encuentran en condiciones precarias de habitabilidad. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Principado de Asturias y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de Colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Interior, mediante la realización de aportaciones económicas, para la ejecución de las obras necesarias de reparación, conservación y mejora de las instalaciones operativas de la Guardia Civil que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los asturianos y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

En el anexo adjunto se relacionan las obras correspondientes a la primera anualidad 2006, correspondiendo a la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión Mixta y en base a la propuesta formulada por la Guardia Civil, aprobar las obras de las anualidades siguientes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio. Segunda. Aportación económica Principado de Asturias.-Las aportaciones del Principado de Asturias ascienden a novecientos mil euros (900.000,00 €), lo que supone un 50 % del importe de las inversiones a realizar en base al presente Convenio. Dicha aportación se distribuye para os diferentes ejercicios económicos de vigencia del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2006: Trescientos mil euros (300.000 €).

Año 2007: Trescientos mil euros (300.000 €). Año 2008: Trescientos mil euros (300.000 €).

Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.04-126C-709.001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias de cada año.

Tercera. Aportación económica del Ministerio del Interior.-La aportación del Ministerio del Interior se fija en novecientos mil euros (900.000,00 €), lo que supone un 50 % del importe del presente Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2006: Trescientos mil euros (300.000 €).

Año 2007: Trescientos mil euros (300.000 €). Año 2008: Trescientos mil euros (300.000 €).

Las aportaciones del Ministerio del Interior se hará efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.212 de los presupuestos de la Guardia Civil.

Cuarta. Comisión mixta general.-Se crea una Comisión Mixta General integrada por cuatro miembros, dos en representación del Principado de Asturias, uno de la Delegación del Gobierno y uno de la Guardia Civil, bajo la presidencia de la Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, quien designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes. En base a la propuesta que formule la Guardia Civil y previo informe de la Comisión, corresponde a la Consejera de la Presidencia determinar las actuaciones concretas que anualmente serán financiadas con cargo a este Convenio, así como el importe máximo que a cada una de ellas corresponde. Quinta. Compromiso de las partes.-El Ministerio del Interior se compromete a:

El Ministerio del Interior a través de sus órganos competentes asumirá la ejecución de las obras, ya sea mediante contratación o utilizando sus propios medios; asumirá, igualmente, la tramitación de los permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación de los fondos percibidos. El Ministerio del Interior, en cuanto responsable de la ejecución de las obras, dejará constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, se compromete a:

Realizar la aportación económica en los términos establecidos en la cláusula segunda.

Realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención.

Sexta. Forma de pago y justificación.-La aportación del Principado de Asturias se hará efectiva para cada anualidad en la cuenta corriente que determine el Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno en Asturias, mediante abonos del 100 % de los importes que se indican para cada una de ellas en la Cláusula Segunda.

La subvención prevista para la anualidad 2006 se abonará anticipadamente en dicho ejercicio una vez firmado el presente convenio, en base al anexo adjunto de obras para este año. Las subvenciones previstas para la segunda y tercera anualidad se abonarán asimismo con carácter anticipado, una vez se presente y apruebe el programa de obras que haya de financiarse al amparo del presente Convenio y previo informe favorable de la Comisión Mixta General respecto a la obra ejecutada y justificada con cargo a la anualidad anterior. Se exonera al Ministerio del Interior de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 10.3.a) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, así como de la prestación de garantía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 de la misma Consejería. La justificación de la inversión prevista para el año 2006 deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2007. La justificación de la anualidad de 2007 deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 2008 y la del 2008 antes del 31 de octubre de 2009. Los plazos de justificación podrán se ampliados por Resolución de la Consejera de la Presidencia. La beneficiaria de las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda vendrá obligada a justificar debida y documentalmente, mediante la presentación de las facturas, documentos o justificantes de pago originales con todos lo requisitos legales, el destino de los fondos percibidos al amparo del presente convenio en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas recogido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se refiere a la forma de justificación y al abono de subvenciones públicas. Para ello deberá remitirse a la Consejería de la Presidencia certificado del órgano o unidad del Ministerio del Interior competente, con el visto bueno del Director General de la Guardia Civil en el que se acredite la realización de dichas obras, con indicación de sus respectivos importes, para cada casa cuartel, e informe comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Séptima. Compatibilidad.-La aportación del Principado de Asturias, que se instrumentalizará vía concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste del proyecto. Octava. Modificaciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del presente Convenio, o, en su caso, de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena. Revocación y reintegro.-Además de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración del Principado de Asturias, por medio de la Consejería de la Presidencia, procederá a la revocación de la Subvención y/o reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente en los casos de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación al artículo 37 de la Ley.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y demás disposiciones complementarias.

Décima. Vigencia.-El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009 y podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por algunas de las partes firmantes. c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses.

Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Undécima. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Presidente del Principado, Vicente Alberto Álvarez Areces.

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