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Documento BOE-A-2006-18257

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial y otras materias del Convenio colectivo de Sli Sylvania, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36604 a 36605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-18257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de junio de 2006 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y otras materias del Convenio Colectivo de la empresa Sli Sylvania, S. A. (código de Convenio n.º 9014332) acuerdos que han sido alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 5 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta

Reunión del Comité de Empresa de Sli Sylvania, S. A.

Coslada, 23 junio 2006.

Lista de asistentes:

Don Javier Payno de Orive.

En representación de la compañía.

Doña Concepción Rodríguez Fernández.

Don Joaquín Alarcón Esteso. En representación de los trabajadores.

Tras varias reuniones entre la dirección y representantes de los trabajadores sin llegar a un acuerdo sobre incremento salarial para el 2006 y ampliación de jornada anual, se somete a votación de los empleados la última propuesta de la dirección, siendo ésta aprobada por mayoría, por lo que dirección y representantes de los trabajadores llegan a los siguientes

ACUERDOS

1. Se acuerda una subida de las tablas salariales para el ejercicio 2006 de un 3,7% con carácter retroactivo del 01-01-06, siendo absorbido dicho incremento del extrasalarial, en los casos que proceda.

2. La jornada invernal pasa a ser de 40 horas semanales, estableciéndose el horario de la siguiente manera:

De lunes a jueves: Mañana: 08:00-09:00 a 13:45.

Tarde: 14:30 a 17:15-18:15. Viernes: 8:00-8.30 a 14:00-14:30.

3. Se acuerda una subida salarial mínima sobre el salario total de un 4%, salvo alguna excepción, y con carácter retroactivo del 1 de abril.

4. Se amplía la ayuda de comida (actualmente de 7,75 euros brutos por día trabajado) durante dos meses más en la jornada intensiva. Dicha cuantía será revisada anualmente. 5. Se extiende el seguro médico vitalicio a todo el personal. Se informa que la compañía aseguradora se reserva la posibilidad de rechazar del seguro a la vista del cuestionario del salud que cada interesado deberá cumplimentar. 6. Asimismo se acuerda que la subida salarial para el 2007 será el IPC real al final del 2006, la subida salarial para el 2008 será el IPC real al final del 2007 y la subida del 2009 será el IPC real a final del año 2008. (Estas subidas salariales serán sobre el salario total y nunca absorbido del extrasalarial). Para el 2010 y sucesivos la subida salarial se negociará de nuevo, según convenio.

Sin más asuntos que tratar, las partes firman el presente acuerdo.-Javier Payno de Orive, Concepción Rodríguez y Joaquín Alarcón.

Tablas salariales año 2006

Categorías

Salario

base

-

Día

Plus

Convenio

-

Día

Retribución

Convenio

-

Día

Percepción

-

Anual

Personal obrero:

Oficial de 1.ª Almacén

23.94

7.98

31.91

13,562.37

Oficial de 2.ª Almacén

23.19

7.72

30.91

13,138.09

Oficial de 3.ª Almacén

22.50

7.50

30.00

12,752.82

Especialista Almacén

22.32

7.45

29.77

12,650.41

Mozo especialista Almacén

22.32

7.45

29.77

12,650.41

Peón

21.13

7.18

28.31

12,226.12

Categorías

Salario

base

-

Mes

Plus

Convenio

-

Mes

Retribución

Convenio

_

Mes

Percepción

-

Anual

Personal subalterno:

Listero

722,89

240,97

963,86

13.494,06

Almacenero

709,88

236,62

946,50

13.251,07

Chofer turismo

748,85

249,61

998,46

13.978,39

Chofer camión

758,08

252,68

1.010,76

14.150,65

Guarda jurado

701,19

233,73

934,92

13.088,94

Vigilante

701,19

233,73

934,92

13.088,90

Cabo de guardas

739,68

246,55

986,23

13.807,25

Ordenanza

701,18

233,73

934,91

13.088,74

Portero

701,18

233,73

934,91

13.088,74

Conserje

727,24

242,41

969,64

13.575,02

Enfermero

704,97

234,98

939,95

13.159,25

Telefonista

701,19

233,73

934,92

13.088,90

Personal administrativo:

Jefe de 1.ª Administrativo

943,03

314,35

1.257,39

17.603,42

Jefe de 2.ª Administrativo

874,14

291,38

1.165,52

16.317,27

Oficial de 1.ª y viajante

801,88

267,28

1.069,17

14.968,32

Oficial de 2.ª Administrativo

746,82

248,95

995,76

13.940,66

Auxiliar

713,64

237,90

951,54

13.321,52

Personal de informática:

Analista

943,03

314,35

1.257,39

17.603,42

Programador

874,14

291,38

1.165,52

16.317,27

Operador

801,88

267,28

1.069,17

14.968,32

Codificador

746,82

248,95

995,76

13.940,66

Perforista

713,64

237,90

951,54

13.321,52

Personal técnico titulado:

Ingeniero y Arquitecto titulado

1.184,17

394,71

1.578,88

22.104,27

Peritos y Aparejadores

1.117,99

372,66

1.490,65

20.869,06

Peritos Aparejadores (1)

1.143,52

381,16

1.524,68

21.345,54

Ayudante Técnico Sanitario (SME)

944,59

314,86

1.259,44

17.632,22

Maestros industriales

858,89

286,31

1.145,20

16.032,77

Graduados sociales

932,73

310,90

1.243,63

17.410,80

Maestros enseñanza primaria .

801,88

267,28

1.069,17

14.968,32

Maestros enseñanza elemental.

746,82

248,95

995,76

13.940,66

Practicantes

780,51

260,15

1.040,65

14.569,11

(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir Ingeniero y no ser precisa la dirección facultativa de estos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2006
  • Fecha de publicación: 19/10/2006
  • Efectos desde el 1 de junio a 31 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2371).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Material de alumbrado

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