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Documento BOE-A-2006-16665

Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2006, páginas 33526 a 33527 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-16665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/09/22/1073

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2006, ambos inclusive, el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones. Los cambios en la regulación de las jornadas de trabajo, las bajas de personal en los próximos años, el impulso de la participación en misiones internacionales, el reforzamiento de la labor de prevención en materia de seguridad ciudadana y la potenciación de determinadas especialidades, sobre todo las relaciones con la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada, la protección de la naturaleza y la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos, todo ello en un marco de mejora continua de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, aconsejan abordar una revisión e incremento de la plantilla actual. Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución del objetivo del Gobierno de mejorar la seguridad pública, procede atender a las nuevas necesidades fijando una nueva plantilla reglamentaria, con vigencia para un periodo de cinco años, que permita al Cuerpo de la Guardia Civil cumplir con eficacia las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O :
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente

Escala

Empleo

2006/2007

2007/2008

2008/2009

2009/2010

2010/2011

Superior de Oficiales

General de División

7

7

7

7

7

General de Brigada

23

23

23

23

23

Coronel

108

111

114

117

120

Teniente Coronel

196

202

208

214

220

Comandante

286

292

298

304

310

Capitán

142

148

154

160

166

Facultativa Superior

Coronel

2

2

2

2

2

Teniente Coronel

5

5

5

5

5

Comandante

10

10

10

10

10

Capitán

20

48

70

87

115

Oficiales

Teniente Coronel

6

7

8

10

12

Comandante

38

46

54

62

70

Capitán

592

599

606

613

619

Teniente

724

748

772

796

820

Facultativa Técnica

Teniente Coronel

Comandante

5

5

5

5

5

Capitán

10

10

10

10

10

Teniente

20

20

20

40

50

Suboficiales

Suboficial Mayor

34

38

42

46

50

Subteniente

495

510

525

540

555

Brigada

895

910

925

940

955

Sargento Primero

1.629

1.758

1.887

2.016

2.145

Cabos y Guardias

Cabo Mayor

60

60

60

60

60

Cabo Primero

5.166

5.392

5.618

5.844

6.070

Cabo

1.120

1.240

1.360

1.480

1.600

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente. 2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes: a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.

Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.

La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición transitoria única. Periodo anual 2006/2007.

La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2006/2007 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

El punto 2 del apartado D del anexo al Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cuerpo Militar de Intervención

Empleos

Escala superior de oficiales

Militares de complemento

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

2008/2009

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

2008/2009

General de División

3

3

3

3

3

General de Brigada

4

4

4

4

4

Coronel

25

25

25

25

25

Teniente Coronel

60

62

66

66

66

Comandante

79

88

92

92

92

Capitán

83

67

54

49

43

Oficiales Complemento

8

8

8

9

10»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/09/2006
  • Fecha de publicación: 23/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION fijando la plantilla para el período 2013-2018: Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6045).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1, con los efectos indicados, por Real Decreto 1264/2007, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16728).
    • el art. 1, por Real Decreto 904/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13180).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3721).
  • MODIFICA el punto 2.D) del anexo del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10886).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22670).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Plantillas

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