Suscrito el Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la Encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución, lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de enero de 2006.-La Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.
ANEXO Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la Encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia
En Madrid, a 27 de noviembre de 2005.
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De otra parte, el Sr. D. Ramón Palacio León, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
EXPONEN
Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:
«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.»
Tercero.-La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de la información. Su desarrollo representa un importante instrumento para superar las desigualdades consecuencia de las barreras geográficas, sociales y económicas que tradicionalmente han restringido el acceso a multitud de servicios, ofreciendo un ilimitado potencial para promover la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.
Las nuevas tecnologías juegan ya un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países. Cuarto.-Una de las principales prioridades del Gobierno y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la integración en ésta de todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales y económicos. En este sentido, la actuación de Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de los programas que gestiona y desarrolla en su función de fomento y desarrollo de la sociedad de la información, supone un enorme impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información en nuestro país, a través de la puesta en marcha de servicios y el despliegue de infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en aquellos ámbitos en los que este despliegue es requerido con una mayor intensidad. Quinto.-. El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, considerando la colaboración mantenida con la Comunidad Autónoma de Galicia en las actuaciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información realizadas, estima conveniente coadyuvar en la extensión y reforzamiento de dichas actuaciones en Galicia a través de la actuación de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Sexto.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicados y se reduzcan los costes de gestión. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las siguientes actuaciones orientadas al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Galicia: 1. Elaboración de un estudio de indicadores de convergencia para la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Galicia, y presentación de análisis trimestrales sobre la evolución de los indicadores mencionados.
2. Elaboración de una base de datos de infraestructuras que identifique los recursos existentes en toda la Comunidad Autónoma, Administración Estatal, Autonómica, local, en relación con la sociedad de la información. 3. Identificación de infraestructuras existentes en la Comunidad Autónoma pertenecientes a entidades privadas que se ponen a disposición de la ciudadanía para el uso de las nuevas tecnologías. 4. Formación de dinamizadores y realización de actividades de dinamización en la utilización de Internet. 5. Puesta en funcionamiento de centros de referencia que se pondrán a disposición de empresarios y trabajadores de la Comunidad Autónoma de Galicia para ser utilizados como centros de formación en nuevas tecnologías, comercio electrónico, factura electrónica, tramitación de ayudas, etc.
El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.
La Encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:
a) Elaboración de informes, actividades de seguimiento y evaluación.
b) Desarrollo de Actividades de formación. c) Actividades de dinamización. d) aplicaciones y servicios. e) Puesta en funcionamiento de centros de referencia para S. I. f) Cualquier otra actuación destinada al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Galicia que acuerde la Comisión de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula sexta.
Segunda. Obligaciones de la Entidad.-La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión suscribiendo, de acuerdo con las instrucciones de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, con la Comunidad Autónoma de Galicia un convenio bilateral en el que se establezcan las actuaciones orientadas al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información que se realicen en dicha Comunidad Autónoma.
La Entidad Pública Empresarial deberá justificar los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión. Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.
b) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto de presente Acuerdo. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.
Cuarta. Financiación.-La financiación de los proyectos reseñados, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a las partida presupuestaria 20.01.421M.640 por 2.520.000 Euros. La financiación se hará efectiva a la firma del presente Acuerdo. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado l), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. Si como consecuencia de esa supervisión se pusiera de manifiesto que no se han justificado gastos por la totalidad del importe de la Encomienda, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, requerirá a Red.es el reintegro de aquellas cantidades debidamente justificadas su consideración de gasto imputable a la Encomienda Séptima. Modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga. c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. d) Por mutuo acuerdo.
En caso de extinción anticipada del presente Acuerdo por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción que la realización de sus aportaciones.
Octava. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Novena. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Acuerdo se establece por un año a partir de la fecha de su firma, que podrá prorrogarse previa preceptiva fiscalización por aquellos que las partes convengan si, llegados a su término, existen razones que así lo aconsejan, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-Director General de Red.es, Ramón Palacio León.
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