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Documento BOE-A-2006-16561

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33150 a 33155 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-16561

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza

En Valladolid, a 14 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado para dicho cargo por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128, de 4 de julio de 2003) y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de fecha 13 de julio de 2006. El Consejero de Fomento actúa en virtud de las competencias en materia de telecomunicaciones e informática que le atribuye el artículo 8 del Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, y demás disposiciones concordantes. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. El Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y el empleo», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de fin de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y el Empleo adoptadas por la Comisión Europea, en abril de 2005. Asimismo, el Plan i2010 señala la importancia de la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la obligación de los Estados Miembros de elaborar un único informe anual donde se describan los progresos realizados en la ejecución de los Programas de Reformas Nacionales antes citados. 3. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la SI y del Conocimiento del Senado dio traslado al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la SI y de Convergencia con Europa. Igualmente el Plan recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la SI (CATSI), mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA. 4. Para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que sean Objetivo 1, este Plan, a su vez, forma parte del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el periodo 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las gestión de los Fondos Estructurales europeos. 5. El Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Ingenio 2010 puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+i, con el objetivo de desarrollar la SI en España y la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (CC.AA.). Asimismo, el Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Este Plan se caracteriza por definir objetivos concretos, estar basado en la colaboración con las CC.AA. y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento. 6. La responsabilidad de la ejecución del Plan Avanza recae sobre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y, por ende, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en colaboración con los Ministerios correspondientes en las materias de su competencia. En particular, en materia de Administración Electrónica, las actuaciones se llevarán a cabo, en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas. La estrategia de ejecución del Plan Avanza parte del clima de consenso generado en torno a la radiografía de la situación actual y a la necesidad de alcanzar los niveles de desarrollo de la SI de los países más avanzados. Asimismo, se cuenta con el reconocimiento general de la importancia de la SI como instrumento clave para mejorar la productividad, la competitividad y la cohesión socioeconómica. Dicho consenso será capaz de movilizar al conjunto de agentes implicados -Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales, sector privado, asociaciones y universidades -en torno a un método y a un proyecto común. Teniendo en cuenta la diversidad de los niveles de implantación de la Sociedad de la Información en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y respetando sus distintas aproximaciones para el impulso del desarrollo de la misma, el Plan Avanza propone un modelo de ejecución en cooperación, en el que, dentro de las líneas fijadas por el Gobierno en este Plan, se formalizarán Convenios Marco individuales con cada una de ellas en virtud de sus prioridades, definiendo el alcance de los objetivos perseguidos, las medidas a emprender y la estrategia de cofinanciación de las distintas actuaciones. Las actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se denominan «medidas» y se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en aquellas que se acuerde, de forma bilateral entre una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente convenio. 7. Las áreas de actuación contempladas en el Plan Avanza son:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

8. Durante el año 2005 se han iniciado distintas actuaciones que se engloban también dentro del Plan Avanza, entre ellas los convenios específicos relativos a:

Internet en el Aula, donde se ha firmado un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula, el pasado 20 de abril de 2005.

eSanidad, donde se ha firmado un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan Avanza en el ámbito del Sistema nacional de Salud, el pasado 13 de octubre de 2005.

9. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

10. Por su parte, la Junta de Castilla y León ha elaborado la Estrategia Regional para la Sociedad de la Información de Castilla y León 2003-2006 en la que se describe el marco en el que se acometerán las acciones de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la Sociedad de la Información durante ese periodo. La Estrategia Regional para la Sociedad de la Información fija 6 líneas estratégicas en las cuales se engloban las iniciativas y proyectos a desarrollar. Tres de ellas tienen carácter horizontal por incluir iniciativas y proyectos relativos a aspectos comunes en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Castilla y León: Acceso, Cultura y Conocimiento y Contenidos y Servicios. Las otras tres son sectoriales ya que se centran en ámbitos concretos que por su relevancia demandan una intensificación de las actuaciones: Administración Digital, Servicios Públicos y Sectores Productivos. La línea estratégica de Acceso está formada por las iniciativas y proyectos que tratan de dar cumplimiento a los objetivos planteados en materia de accesibilidad por parte de los ciudadanos y las empresas de la región, a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La línea estratégica de Cultura y Conocimiento busca fomentar la capacitación a través de la implantación de políticas activas de divulgación y formación en el marco de la Sociedad de la Información, e impulsar la modernización mediante la adopción de nuevas tecnologías y de prácticas innovadoras en los sectores público y privado. La línea estratégica de Contenidos y Servicios busca impulsar la presencia de contenidos regionales en la Red, el uso de nuevas tecnologías en la elaboración de contenidos y servicios culturales relacionados con el patrimonio y la potenciación de centros culturales, y la promoción del sector audiovisual y los contenidos multimedia. La línea estratégica de Administración Digital articula las medidas destinadas a conseguir que la interacción del ciudadano con la Administración se realice por medios telemáticos consiguiendo más eficiencia en la gestión. La línea estratégica de Servicios Públicos tiene por objeto la modernización de los servicios públicos regionales mediante la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en los campos siguientes: educación, servicios sociales, sanidad, transporte e intermediación laboral, formación y empleo. La última línea se refiere a los Sectores Productivos que buscará el desarrollo de un tejido empresarial de la Sociedad de la Información, el fomento de la actividad empresarial en línea y la gestión turística. Asimismo, el Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones 2004-2006, aprobado por la Junta de Castilla y León el 2 de Octubre de 2003, prevé en sus apartados 1.1, 4.2.2 y 6.1 que se establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación para la aplicación de Programas Estatales de Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que serán coordinados por la Consejería de Fomento. Por otra parte, como refrendo de su labor de impulso de la Sociedad Digital y del Conocimiento, la Junta de Castilla y León suscribió el pasado 20 de octubre de 2005 la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información, formulada el día 12 de diciembre de 2003 en la Cumbre para la Sociedad de la Información de Ginebra. En este momento, la Junta de Castilla y León está elaborando un nuevo documento estratégico de impulso a la Sociedad Digital del Conocimiento para el periodo 2007-2013. 11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de fecha 13 de julio de 2006 autoriza al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León para este acto. 12. Que en virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Avanza, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio marco tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de las actuaciones del Plan Avanza, con el fin de conseguir la adecuada utilización de las TIC, y así, contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de los ciudadanos.

Es, asimismo, objeto de este Convenio marco asumir el compromiso de rubricar los Convenios de e-Sanidad y de Internet en el Aula, así como aquellas otras actuaciones acordadas y de interés común, de carácter anual, que se incluirán como adendas al mismo. Estas actuaciones contribuirán de manera decisiva al cumplimiento de los fines perseguidos. De manera más específica, el Plan Avanza busca la consecución de un conjunto de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información, movilizando para ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir también a nivel nacional entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La cuantificación de estos objetivos se materializa en una serie de indicadores de impacto, sobre los que se establecen las metas para el 2010, a alcanzar al final del período de ejecución del Plan. Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Plan son todos los habitantes, empresas e instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pretendiéndose que se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la Sociedad de la Información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones. Segunda. Desarrollo del Convenio.-La firma del presente Convenio marco posibilitará:

1. La definición del conjunto de medidas a incluir como adenda en el Convenio marco durante la vigencia del mismo.

2. La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual. 3. La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por las CC. AA. 4. La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias. 5. El desarrollo de convenios específicos, tales como Internet en el Aula, eSanidad y otros similares que por su importancia y por la homogeneidad de las acciones que contienen se integran en este Convenio. En estos casos se encomendará a la entidad Red.es llevar a efecto la ejecución de las acciones definidas en los convenios específicos.

Tercera. Acuerdos sobre aportaciones de Entidades Locales al Convenio Marco.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León establecerá con entidades locales, cuando fuese necesario, los correspondientes convenios para llevar a cabo las aportaciones o actuaciones necesarias para la ejecución del Plan objeto de este Convenio.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León enviará una copia, cuando proceda, de los convenios con las entidades locales y de los documentos sobre dichos compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuarta. Coordinación y seguimiento del Convenio.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, nombrará un Delegado del Convenio responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio Marco y de las adendas al mismo que se firmen. Este Delegado deberá ser uno de los vocales de la Comisión Bilateral que se constituirá en el marco de este Convenio. El Delegado del Convenio nombrará un responsable de la ejecución que será funcionario de la misma Comunidad Autónoma que éste y controlará aquellas actuaciones que se lleven a cabo de manera conjunta por las Administraciones Públicas. Cuando las actuaciones se realicen de manera directa e independiente por cada una de las Administraciones, éstas darán cuenta de los resultados al Delegado del Convenio que informará de la ejecución global y desarrollo del Convenio, tanto con informes trimestrales técnicos y económicos como en las reuniones de control y seguimiento del Convenio. Para la gestión del Convenio, se podrá contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o fundaciones, que se consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc). Quinta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.-El Convenio marco se desarrolla mediante la realización de las adendas incluidas durante la vigencia del mismo, que será del 2006 al 2010. Dichas adendas incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente. Anexas a este Convenio marco se incluyen las adendas, de las cuales se especifica su contenido y financiación, correspondientes al año 2006:

Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas

Convenio sanidad en línea Convenio internet en el aula Medidas cofinanciables: Entidades Locales.

Las aportaciones correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizarán, directamente, o bien a través de la entidad pública empresarial Red.es; cuando existan a tal fin acuerdos o convenios previos, o se suscriban al efecto dentro del marco de las actuaciones contenidas en el presente Convenio.

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. El Delegado del Convenio enviará cada tres meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los tres últimos meses. Al final de Convenio marco se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio. Sexta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Convenio.-El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de dichas Administraciones en los términos de los artículos 11 y concordantes de dicha Ley. Los contratos que se establezcan con dichas entidades en el ámbito de este Convenio, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Cuando la Comunidad Autónoma / Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante sea zona objetivo 1, los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio de colaboración, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios. Séptima. Instrumentos para el desarrollo del Convenio.

A. Mesa de Directores Generales Con el objetivo de conocer, analizar y, en su caso, reorientar el objeto de las medidas en curso se establecerá una Mesa de Directores Generales. Así mismo esta Mesa evaluará la importancia de los resultados que se vayan produciendo, identificando los beneficios.

La Mesa de Directores Generales estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que actuará como Presidente.

Los Directores Generales de las Consejerías competentes de cada Comunidad Autónoma / Ciudad con Estatuto de Autonomía.

El Secretario de la Mesa de Directores Generales será un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los miembros de la Mesa podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Esto será también válido para la sesión de constitución. La Mesa de Directores Generales se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez al año.

B. Comisión Bilateral.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán: Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

Adaptar las actuaciones a ejecutar a las conclusiones y orientaciones de la Mesa de Directores Generales en el marco de este Convenio. Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León. Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados por el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los miembros de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. A propuesta del Director de Convenio, se aceptará una tolerancia de un 30% de variación en las cantidades asignadas a cada actuación, sin necesidad de aprobación previa por la Comisión Bilateral. La Comisión Bilateral podrá aprobar en cualquier momento la incorporación de una nueva medida al Convenio Bilateral durante su vigencia y se tratará como una adenda el mencionado Convenio. La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de la información general sobre estrategias y medidas que las partes están llevando a cabo para el desarrollo de la SI, independientemente de que estén o no incluidas en el Convenio Bilateral.

Octava. Contenido del Convenio.-Se consideran incluidas en el Convenio todas las actuaciones que figuran en las adendas.

Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio. No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.). Las áreas de actuación susceptibles de la realización de convenios son las siguientes:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

Novena. Información, documentación y revisión de las actividades.-Las Administraciones firmantes del presente Convenio, podrán requerir en cualquiera de las fases del Convenio (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.

Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. Toda la documentación generada por la realización del Convenio estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Intervención General del Estado, del Congreso, Senado, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral. Décima. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de sus resultados como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo. Undécima. Referencia a las Administraciones.-En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo. Duodécima. Referencia a la Comisión de la Unión.-En el caso de que la Comunidad / Ciudad Autónoma firmante del Convenio con la Administración General del Estado pertenezca a zona objetivo 1 de FEDER, se hará referencia a todas las actividades y resultados del Convenio a la referida Comisión Europea. Decimotercera. Notificación a la Comisión de la Unión.-Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimocuarta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoquinta. Entrada en vigor.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes queda supeditada a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en adendas al Convenio marco. Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván Rodríguez.

Adendas al convenio año 2006

Adenda n.º 1 Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas.

Adenda n.º 2 Convenio Sanidad en Línea. Adenda n.º 3 Convenio Internet en el Aula. Adenda n.º 4 Medidas cofinanciables: Entidades Locales.

En las adendas de este Convenio se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán por ser objeto del Convenio para el año 2006.

Serán imputables al presente Convenio las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones, recogidas en el mismo, desde el día 1 de enero de 2006.

Adenda n.º 1 Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas

El presupuesto de esta Adenda del Convenio es de 2.623.168 € (dos millones seiscientos veintitrés mil ciento sesenta y ocho euros). La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la de la Junta de Castilla y León serán las siguientes que correspondan al conjunto de actuaciones descritas en la adenda.

Año 2006

Financiadores

Aportaciones Económicas

-

Euros

MITYC

1.442.742

Junta de Castilla y León

1.180.426

Total Administraciones Públicas

2.623.168

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Castilla y León los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.442.742 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. La Comunidad Autónoma de Castilla y León financiará la parte correspondiente a las actuaciones incluidas en la adenda «Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas» a través de proyectos puestos en marcha en estos ámbitos y que se ejecutarán mediante los instrumentos que se prevean al efecto.

Descripción de las actuaciones: CIU.05 Inclusión de ciudadanos con necesidades especiales en la si (mayores, personal recluso, uso de las tic en el sector terciario, accesibilidad y discapacidad). Actuación 1 Inclusión de ciudadanos con necesidades especiales en la Sociedad Digital y del Conocimiento en Castilla y León -Colectivos de mayores, inmigrantes y discapacitados: 1. Descripción.-Se abordará un programa de formación específico para la incorporación de los diferentes colectivos con riesgo de exclusión digital, completado con talleres y actividades que se realizarán en la Red Regional de Cibercentros de Castilla y León, así como en el Camino de Santiago. Se completará la adhesión al programa de formación de aulas dedicadas a colectivos especiales, así como la impartición de cursos y actividades en dichas aulas.

Se diseñarán contenidos específicos para estos colectivos. Se celebrarán una serie de jornadas de formación para los dinamizadores y responsables de los cibercentros y se pondrá en marcha un cibervoluntariado que refuerce las acciones llevadas a cabo. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Conseguir que las personas con necesidades especiales se incorporen a la Sociedad de la Información mediante actuaciones adaptadas a cada uno de los colectivos.

2.1 Situación actual.-La población total según datos obtenidos del Padrón de Castilla y León 2005 es de 2.510.849 habitantes. El porcentaje de población rural tomando como referencia a los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes es el 36,9 % total. (Fuente: INE, «Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 Enero de 2005»).

Conexión a Internet en los hogares de Castilla y León: 27,4% (247.551 hogares). (Fuente INE 2005). Población que utiliza Internet: 35,6% de la población de Castilla y León, lo que supone un aumento de un 2,2 puntos con respecto al año 2004. Y de ellos, casi un 85% lo han hecho en el último mes. (Fuente INE 2005).

2.2 Estructuración del objetivo a alcanzar.-La población con riesgo de exclusión digital comprende colectivos que por circunstancias asociadas a la edad, la situación laboral o geográfica tienen mayores dificultades de acceso a las Tecnologías de la Información. Suponen un 56% del total de la población de la Comunidad, distribuido de la siguiente forma:

Amas de casa: 13 %.

Mayores de 65 años: 22,56 %. Inmigrantes: 3,64 %. Desempleados: 8,56%. Otros: Disminuidos físicos y/o psíquicos: 2%. Población rural entre 35-65 años: 1,23 %.

(Fuentes: INE, «Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2005. Encuesta de Población Actgiva IV Trimesre de 2005.)

El objetivo es formar en 2006 a unas 20.000 personas pertenecientes a estos colectivos.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.-Se realizará un seguimiento de la ejecución de la medida de forma trimestral a través de una plataforma de gestión de actividades que se encuentra ya desarrollada y en producción. 4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2006 (en euros)

MITYC

Junta de Castilla y León

Total

980.014

-

980.014

5. Justificación de las inversiones y su plazo: Año 2007. Junta de Castilla y León: 980.014 euros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León justificará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las cantidades transferidas para la ejecución de las actuaciones incluidas en la adenda «Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas». 6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-El proyecto se ejecutará por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a través de un convenio con el Centro de Desarrollo Tecnológico de Castilla y León (CEDETEL).

La aportación del Ministerio se realizará a través del convenio marco con la Junta de Castilla y León, que actuará como coordinadora de la medida. 7. Periodo de ejecución.-Esta medida pretende desarrollarse durante toda la vigencia del convenio marco.

Actuación 2. Inclusión de ciudadanos con necesidades especiales en la Sociedad Digital y del Conocimiento en Castilla y León -Colectivos de amas de casa, autónomos, desempleados y resto de personas con riesgo de exclusión digital:

1. Descripción.-Se abordará un programa de formación específico para la incorporación de los diferentes colectivos con riesgo de exclusión digital, completado con talleres y actividades que se realizarán en la Red Regional de Cibercentros de Castilla y León, así como en el Camino de Santiago. Se completará la adhesión al programa de formación de aulas dedicadas a colectivos especiales, así como la impartición de cursos y actividades en dichas aulas.

Se diseñarán contenidos específicos para estos colectivos. Se celebrarán una serie de jornadas de formación para los dinamizadores y responsables de los cibercentros y se pondrá en marcha un cibervoluntariado que refuerce las acciones llevadas a cabo. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Conseguir que las personas con necesidades especiales se incorporen a la Sociedad de la Información mediante actuaciones adaptadas a cada uno de los colectivos. 2.1 Situación actual.-La población total según datos obtenidos del Padrón de Castilla y León 2005 es de 2.510.849 habitantes.

El porcentaje de población rural tomando como referencia a los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes es el 36,9 % total. (Fuente: INE, «Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 Enero de 2005»).

Conexión a Internet en los hogares de Castilla y León: 27,4% (247.551 hogares). (Fuente INE 2005). Población que utiliza Internet: 35,6% de la población de Castilla y León, lo que supone un aumento de 2,2 puntos con respecto al año 2004. Y de ellos, casi un 85% lo han hecho en el último mes. (Fuente INE 2005).

2.2 Estructuración del objetivo a alcanzar.-La población con riesgo de exclusión digital comprende colectivos que por circunstancias asociadas a la edad, la situación laboral o la situación geográfica tienen mayores dificultades de acceso a las Tecnologías de la Información. Suponen el 56% del total de la población de la Comunidad, distribuidos de la siguiente forma:

Amas de casa: 13 %.

Mayores de 65 años: 22,56 %. Inmigrantes: 3,64 %. Desempleados: 8,56%. Otros: Disminuidos físicos y/o psíquicos: 2%. Población rural entre 35-65 años: 1,23 %. (Fuentes: INE, «Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2005». Encuesta de Población Activa IV Trimestre de 2005.)

El objetivo es formar en 2006 a unas 20.000 personas pertenecientes a estos colectivos. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo.-Se realizará un seguimiento de la ejecución de la medida de forma trimestral a través de una plataforma de gestión de actividades que se encuentra ya desarrollada y en producción.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2006 (en euros)

MITYC

Junta de Castilla y León

Total

-

801.830

801.830

Existe la posibilidad de que el presupuesto para esta actuación se amplíe, con cargo a la Junta de Castilla y León, en función de la demanda de cursos. 5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007. Junta de Castilla y León: 801.830 euros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León financiará la parte correspondiente a las actuaciones incluidas en la adenda «Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas» a través de proyectos puestos en marcha en estos ámbitos y que se ejecutarán mediante los instrumentos que se prevean al efecto.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-El proyecto se ejecutará por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a través de un convenio con el Centro de Desarrollo Tecnológico de Castilla y León (CEDETEL). La aportación del Ministerio se realizará a través del convenio marco con la Junta de Castilla y León, que actuará como coordinadora de la medida. 7. Periodo de ejecución.-Esta medida pretende desarrollarse durante toda la vigencia del convenio marco.

EMP.09. Soluciones sectoriales para PYMEs.

Actuación 1 -Soluciones sectoriales -Industria. 1. Descripción.-La realización de diagnósticos tecnológicos sectoriales y planes estratégicos de implementación en PYMEs industriales de Castilla y León. Asimismo incluye la elaboración de un estudio sectorial en materia de implantación de soluciones verticales de TIC relacionados con sistemas avanzados de gestión, soluciones de movilidad, etc.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-En la actualidad hay en Castilla y León muchos sectores industriales tradicionales que se caracterizan por su baja implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. Con la medida prevista se pretende realizar diagnósticos tecnológicos sectoriales para así conocer su situación en el mercado respecto de las TIC y elaborar planes estratégicos de implantación en PYMEs. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de subsectores: 4

Número de diagnósticos tecnológicos y planes de implementación por sector: 15.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2006 (en euros)

MITYC

Junta de Castilla y León

Total

462.728

-

462.728

5. Justificación de las inversiones y su plazo: Año 2007. Junta de Castilla y León: 426.728 euros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León justificará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las cantidades transferidas para la ejecución de las actuaciones incluidas en la adenda «Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas».

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. 7. Periodo de ejecución.-Hasta el 31 de diciembre de 2006.

Actuación 2 -Soluciones sectoriales -Comercio. 1. Descripción.-La realización de diagnósticos tecnológicos sectoriales y planes estratégicos de implementación en PYMEs del sector servicios de Castilla y León. Asimismo incluye la elaboración de un estudio sectorial en materia de implantación de soluciones verticales de TIC relacionados con sistemas avanzados de gestión, soluciones de movilidad, etc.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-En la actualidad hay en Castilla y León muchas empresas del sector servicios que se caracterizan por su baja implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. Con la medida prevista se pretende realizar diagnósticos tecnológicos sectoriales para así conocer su situación en el mercado respecto de las TIC y elaborar planes estratégicos de implantación en PYMEs. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de subsectores: 3

Número de diagnósticos tecnológicos y planes de implementación por sector: 15

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2006 (en euros)

MITYC

Junta de Castilla y León

Total

-

378.596

378.596

Existe la posibilidad de que el presupuesto para esta actuación se amplíe, con cargo a la Junta de Castilla y León, en función de la demanda de cursos. 5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007. Junta de Castilla y León: 378.596 euros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León financiará la parte correspondiente a las actuaciones incluidas en la adenda «Medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas» a través de proyectos puestos en marcha en estos ámbitos y que se ejecutarán mediante los instrumentos que se prevean al efecto.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. 7. Periodo de ejecución.-Hasta el 31 de diciembre de 2006.

Adenda n.º 2 Convenio sanidad en línea

Descripción de las Actuaciones del Convenio.-Se incluye el convenio entre Red.es y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Adenda n.º 3 Internet en el aula

Descripción de las Actuaciones del Convenio.-Se incluye el convenio entre Red.es y la Comunidad Autónoma.

Adenda n.º 4. Medidas cofinanciables: Entidades locales

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), expresa su voluntad para cofinanciar proyectos de desarrollo de la Sociedad de la Información junto con las Entidades Locales y la Junta de Castilla y León en el contexto del Programa Ciudades Singulares. El Ministerio para este fin aportará la cantidad de un millón de euros que será igualada por las otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las Entidades Locales propuestas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la FEMP y la Junta de Castilla y León presentarán sus Proyectos de desarrollo de la SI que se adaptarán a las necesidades propias. Éstos serán analizados y evaluados, en comisión, por las propias Entidades Locales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la FEMP y la Junta de Castilla y León. Esta comisión determinará la naturaleza de los proyectos a desarrollar con cargo a los presupuestos cofinanciados por las Administraciones Públicas.

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