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Documento BOE-A-2006-15985

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para incentivar las titulaciones de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, páginas 32360 a 32361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15985

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para incentivar la oferta de aquellas titulaciones de formación profesional que, por ser poco demandadas por el alumnado, no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema productivo en su ámbito territorial, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA INCENTIVAR LA OFERTA DE AQUELLAS TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE, POR SER POCO DEMANDADAS POR EL ALUMNADO, NO RESPONDEN ADECUADAMENTE A LA DEMANDA CRECIENTE DEL SISTEMA PRODUCTIVO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.

En Madrid, a 21 de julio de 2006,

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, del 10 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Peña Herbosa 29, 39003, Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, autorizado el presente Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2006. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

1. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que las competencias políticas y administrativas en materia de Educación que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Reales decretos de transferencia y del resto de normativa de aplicación, las tiene atribuidas la Consejera de Educación, como titular de la misma. 4. Que ya la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo realizó una profunda reforma de la Formación Profesional para que estas enseñanzas dieran respuesta adecuada a las necesidades del sistema productivo, como queda especificado en el punto 5 del artículo 30. Además, el punto 2 del mismo artículo señalaba que la Formación Profesional que se imparte en el ámbito del sistema educativo tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en el campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida. Por otra parte, el articulo 34, punto 1, de la citada Ley determinaba que, para el diseño y la planificación de esta Formación Profesional Específica se tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vaya a impartirse, así como las necesidades y posibilidades de desarrollo de éste. 5. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la ordenación de un Sistema Integral de Formación Profesional, Cualificaciones y Acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en su articulo 2, punto 1, establece, como principios básicos de éste, entre otros, la adecuación de la formación profesional a las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida, la participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias y la promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo. 6. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.2, que la finalidad de la Formación Profesional en el sistema educativo es preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Por otro lado indica, en el apartado 1 del artículo 42, que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias y con la colaboración con las Corporaciones Locales y de los agentes sociales y económicos, planificar la oferta de enseñanzas de Formación Profesional. 7. Que, una vez que ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que, en materia de educación, definió la Constitución española, deben ponerse en marcha nuevos mecanismos de cooperación que favorezcan el desarrollo concertado de políticas educativas que, junto a la necesaria uniformidad básica, auspicien la implantación de la oferta formativa requerida por los diferentes sistemas productivos territoriales. 8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, consciente de la importancia de subvenir a las demandas siempre crecientes del mercado de trabajo y de la necesidad de responder a los cambios producidos en el mismo, así como de la diversidad que dichas demandas y dichos cambios presentan en un estado plural, viene desarrollando en el marco de los programas operativos 2000ES051PO014, para regiones de objetivo 1, y 2000ES053PO310 para regiones de objetivo 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, sendas actuaciones denominadas «Incentivo a las titulaciones deficitarias» entre cuyos procedimientos de gestión se contempla la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. 9. Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto incentivar, mediante la realización de una campaña de promoción y difusión, aquellas titulaciones de Formación Profesional escasamente demandadas por el alumnado y que, en consecuencia, no responden adecuadamente a las necesidades y expectativas crecientes del sector productivo de esta Comunidad. 10. Que tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria consideran del máximo interés, no sólo incrementar el número de titulados en aquellos perfiles profesionales a incentivar, sino también hacerlo a la luz de la igualdad de oportunidades, favoreciendo la participación de la mujer en aquellos sectores profesionales tradicionalmente considerados como masculinos, o viceversa. 11. Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, acuerdan suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un Plan para incentivar la oferta de aquellas titulaciones de Formación Profesional que no responden adecuadamente a la demanda del sistema productivo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los objetivos que se plantea el presente Convenio de colaboración son, en primer lugar, incentivar la oferta de aquellas titulaciones de Formación Profesional que por ser poco demandadas por el alumnado, no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema productivo, favoreciendo la integración profesional, social y laboral de los jóvenes en el mercado de trabajo y, en segundo lugar, aunque no por ello menos importante, reducir el abandono escolar y auspiciar la formación a lo largo de la vida.

Segunda.-El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, decidirá sobre las titulaciones que, a su juicio, deban ser objeto del Plan de incentivación y se compromete a realizar todos aquellas actuaciones encaminadas a la orientación e información sobre las titulaciones que deban ser objeto del Plan y a poner en marcha los procedimientos que considere pertinentes para la promoción y difusión de las mismas. Tercera.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cantidad de 146.747,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322BN.456 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. La Consejería de Educación, previa la oportuna generación de crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.09.05.324A226.02 de la Ley General de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, empleará el citado importe en la realización de las actuaciones objeto del convenio mediante la articulación de los expedientes de gasto necesarios para ello. El presente Convenio estará sujeto a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Asimismo, la Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá aportar al MEC certificación expedida por los Servicios competentes de dicha Consejeria de haber ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. Cuarta.-El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el MEC desarrolla en el marco del programa Operativo 2000ESO51 PO014 cofinanciado por el Fondo Social Europeo, lo que requerirá, de una parte, la presentación, a fecha de 15 de octubre de un certificado firmado por la Consejera de Educación, o persona en quien delegue, por el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se suscribió el Convenio, la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto y, de otra, la inclusión del Logotipo del FSE Y la constancia explicita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en cumplimiento de los objetivos del mismo. Quinta.-Las actuaciones derivadas de la firma del presente convenio, que tendrán el carácter de acción única e improrrogable, deben llevarse a cabo antes del 15 de septiembre de 2006, fecha en que termina la vigencia del convenio. Sexta.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquier de las partes con los efectos legales que ello comporta. Séptima.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, así como la interpretación del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de Cantabria, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite. Octava.-La difusión de la realización de las actividades del Plan que se contiene en el presente Convenio, se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio. Novena.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Gobierno de Cantabria, La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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