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Documento BOE-A-2006-15984

Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de Acciones Complementarias, en el marco de las Acciones Estratégicas de Proteómica y Genómica, Sistemas Complejos y Nanociencia y Nanotecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, páginas 32356 a 32359 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15984

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 («BOE» de 29 de abril de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de Acciones Complementarias correspondientes a algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta resolución, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación. El VI Programa Marco (PM) de la Unión Europea (UE) ha previsto, como un objetivo a medio plazo, la creación de un Espacio Común de Investigación («European Research Area»-ERA). Para alcanzar este objetivo, que será ampliado en el próximo VII PM, es imprescindible la coordinación entre los programas nacionales de investigación. Así, mediante el uso de herramientas tales como las Acciones Concertadas («Coordination Actions»-CA) y las Acciones de Apoyo Específico («Specific Support Actions»-SSA), la UE financia proyectos para la creación de redes que coordinen las políticas nacionales de I+D y que a medio plazo puedan generar actuaciones conjuntas, incluidas las convocatorias de ayudas para proyctos de investigación y los programas de investigación conjuntos. En este contexto se han creado las ERA-NETs («European Research Area NETworks»), redes en las que toman parte como socios o afiliados los Ministerios y/o las Agencias financiadoras con programas de investigación propios en temáticas concretas (por ejemplo: nanociencia y nanotecnología, genómica y proteómica, biología de sistemas, sistemas complejos, etc). Dentro de estas redes se promueve el intercambio de información sobre programas y prácticas de las diferentes agencias y finalmente la realización de actividades conjuntas. Las convocatorias de ayudas para proyectos de investigación conjunta contemplan la participación de consorcios integrados por grupos de investigación de los distintos países asociados en cada ERA-NET. Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere, por una parte propiciar que, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, se promuevan acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas, en particular las europeas, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» [artículo 8.2.c) de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica]; por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional I+D+i y finalmente participar en la generación coordinada del propio ERA. Dentro de este modelo general de financiación de acciones complementarias de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Convocatoria se contemplan exclusivamente las acciones complementarias de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados y públicos de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos y otras entidades sin animo de lucro tales como Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Estas acciones complementan la investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06). Dado que las acciones complementarias permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Resolución de Convocatoria, podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 por 100 de la financiación total para todas las acciones complementarias aprobadas. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se podrán cofinanciar con FEDER en un 50 por 100 aquellas acciones complementarias cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0 por 100 y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 («BOE» de 29 de abril de 2005), en adelante, la orden de bases reguladoras, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias de investigación en el marco de las Acciones Estratégicas de: Genómica y Proteómica.

Sistemas Complejos. Nanociencia y Nanotecnología.

Segundo. Tipos de acciones complementarias y duración.-Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la realización de proyectos de investigación complementarios a las convocatorias nacionales y en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERA-NET), en concreto para SySMO (Biología de Sistemas de Microorganismos).

b) Ayudas para la realización de proyectos de investigación complementarios a las convocatorias nacionales y en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERA-NET), en concreto para MNT-ERA (Micro-Nano sistemas). c) Ayudas para la realización de proyectos de investigación complementarios a las convocatorias nacionales y en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERA-NET), en concreto para ERA-PG modalidad B (Genómica de Plantas) d) Ayudas para la realización de proyectos de investigación complementarios a las convocatorias nacionales y en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERA-NET), en concreto para PathoGenomics (Genómica de Microorganismos Patógenos). e) Ayudas para la realización de proyectos de investigación complementarios a las convocatorias nacionales y en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERA-NET), en concreto para NanoSci-ERA (Nanociencia y Nanotecnología). Estas convocatorias de ERA-NETs están descritas en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, en concreto: (http://www.mec.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=eranets&id=81). f) Las acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender aquellas iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos de las Acciones Estratégicas incluidas en el apartado 1, por ejemplo:

Complementos puntuales y muy específicos a las convocatorias previas de las Acciones Estratégicas de Genómica y Proteómica del año 2001, que estén ya finalizados, y que puedan permitir extender alguna plataforma, servicio, o coordinación entre grupos para explotación de los resultados obtenidos. No se atenderá a la renovación o continuación de dichos proyectos, que deberán canalizarse a través de las convocatorias ordinarias de ayuda para proyectos de investigación.

Colaboraciones internacionales en proyectos de Genómica y Proteómica, Nanociencia y Sistemas Complejos que estén fundamentalmente mantenidas por otro país y que pueda permitir la participación de grupos españoles en estos consorcios internacionales. Estas iniciativas deberán acreditar además de la calidad y la relevancia científicas, la novedad e interés para España, así como una participación sustancial del grupo español en la iniciativa. Cubrir la necesidad de acceso a herramientas o tecnologías genómicas, no incluidas en las plataformas promovidas por la Fundación Genoma España o a herramientas o tecnologías en Nanociencia y Nanotecnología. Estas iniciativas deberán demostrar su interés estratégico o de apoyo a varios proyectos de investigación en curso. Acciones de exploración de interés estratégico y de coordinación y mejora de la política científica y tecnológica en el ámbito de las Acciones Estratégicas definidas en el apartado 1.

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.

Las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de tres años, salvo lo dispuesto en el apartado undécimo de esta resolución. Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. En particular, los beneficiarios incluidos en la categoría de «otras entidades sin ánimo de lucro», podrán presentar solicitudes en las modalidades a), b), c), d), e) y f), definidas en el apartado segundo de esta Resolución. Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2006 y parte de 2007 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes: Desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 30 de octubre 2006, para actividades relacionadas con SySMO y MNT-ERA, modalidades a) y b).

Desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 15 de diciembre 2006, para actividades relacionadas con ERA-PG y Pathogenomics, modalidades c) y d). Desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 24 de enero 2007, para actividades relacionadas con NanoSci-ERA, modalidad e). Desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 24 de enero 2007, para actividades relacionadas con la modalidad f).

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal de la Acción Complementaria, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI). En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan.

3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción complementaria de investigación en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de una de las Acciones Estratégicas relacionadas en el apartado primero. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Si se utilizan los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, nnúmero 15, E-28071 Madrid). 6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) Dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud, como por ejemplo en el caso de proyectos en el marco de las iniciativas ERA-NETs se deberá aportar en esta memoria la solicitud completa presentada a la correspondiente iniciativa, junto con las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma, dentro de las iniciativas ERA-NETs. d) Curriculum vitae del responsable de la acción, y, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. No será necesario incluirse dichos curricula si ya se han aportado con ocasión de solicitudes de ayuda anteriores en convocatorias de ayudas de proyectos de I+D o de acciones complementarias, del año 2006, debiendo indicarse la referencia del expediente donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos curricula si se considera que los obrantes en poder de la DGI no están actualizados a los efectos de la solicitud presentada. Otras formas alternativas de presentación del curriculum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.e). e) La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados de la investigación e indicando, en su caso, su posible colaboración en el proyecto. Estos datos se adjuntarán como documentación complementaria.

Quinto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado cuarto, punto 7.b).

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las modalidades a), b) c), d) e) y f), se crearán tres comisiones de selección, una por cada una de las Acciones Estratégicas convocadas. En ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda, así como gestores y expertos de los Programas Nacionales. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de cuatro miembros, que serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras, valorándose los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta. Especialmente en los aspectos de colaboración internacional para la ejecución de la investigación.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en las acciones ERA-NET, se tendrá en cuenta la evaluación ya realizadas en el marco de las convocatorias transnacionales de las convocatorias ERA-NETs. c) Experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas. d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. f) Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la UE. g) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

Para esta resolución de convocatoria de acciones complementarias los aspectos a), b), c), d), e) f) y g) valdrán 100 puntos en total, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 30 puntos.

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

De forma adicional, sólo y exclusivamente para las propuestas clasificadas para ser financiadas, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del Programa Nacional, área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la Comisión con 5 puntos adicionales.

La propuesta de concesión de cada acción complementaria con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mec.es» www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Octavo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal de la acción complementaria, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que corresponda, según la modalidad y lo establecido en el apartado cuarto, punto 1. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 por 100 de la financiación total para todas las acciones aprobadas. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas acciones cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE), en función de los fondos comunitarios disponibles.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de esta resolución.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción, correspondientes a la parte FEDER (70 por 100 en zonas objetivo 1 y 50 por 100 en zonas objetivo 2).

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda o subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoctavo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. c) Tipo de interés: 0 por 100. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, sí como en los apartados decimonoveno y vigésimoprimero de la orden de bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales («DOCE» L161 de 26 de junio de 1999), para el vigente periodo de programación 2000-2006 la fecha límite de ejecución para que los gastos realizados se puedan considerar elegibles a los efectos de subvención FEDER es el 31 de diciembre de 2008. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de esta Resolución, se modifiquen las condiciones y plazos de ejecución de la actividad más allá del 31 de diciembre de 2008, y según lo regulado en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 se pierda en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido.

5. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la acción complementaria. 6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2006: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06). 7. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de diecisiete millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente diez millones de euros para la modalidad de subvención y aproximadamente siete millones de euros para la modalidad de anticipo reintegrable. 8. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos.

No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. En los casos de solicitudes a costes marginales para los cuales es posible la participación de un EPO que colabore activamente en la ejecución de las tareas de investigación y desarrollo especificadas en el plan de trabajo de la solicitud, se podrá especificar entre los gastos de ejecución del proyecto, una partida de subcontratación de algunas tareas del plan de trabajo a estas EPO, que tengan capacidad de ejecutarlas. Esta partida no podrá superar el 40 por 100 de los gastos de ejecución del proyecto (incluidos los gastos de personal). Undécimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15 por 100 de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador Principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15 por 100 o que algún capítulo de gasto no estuviera dotado inicialmente, se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. Duodécimo. Pago, justificación y seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimosexto, decimonoveno y vigésimo.

1. Con carácter general, tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el punto 5, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado noveno, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en el apartado noveno punto 3. 3. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones complementarias financiadas corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario de la acción complementaria podrán ser imputados al propio presupuesto de la acción. Para las Acciones Complementarias en el marco de las iniciativas ERA-NETs [modalidad a), b), c), d) y e)] se deberá seguir también los procedimientos de seguimiento que se determinen en estas acciones dentro del marco de la ERA-NET y según lo determine la DGI. 4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la DGI. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Para las Acciones de modalidad a), b), c) d) y e) los informes de seguimiento deberán dar cuenta, tanto de la participación del grupo español, como de las actividades globales de todo el proyecto, con todos los participantes de los diversos países europeos participantes en el mismo dentro del marco de cada ERA-NET, según se informe en su momento en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.e) dentro del epígrafe ERA-NETs. 5. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. 6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. En caso de que la acción complementaria fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 7. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

Decimotercero. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «BOE» y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «BOE» y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimocuarto. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en «BOE» de 29 de abril. Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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