Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1598

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., de determinados trabajos en el ámbito de la investigación y la innovación en el transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4016 a 4018 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-1598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 29 de diciembre de 2005, el Acuerdo de encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), de determinados trabajos en el ámbito de la investigación y la innovación en el transporte, procede, según determina el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Víctor Morlán Gracia.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, del Ministerio de Fomento, a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), de determinados trabajos en el ámbito de la investigación y la innovación en el transporte

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, nombrado por Real Decreto 637/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de abril de 2004), y actuando por delegación conferida por la Orden de 31 de marzo de 1997, del Ministerio de Fomento (BOE de 14 de abril de 1997).

De otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc, en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Y de otra parte, don Ángel Aparicio Mourelo, actuando en su condición de Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), nombrado por Real Decreto 1957/2004, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre de 2004).

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (en lo sucesivo SEIP) tiene legalmente encomendadas competencias en materia de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la planificación y financiación de infraestructuras de transportes.

II. Que para cubrir lo expuesto en el párrafo anterior, la SEIP pretende desarrollar un programa de I+D+i en el ámbito del transporte, a definir y gestionar por el CEDEX, como componente esencial de la planificación de infraestructuras de transporte establecida en el PEIT. III. Que la SEIP puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo técnico en la realización de determinados trabajos relativos a su ámbito de competencias. IV. Que el CEDEX es un Organismo Autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a través de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento. V. Que entre los fines del CEDEX, el artículo 3.4 de su Estatuto establece el de impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento. VI. Que Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (en adelante, INECO) es una Sociedad Anónima Estatal cuyo capital social se distribuye exclusivamente entre tres entidades públicas empresariales distintas, todas ellas actualmente adscritas y dependientes del Ministerio de Fomento, como son AENA, ADIF y RENFE Operadora. VII. Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la SEIP encomendar a INECO la realización de los trabajos de apoyo al CEDEX para la definición y puesta en marcha de un primer Programa de I+D+i en transporte que se enumeran en la cláusula Primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra 1) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de infraestructuras y Planificación a ineco de determinados primeros trabajos de apoyo al CEDEX.

INECO se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere el apartado anterior con estricta sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las tareas encomendadas a INECO por la SEIP según la presente encomienda consistirán en la realización de los siguientes trabajos:

Apoyo a la Unidad de Gestión Integrada de la Investigación en Transporte del CEDEX en la (i) definición y gestión técnica de un primer programa sectorial de I+D+i en transporte para el período 2006 -2008 y (ii) gestión técnica de los proyectos de este programa sectorial de I+D+i en transporte.

Las actividades en las que INECO apoyará a la Unidad de Gestión del CEDEX serán:

1. Participación en la elaboración de un programa sectorial de I+D+i para el período 2006-2008.

2. Participación en la elaboración de proyectos de documentos previos a las convocatorias del programa. 3. Participación en el seguimiento técnico de proyectos individuales. 4. Participación en la realización de actividades horizontales del programa (prospectiva, divulgación, comunicación, coordinación).

Dentro del ámbito de sus funciones en materia de planificación de infraestructuras, la SEIP, directamente o a través de CEDEX, podrá ordenar a INECO la realización de los trabajos objeto de la presente encomienda. A) Descripción de los medios técnicos utilizados.

Para la correcta realización de los trabajos objeto del presente Acuerdo, INECO asignará dos expertos técnicos con dedicación completa durante toda la duración de la Encomienda (total estimado de 3.540 horas de trabajo), así como un experto asesor en materia de definición y desarrollo de programas de l+D+i en transporte, con dedicación parcial (total estimado de 850 horas de trabajo).

El apoyo de INECO incluirá asimismo la participación en la definición de contenidos especializados en áreas singulares del programa, mediante la participación de expertos específicos en cada área (total estimado de 400 horas de trabajo).

B) Obligaciones asumidas por INECO.

INECO se compromete a aportar técnicos necesaria y suficientemente cualificados, durante todo el tiempo que dure la prestación objeto del presente Acuerdo y en caso de ser necesaria su sustitución, INECO informará inmediatamente a SEIP y propondrá un sustituto con igual o mayor experiencia en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y titulación que la persona sustituida.

INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la SEIP.

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la SEIP, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Contratación con terceros.

INECO, previo consentimiento de la SEIP queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Acuerdo siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

C) Personal y condiciones de trabajo.

El personal de INECO que intervenga en actividades relacionadas con el objeto del presente Acuerdo actuará por cuenta de la SEIP, y, frente a terceros, se entenderá que actúa en representación de aquélla, sin que ello suponga el ejercicio por parte de ese personal de potestades administrativas.

Los trabajos objeto del presente Acuerdo se desarrollarán en las instalaciones del CEDEX, haciendo constar INECO de forma expresa que todo el personal a que se hace referencia en esta cláusula seguirá manteniendo su relación laboral única y exclusivamente con su organización de origen, sin que en ningún supuesto y bajo ningún concepto pueda entenderse que mantienen algún tipo de dependencia o relación laboral con CEDEX o SEIP. CEDEX pondrá a disposición del personal de INECO los medios informáticos y reprográficos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Acuerdo. INECO manifiesta ser conocedor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y de las particularidades de la misma que le afecten en especial en los aspectos que se derivan de los trabajos que realiza para SEIP, y se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en dicha Ley, así como aquellas obligaciones previstas en toda la reglamentación y normativa en el ámbito de Prevención que sea de aplicación, muy especialmente el R.D. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditando en cada momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Segunda.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado.

Tercera.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la Encomienda de Gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación vigente. Cuarta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interpretarse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Quinta.-La SEIP designará a una persona como Director de la encomienda, responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Sexta.-El CEDEX se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a INECO en el marco de la presente encomienda por importe de trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro (350.784,00 euros). Esta cantidad incluye todos los tributos, tasas y precios públicos que pudieran gravarla. Se declaran cumplidos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por INECO para su abono, a cargo de esta encomienda, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Séptima.-La duración de la Encomienda será de un año, y será eficaz desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La encomienda se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años. Cada prórroga se concertará de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del período vigente de la encomienda, estableciéndose expresamente la actualización del importe del período anual indicado en la cláusula sexta. Octava.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado 1) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento

Para cumplimentar la presente Encomienda de gestión en todas sus partes, se suscribe, por triplicado ejemplar, Madrid, a 29 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Aparicio Mourelo.

Encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a INECO de determinados trabajos en el ámbito de la investigación y la innovación en el transporte

Detalle de presupuesto:

A. Presupuesto personal.

12 meses: Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288.000 IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16% Total con IVA . . . . . . . . . . . . . . . . 334.080

B. Presupuesto transporte, viajes y dietas.

Concepto

Precio ud.

Unidades

Total

Viajes y dietas

-

-

14.400

Billete nacional

300

15

4.500

Billete europeo

1.200

6

7.200

Hoteles

100

12

1.200

Taxis

30

30

900

Otros gastos viajes

50

12

600

Total

-

-

14.400

IVA

-

-

16%

Presupuesto total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

350.784

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 01/02/2006
Materias
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid