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Documento BOE-A-2006-1597

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., de determinadas tareas para la elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4014 a 4016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-1597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión por la «Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., (SENASA) de determinadas tareas para la elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de enero de 2006.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. de determinadas tareas para la elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo

Expediente número: 100/E06 En Madrid, a 22 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre),

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja nº M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que a la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española, le compete la realización de las estadísticas del transporte aéreo en España y su publicación y remisión a organismos internacionales 2.º Que las tareas asignadas a la DGAC en materia de estadísticas del transporte aéreo hacen necesaria una elaboración de las mismas en los plazos de tiempo más breves posible y siempre atendiendo a los compromisos internacionales. En tal sentido por una parte es necesario cumplir el Reglamento CE nº 437/2003 del Parlamento Europeo sobre estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que requiere el envío a la Comisión de datos de transporte aéreo con formatos y agregaciones especificados por el mencionado reglamento; por otra cumplimentar y enviar a OACI formularios estadísticos sobre compañías aéreas españolas, tráfico aeroportuario, datos financieros de aeropuertos etc.; y por otra dar continuación a la publicación de datos mensuales de tráfico aeroportuario. La realización de estas actividades requiere el apoyo de personal técnico especializado, medios de los que aquélla cuenta con una dotación insuficiente para abordar los trabajos mencionados en los plazos requeridos. 3.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo en la gestión de los programas de optimización de su proceso administrativo, tanto para la aportación temporal de medios materiales para realizar determinadas tareas como para la realización de las tareas técnicas necesarias de elaboración de informes estadísticos. 4.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 5.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento. 6.º Que para la suscripción del presente Acuerdo se han seguido los trámites preceptivos de reserva de crédito, fiscalización previa del gasto y aprobación del mismo.

En su virtud, las partes

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. de determinadas tareas para la elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo». Segunda.-La Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, serán:

Elaboración de informes para remisión de datos a Eurostat (oficina estadística de la Unión Europea). Recepción de los datos de tráfico de aeronaves pasajeros y mercancías, agrupados por meses, procedentes de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Comprobación de que están completos para los periodos de que se trate. Depuración de errores e incongruencias tales como códigos de aeropuertos, códigos de compañías, vuelos con pasajeros y sin asientos, número de asientos superior al máximo de la aeronave etc. Comprobación cruzada de datos entre aeropuertos españoles (pasajeros A->B=pasajeros B<-A) y corrección de errores. Formateado de los datos según lo requerido por el Reglamento CE nº 437/2003 del Parlamento Europeo.

Se realizarán los siguientes informes: Jul-dic-05; ene-feb-06; mar-abr-06, may-jun-06; jul-ago-06; sep-oct-06; nov-06.

Elaboración de informes para remisión de datos a Organización Internacional de Aviación Civil (OACI):

Clasificación de las compañías aéreas españolas en función de los criterios de OACI basados en tamaño de la flota y número y tipo de operaciones, para determinar que datos deben aportar.

Verificación la coherencia de los datos recibidos de las compañías aéreas.

Cumplimentación de los formularios de OACI relativos las estadísticas de tráfico y financieras de aeropuertos, estadísticas de tráfico y financiaras de los servicios de navegación aérea; y formulario de matriculación de aeronaves.

Se realizarán los siguientes informes: Tráfico aeroportuario (Form I-4T-05; Form I-1T-06; Form I-2T-06; Form I-3T-06); Datos financieros de aeropuertos (Form J-05); Datos financieros de los servicios de navegación aérea (Form K-05); Datos de tráfico de lños servicios de navegación aérea (Form L-05); Datos de matriculación de aeronaves (Form H-05). Elaboración del Boletín de Tráfico Comercial en los Aeropuertos Españoles:

Carga de datos procedentes de AENA en la base de datos correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil.

Comprobación de la coherencia y validez de los datos considerando datos de periodos anteriores y de otras fuentes. Formación del archivo de la publicación, con los datos de tráfico de aeronaves, pasajeros y mercancía en los aeropuertos españoles correspondientes al mes de elaboración en formato electrónico y en hoja de cálculo.

Se realizarán los siguientes boletines: Dic-05; Ene-06; Feb-06; Mar-06; Abr-06; May-06; Jun-06; Jul-06; Ago-06; Sep-06; Oct-06; Nov-06. Estos boletines presentan de forma resumida el tráfico de aeronaves pasajeros y mercancías en los aeropuertos españoles, desglosado por aeropuerto y por tipo de tráfico, también incluyen datos acumulados desde principio de año hasta el mes elaborado y previsiones de tráfico para el año actual y el próximo.

a) Descripción de los medios utilizados en el proyecto: El proyecto se realizará con los recursos técnicos y humanos que se describen a continuación: Recursos Humanos: Técnico medio: esta función será desempeñada por un titulado técnico de grado medio con conocimientos sobre el transporte aéreo y con experiencia en el manejo avanzado de herramientas ofimáticas de Access y Excel, que se encargará de la realización de los trabajos en coordinación con el personal de la Unidad de Administración Base de Datos.

Será necesaria una dedicación a tiempo completo en jornada laboral de 5 horas de lunes a viernes en turno de mañana. Se estima que será necesaria una dedicación total de 12 meses a la tasa mensual de 5.933,48 euros/mes.

Recursos Técnicos:

1 estación de trabajo PC preparada para conexión de area local, proporcionado por SENASA.

1 Impresora Laser B/N prporcionada por SENASA. Software ofimático MSOffice 2000 profesional, proporcionado por SENASA. El equipo proporcionado por SENASA será retirado una vez finalizado el proyecto.

b) Plan y metodología de trabajo:

Los trabajos se realizarán siguiendo las directrices del personal de la DGAC, en general el procedimiento será el siguiente:

La DGAC pondrá a disposición del personal de SENASA la información disponible para la realización de los trabajos: códigos OACI de Aeropuertos, de aeronaves y de compañías aéreas. El personal de SENASA colaborará en completar los datos que son necesarios: número de asientos por modelo de aeronave y flota de las compañías aéreas españolas.

Los datos recibidos por el personal de la DGAC se pondrán a disposición del personal de SENASA, el cual después de realizar los trabajos previstos los remitirá de nuevo al personal de la DGAC para su examen, revisión envío y archivado.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Quinta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación vigente. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Séptima.-La Dirección General de Aviación Civil designa como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación a D. Francisco Carretero Ramírez, perteneciente a dicho centro directivo. Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recoja el programa, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la Encomienda. Novena.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros con cuatro céntimos, 82.594,04 €, según el detalle del ANEXO adjunto, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Décima.-La Dirección General de Aviación Civil se reserva la facultad de modificar la Encomienda desistiendo de alguna de las prestaciones solicitadas, por haber variado las condiciones que determinaron el encargo, debiendo notificarlo a SENASA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en los que hubiera incurrido hasta la fecha de desistimiento. Del mismo modo si fuera necesario añadir nuevas actividades relacionadas con el objeto del encargo se procederá a la aprobación de la correspondiente Addenda al mismo, una vez cumplidos los trámites preceptivos, donde se recojan las citadas actividades. Undécima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Duodécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Decimotercera.-El pago se realizará mediante certificaciones que se extenderán contra la presentación por SENASA de las facturas correspondientes a los trabajos realizados, de acuerdo con la determinación del precio. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.

Presupuesto para la Encomienda de gestión por la DGAC a SENASA en el Programa de elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo

El presupuesto total correspondiente a esta Encomienda es de 71.201,76 € más IVA, según las Tasas horarias detalladas a continuación.

Concepto

Recursos

Meses

Tasa/mes

(euros)

Total

(euros)

Realización operativa del proyecto.

1 Técnico

de grado medio

12

5.933,48

71.201,76

IVA 16 %

11.392,28

Total IVA incluido

82.594,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2006
  • Fecha de publicación: 01/02/2006
Materias
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Estadística
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Transportes aéreos

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