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Documento BOE-A-2006-15847

Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2006, páginas 32233 a 32235 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-15847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/27/viv2784

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, determina, en el artículo 49, aquellas actuaciones protegidas de rehabilitación que podrán beneficiarse de ayudas financieras en el marco de dicho Plan. El mencionado artículo muestra, por otra parte, la filosofía y estrategia del Plan por lo que se refiere a rehabilitación, al establecer que las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán estar incluidas sea en áreas de rehabilitación integral o en áreas de rehabilitación de centros históricos. Sólo adicionalmente se admite la posibilidad de que se acojan a ayudas financieras las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas que tengan por objeto la mejora de las condiciones de accesibilidad, la reducción del consumo energético y la seguridad estructural y la estanqueidad de los edificios. Este enfoque se ha reflejado, asimismo, en los convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para aplicación y desarrollo del mencionado Plan estatal, convenios en los que se ha admitido inicialmente un mayor número de objetivos a financiar en materia de rehabilitación aislada, a fin de absorber gran parte de las solicitudes formuladas en el marco de la situación previa al Plan estatal de Vivienda 2005-2008, pero en los que, asimismo, se prevé una concentración cada vez mayor de las actuaciones protegidas de rehabilitación en las mencionadas áreas y centros históricos. Transcurrido el primer programa anual del Plan, y aprobado y publicado el Código Técnico de la Edificación, se considera conveniente aplicar en su plenitud este enfoque estratégico, concretando en mayor medida las actuaciones que podrían ser objeto de las ayudas financieras del mencionado Real Decreto a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas. En consecuencia, la presente Orden determina cuáles serán, en adelante, las actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas que podrán ser objeto de las ayudas financieras establecidas en la Sección 5.ª del capítulo VI del mencionado Real Decreto. Asimismo, la presente Orden desarrolla la previsión contenida en el artículo 71.2 en relación con las subvenciones por mejoras en eficiencia energética en actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, según el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En su virtud, dispongo: Artículo primero. Ámbito de aplicación.

Sólo podrán obtener las ayudas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética o para garantizar la seguridad estructural o estanqueidad, en el caso de edificios de viviendas, establecidas en la Sección 5.ª del capítulo VI, los promotores de rehabilitaciones aisladas de edificios de viviendas y de viviendas que, en el marco de ese Real Decreto, lleven a cabo alguna de las actuaciones a las que se refieren los artículos siguientes.

Artículo segundo. Actuaciones para mejora de la accesibilidad.

1. Las actuaciones protegidas de mejora de la accesibilidad, susceptibles de obtener las ayudas financieras a que se refiere el artículo 1 de esta Orden serán aquellas tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior serán financiables:

a) Instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidades motoras o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.

b) Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades motoras. c) Instalación o mejora de dispositivos mecánicos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidades motoras. d) Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran. e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo o de personas mayores de sesenta y cinco años.

Artículo tercero. Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios.

1. Las actuaciones protegidas de mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas o las viviendas, susceptibles de obtener las ayudas financieras a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, en línea con los objetivos a alcanzar en las nuevas edificaciones mediante el cumplimiento de las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía y de higiene, salud y protección del medio ambiente establecidas en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior podrán ser subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir parcial o totalmente a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en porcentajes de, al menos, el 50 por 100 de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del DB HE del Código Técnico de la Edificación.

b) Mejoras de la envolvente térmica del edificio tendentes a reducir la demanda energética del edificio, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, colocación de toldos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones. c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen la utilización de energías renovables. d) Mejora de las instalaciones de suministro de agua e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB HE de ahorro de energía y DB HS Salubridad.

Artículo cuarto. Actuaciones para garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad de los edificios.

Serán susceptibles de obtener las ayudas financieras a que se refiere el artículo 1 de esta Orden las intervenciones sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que estén destinadas a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.

Disposición adicional primera. Adaptación al Código Técnico de la Edificación.

Todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, a que se refieren los artículos de esta Orden habrán de responder a los requisitos y especificaciones en cada caso aplicables del Código Técnico de la Edificación.

Disposición adicional segunda. Comunicación de las actuaciones protegidas de rehabilitación.

Las actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios viviendas se computarán como actuaciones financiadas en el programa vigente del Plan 2005-2008 durante el cual el Ministerio de Vivienda reciba la notificación de la concesión de los préstamos convenidos por parte de las entidades financieras colaboradoras de dicho Plan, o, si la ayuda financiera consistiera exclusivamente en una subvención, en el programa en el que la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla califiquen y reconozcan el derecho a dicha subvención y se lo comuniquen al Ministerio de Vivienda de conformidad con el Protocolo de Intercambio de Comunicaciones (PIN) incluido en el convenio de colaboración formalizado para el desarrollo y aplicación de dicho Plan.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico, y se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005‑2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2006
  • Fecha de publicación: 12/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12049).
Materias
  • Ayudas
  • Barreras arquitectónicas
  • Consumo de energía
  • Discapacidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Viviendas

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